SUG - Aportación documental en la tramitación de subvenciones para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT).

Código SIA : 2451676
Código GUC : 21694
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 22-07-2022
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite la aportación de cualquier documentación a un expediente de subvenciones para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT), a iniciativa del solicitante; como consecuencia de un requerimiento de subsanación emitido por la conselleria, o en la fase de justificación de la actividad y de los gastos subvencionables. Por lo tanto, el objeto de la aportación de documentación puede ser complementar documentación ya presentada; la subsanación de las deficiencias detectadas por la conselleria en el expediente, o la justificación final de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos subvencionables.

Requisitos

Requisitos

Deberá incluirse el código de expediente de la solicitud sobre la que se aporte la documentación. Del mismo modo, en la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente telemático al que hace referencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, que hayan presentado la solicitud de subvenciones para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT)

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(BOE núm. 276, de 18/11/2003)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(BOE núm.176, de 25-07-2006)
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOGV núm. 7464, de 12-02-2015)
  • LEY 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valencian (DOGV núm. 7500, de 08-04-2015)
  • Extracto de la Orden 6/2022, de 18 de julio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT), para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9388, 21.07.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Dependerá de los supuestos por los que se presenta la documentación: - En el caso de aportación documental voluntaria, no se establece plazo. - En el caso de haber recibido requerimiento de subsanación por la conselleria, el plazo será el que se señala en el requerimiento. - En el caso de documentación de justificación, el plazo terminará en la fecha establecida en las bases reguladoras de la subvención o en la convocatoria.

Formularios y documentación

- Impreso normalizado de petición, en cualquier caso. - Los documentos electrónicos aportados por el solicitante, en su caso. - Los documentos requeridos de subsanación por la conselleria, en su caso. - La documentación establecida en las bases reguladoras o en la convocatoria de las subvenciones para la justificación de la actividad subvencionada y de los gastos subvencionables, en su caso.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Se debe acceder a la administración on-line, lugar en el que el Ayuntamiento se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, adjuntará los documentos electrónicos aportados por el solicitante, requeridos de subsanación por la Administración o establecidos para la justificación de la actividad y gastos subvencionables y, finalmente, lo registrará de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la conselleria competente en la materia, quien procederá en consecuencia.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa