Ayudas correspondientes al ejercicio 2022 en materia de promoción y constitución de comunidades energéticas y realización de estudios energéticos de potencial de generación de energías renovables en el ámbito local

Código SIA : 2896030
Código GUC : 22517
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-09-2022
04-10-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de subvenciones destinadas a la promoción y constitución de comunidades energéticas y realización de estudios energéticos de potencial de generación de energías renovables en el ámbito local.

Requisitos

Requisitos

a) Aquellos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el caso de que estén obligados a ello. c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Los ayuntamientos beneficiarios deben encontrarse adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9426, de 13.09.2022)

Formularios y documentación

A la solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. b) Acreditación de la representación y la competencia de la persona firmante de la solicitud. c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. d) Deberá acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria mediante la correspondiente certificación de la intervención de la entidad local solicitante, que se corresponderá con el 100 % del coste de la actuación. e) Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento correspondiente acreditativa de: - Representación de la persona firmante de la solicitud para solicitar la ayuda. - Competencia del órgano que presenta la solicitud de ayuda para la presentación de la solicitud de subvención. - Adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía. - Elaboración y aplicación del Plan de Igualdad según disposición adicional 7ª TREBEP. - Cifra oficial de población del municipio de acuerdo con la base decimoprimera de esta orden. - Que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 de la Ley General de Subvenciones. - Si a la entidad local se le han concedido otras ayudas de la Administración de la Generalitat, o de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales para la misma actuación subvencionable, con especificación de la cuantía de la subvención, la fecha de concesión y la entidad otorgante, así como la identificación de la actuación financiada o subvencionada, el importe de la ayuda y el carácter compatible de la ayuda. Y en el caso, de que no haya recibido ninguna ayuda de la Administración de la Generalitat, o de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales para la misma actuación subvencionable, certificará también este extremo. - En caso de que se solicite ayuda para más de una línea de actuación de las previstas en la base tercera de esta orden, que se certifique que los gastos imputados a cada línea de actuación responden a actuaciones y finalidades distintas. - Coste previsto y financiación de cada actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Memoria sobre las actuaciones a desplegar y memoria económica, así como presupuesto desglosado de la actuación de acuerdo con los gastos elegibles establecidos en la base sexta. En el caso de actuaciones relativas a la línea de actuación A en la memoria se deberá indicar la tecnología o tecnologías de generación de energía renovable que se incorporará al estudio de potencial de generación de energía renovable del municipio. g) En el caso de actuaciones relativas a la línea de actuación C relativa a proyectos singulares de creación y constitución de comunidades energéticas de ámbito local en régimen de comunidades de energías renovables deberá presentar también: - Memoria-propuesta del proyecto de la comunidad energética donde se identifique: su promotor, finalidad, potenciales miembros, y agentes del tejido social local implicados, especificación de la tecnología de generación de energías renovables de la propuesta de comunidad energética presentada por el Ayuntamiento, concretando si se basa en instalaciones con fuentes de energía renovables distintas a las fotovoltaicas, número de agentes sociales adheridos a la propuesta de comunidad energética, y si esta contempla la consecución de beneficios sociales vinculados a la lucha contra la pobreza energética en el ámbito local de municipios de menos de 5000 habitantes. - Memoria del proceso participativo: número de sesiones, cronograma de las sesiones y número de asistentes potenciales. - Memoria económica, indicando los gastos derivados de la actuación subvencionable. - Presupuesto de la actuación. - Declaración o acuerdo, en su caso, del órgano competente para solicitar la ayuda comprometiéndose a impulsar la comunidad energética hasta su constitución. - Declaración de adhesión a la propuesta de comunidad energética promovida por el ayuntamiento de los agentes adheridos al mismo, en el caso, de que el ayuntamiento cuente en el momento de presentar la solicitud con dichos agentes adheridos.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es la dirección general competente en materia de transición ecológica, quien acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En concreto, la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Eficiencia Energética para la Transición Ecológica de la Dirección General competente en materia de transición ecológica. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22517, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma. En caso de que se quiera tramitar el procedimiento mediante representación, se podrá otorgar la misma a través del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado cualificado de representante de entidad o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten y requieran ser firmados. 3. Se admitirá únicamente una solicitud de subvención por entidad solicitante, si bien esa única solicitud podrá comprender solicitud de ayuda respecto a las tres líneas de actuación, siempre que respecto a las actuaciones de la Línea A y B de actuación no se vinculen al proyecto singular de comunidad energética promovido por el ayuntamiento en la Línea C de actuación prevista en la base tercera. A la solicitud se acompañará la documentación que se establece en la presente convocatoria. 4. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 5. Los requerimientos a los ayuntamientos solicitantes se efectuarán de forma telemática para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, y cuyas subsanaciones o aportaciones deberán realizarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536 . 6. La presentación de la solicitud y documentación a aportar junto a la misma será conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base décima. 7. