Ayudas para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana para la protección de la avifauna

Código SIA : 3033898
Código GUC : 25285
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-01-2024
15-02-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

Observaciones

Observaciones

De acuerdo con la tipología del titular de las líneas eléctricas, según el Real Decreto 1955/2000, se financiará el 75% del importe subvencionable de aquellas líneas eléctricas peligrosas para la avifauna cuya titularidad recaiga en empresas que tengan la consideración de distribuidora eléctrica (con una cuantía máxima de 300.000 euros por solicitud) y el 100% en las que la titularidad recaiga en particulares o empresas que no tengan la consideración de distribuidora eléctrica (con una cuantía máxima de 100.000 euros por solicitud). El importe mínimo subvencionable de cada solicitud deberá ser de 2.000 euros, por lo que no se tomarán en consideración actuaciones o proyectos cuya cuantía sea inferior a esta cantidad Una misma entidad solicitante no podrá acumular ayudas por un valor igual o superior al 75% del presupuesto total disponible en la convocatoria, si bien este límite podrá superarse en caso de que, una vez admitidas y valoradas todas las solicitudes recibidas de acuerdo con este criterio, exista aún presupuesto disponible no asignado. Se valorarán cada una de las solicitudes admitidas que hayan cumplido los plazos y los requisitos señalados en las presentes bases, a fin de establecer un orden de prelación, que se determinará de la siguiente forma: Se ordenarán los proyectos por la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que se describen en la base sexta, concediéndose el porcentaje de los gastos subvencionables de cada uno de los proyectos tal y como detalla en la base séptima hasta que se agote la cuantía total de la convocatoria. Si existen varias solicitudes empatadas a puntos prevalecerá la que mayor puntuación tenga en el criterio de evaluación 3 (casos de mortalidad), de seguir el empate, el criterio 2 (peligrosidad de los apoyos) y de seguir el empate, la que mayor número de apoyos corrija. Si el crédito se agota sin satisfacer al 100 % los gastos subvencionables de la última solicitud con la ayuda concedida, se podrá instar al beneficiario para que, en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulación, se entenderá que el interesado realizará la actuación completa, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención.

Requisitos

Requisitos

Requisitos de las actuaciones 1. ¿Cuándo se han debido iniciar las actuaciones? Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2023 y estar finalizadas a fecha 31 de diciembre de 2025. 2. ¿Qué tipo de actuaciones son subvencionables? Serán subvencionables las inversiones que se ajusten a las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7, 8 y anexo del Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, así como a las Recomendaciones Técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para la corrección de los apoyos y los vanos eléctricos del riesgo de electrocución o colisión de las aves. Los proyectos de modificación de las líneas eléctricas deberán cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 8.2 del citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa electrotécnica o sectorial de cualquier otra índole que pudiera resultar aplicable a las entidades beneficiarias. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones Las actuaciones quedan recogidas en las siguientes tipologías: a) La corrección o sustitución de crucetas de apoyos, la sustitución de cadenas de aisladores, la eliminación de elementos de tensión por encima de las crucetas o semicrucetas, o la sustitución de armados. No se instalarán alargaderas ni dispositivos similares que permitan la posada del ave. b) El aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, y el aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante fundas o elementos plásticos preformados homologados, siempre como actuaciones adicionales para el reforzamiento de la seguridad en apoyos sobre los que se aplican modificaciones estructurales. c) Instalación de elementos salvapájaros o señalizadores visuales de acuerdo, al menos, con las indicaciones generales dadas en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la citada ley, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, tomándose como referencia los precios unitarios del pliego de cláusulas particulares para la contratación del Acuerdo Marco de servicios de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico disponibles en las página web https://run.gob.es/nxl8ec1c y https://breu.gva.es/b/M1uzNNO8Z2. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que no se cubra con estas ayudas el coste total de la actividad objeto de financiación. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Requisitos de los beneficiarios No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la precitada Ley 38/2003. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica, así como, frente a la Seguridad social. No podrán estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (artículo 1 del Reglamento (UE) n °702/2014 de la Comisión Europea). Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello deberán disponer del correspondiente Plan de Igualdad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares (personas físicas o jurídicas) de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos y localizadas en las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución establecidas por resolución de 15 de octubre de 2010, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, por la que se establecen las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión y resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .

Formularios y documentación

La solicitud se presentará según modelo normalizado. Se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica. Documentación acreditativa de la identidad del beneficiario y, en su caso, de su representante legal