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de los solicitantes, de las bases y la convocatoria. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes que se propone su desestimación, desistimiento, y en su caso, una lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan, debidamente motivada, que incluirá lo indicado en las bases y convocatoria de la presente orden. La propuesta de resolución se notificará a los ayuntamientos solicitantes, para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días hábiles.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a todas las solicitudes subvencionables presentadas se procederá a conceder a todas por el importe de las mismas y dentro de los límites e intensidades de ayuda previstos en la convocatoria y el cumplimiento de las reglas establecidas en estas bases. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios de valoración: 1. Para las actuaciones comprendidas en la Línea A de actuaciones relativas a estudios energéticos de potencial de generación con energías renovables en el municipio: En función al número de habitantes del municipio, priorizando a los ayuntamientos solicitantes de menor a mayor población de sus respectivos municipios, según la cifra oficial de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación: - Municipios con una población hasta 2.000 habitantes: 30 puntos - Municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes: 20 puntos - Municipios con una población desde 5.001 habitantes: 10 puntos 2. Para las actuaciones comprendidas en la Línea B de actuación prevista en la base tercera de esta orden relativas a la promoción y difusión de comunidades energéticas en el ámbito local: En función al número de habitantes del municipio, priorizando a los ayuntamientos solicitantes de menor a mayor población de sus respectivos municipios, según la cifra oficial de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación: - Municipios con una población hasta 2.000 habitantes: 30 puntos - Municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes: 20 puntos - Municipios con una población desde 5.001 habitantes: 10 puntos 3. Para las actuaciones comprendidas en la Línea C de actuación prevista en la base tercera de esta orden, respecto a actuaciones en relación a proyectos singulares de creación y constitución de comunidades energéticas de ámbito local en régimen de comunidades de energías renovables, los criterios de valoración serán los siguientes: a) En función al número de habitantes del municipio, priorizando a los ayuntamientos solicitantes de menor a mayor población de sus respectivos municipios, según la cifra oficial de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria establecida en la presente orden, de acuerdo con la siguiente puntuación: - Municipios con una población hasta 2.000 habitantes: 30 puntos - Municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes: 20 puntos - Municipios con una población desde 5.001 habitantes: 10 puntos b) Atendiendo a la tecnología de generación de energías renovables de la propuesta de comunidad energética presentada por el Ayuntamiento cuando se base en instalaciones con fuentes de energía renovables distintas a las fotovoltaicas: 20 puntos. c) Atendiendo al número de agentes sociales del tejido local adheridos a la propuesta de comunidad energética promovida por el Ayuntamiento: - Hasta 5: 5 puntos - Hasta 10: 10 puntos - Más de 10: 15 puntos d) Atendiendo a que en la propuesta de comunidad energética promovida por el Ayuntamiento se prevea la consecución de beneficios sociales vinculados a la lucha contra la pobreza energética en el ámbito local de municipios de menos de 5000 habitantes: 20 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los ayuntamientos beneficiarios están sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente, tanto europea como nacional sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos. En particular, los ayuntamientos beneficiarios están obligados a: a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, el cual es realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año de concesión de las ayudas. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede. b) Acreditar, ante el órgano instructor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, en su caso, según la normativa aplicable, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. c) Aceptar las condiciones fijadas en esta orden de bases, y de la convocatoria, y aquellas directrices que la dirección general con competencia en materia de transición ecológica pueda establecer para su aplicación y seguimiento. d) Comunicar a la conselleria competente en materia de transición ecológica la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones públicas, entes públicos o privados, así como aportar declaración responsable sobre el carácter compatible de la ayuda recibida y con la normativa nacional, autonómica y comunitaria. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Generalitat o cualquier otra administración en el ejercicio de sus competencias, y aportar toda la documentación e información que les sea requerida. f) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso, el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y actuación para la que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de entidades locales beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa autonómica de aplicación en materia de transparencia y publicidad activa. y demás obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de transparencia. h) Elaborar y aplicar el Plan de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. i) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga. j) Hacer constar en las actividades realizadas y en todo el material utilizado para las acciones de promoción y difusión, el patrocinio de la Conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de aplicación en materia de transparencia y publicidad activa. k) Cualquier otra derivada de la normativa que sea directamente de aplicación. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía de la ayuda: La cuantía de la ayuda consistirá en el 90% del coste de las actuaciones para municipios con una población hasta 2.000 habitantes, el 80 % del coste de las actuaciones para municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes y el 70 % del coste de las actuaciones para municipios con una población desde 5.001 habitantes, siempre que se trate de costes elegibles, incluidas en cada una de las líneas de actuación previstas en la base tercera, y no podrá superar por solicitante y línea de actuación el importe máximo de 13.000 euros, si bien un mismo solicitante podrá obtener ayuda en más de una línea de actuación o en todas ellas. Procedimiento de cobro: La solicitud de pago de la subvención, dirigida a la Dirección General competente en materia de Transición Ecológica, podrá realizarse desde el día siguiente de la resolución de reconocimiento de la subvención, siempre y cuando la actuación esté ejecutada. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago de la subvención hasta el día 15 de diciembre de 2022, inclusive. Las solicitudes de pago se deberán presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma. La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada. La dirección general competente en materia de transición ecológica ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios. Los ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas. Solo serán admisibles los gastos efectivamente pagados en el ejercicio presupuestario de 2022 y la fecha límite de 30 de noviembre de 2022, inclusive. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación: A/ Para todas las líneas de actuación a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes extremos: a.1 Respecto a la línea A de actuaciones: conclusiones del estudio energético y potencial de generación del municipio con energías renovables e indicación de las tecnologías de generación. a.2 Respecto a la línea B de actuaciones: las actividades realizadas, resultados obtenidos, periodo de ejecución y fecha final de la ejecución, incluyendo fechas de las actuaciones desplegadas, número de asistentes, de todas y cada una de las actuaciones subvencionadas, potencial número de personas receptoras de las campañas de difusión, y materiales de dichas campañas de promoción y difusión. Respecto a los cursos y talleres formativos se indicará número de participantes y horas de duración. a.3 Respecto a la línea C de actuaciones: - Respecto a los procesos participativos: número de sesiones celebradas en los procesos participativos, número de asistentes, número de miembros incorporados al proyecto singular de comunidad energética como resultado del proceso participativo, estrategias de comunicación desarrolladas, incluyendo recursos digitales. - Respecto al diseño y viabilidad del proyecto: actuaciones relativas a la búsqueda de emplazamientos, estudios energéticos y técnicos, estudios de viabilidad económica y jurídica. - Respecto a la constitución y formalización de la comunidad de energía renovables: listado de miembros y de beneficiarios de la comunidad energética, acuerdo de constitución y forma jurídica elegida para la constitución. b) Una memoria económica del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Aportación de las facturas de cada gasto, o con desglose de cada uno de los gastos generados de acuerdo con la base sexta del apartado primero de esta orden, así como resguardo de la transferencia de pago efectuada. c) Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional del ayuntamiento acreditando: c.1. Que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y han sido efectivamente efectuados y pagados. c.2. Que se ha cumplido la normativa de contratos del sector público en vigor. c.3. Que la actuación no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes, ni se han recibido otras subvenciones para los mismos costes que superen el coste de los mismos, y que, en caso de percepción de otras subvenciones, resultan compatibles con la percepción de esta ayuda, y no se supera el coste de la actividad subvencionada. c.4. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en sus obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la CV. c.5 Que de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, se ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana así como el artículo 10.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B/ Para la Línea de actuación A se deberá aportar, además de lo referido en el apartado A anterior, el estudio energético de potencial de generación de energías renovables relativa al municipio en formato digital, y factura relativa al mismo. C/ Para la línea de actuación B, además de lo referido en el apartado A anterior, respecto a las campañas de difusión y promoción de las comunidades energéticas se deberá aportar el material de la campaña, en el formato en que se haya realizado dicha campaña de difusión, y factura relativa a este gasto. D/ Para la línea de actuación C, además de lo referido en el apartado A anterior: a) Respecto a las actuaciones relativas a los procesos participativos: - Respecto a los gastos de organización de las sesiones participativas, de difusión del proyecto de comunidad energética: material de promoción, en el formato que se haya plasmado la actividad de comunicación y promoción. - Respecto a los gastos de creación de webs y estrategia digital se aportará justificación de la creación dominio website, y de las acciones de estrategia digital desarrolladas para el impulso del proyecto singular de comunidad energética promovido por el ayuntamiento. b) Respecto a los gastos de diseño y viabilidad del proyecto de comunidad energética: se debe aportar los estudios de viabilidad y estudios energéticos, así como el plan de gestión elaborado de la comunidad energética. c) Respecto a los gastos de constitución de las comunidades de energías renovables se debe aportar: - Documento de constitución de la comunidad energética, del tipo exigido en la normativa aplicable según su forma jurídica, y en su caso, de inscripción en el registro correspondiente, y la factura correspondiente. - Estatutos de la comunidad de energía renovables promovida por el Ayuntamiento. - Reglamento de Régimen Interno de la comunidad de energías renovables promovida por el Ayuntamiento. - En su caso, contrato de asesoría jurídica para la constitución de la comunidad de energías renovables.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica la delegada para la resolución de: - La concesión y pago de estas ayudas. - La aprobación de las modificaciones necesarias respecto a la actuación subvencionable, posteriores a la viabilidad y a la presentación de solicitudes, debidamente justificadas y necesarias. - Cuantas resoluciones deban dictarse en cuanto a la minoración o reintegro de estas ayudas. - Cuantas instrucciones deban dictarse en cuanto a la ejecución y justificación de las ayudas. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección General competente en materia de Transición Ecológica dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados. Transcurrido el plazo de seis meses sin que hubiere recaído resolución expresa podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Normativa

Normativa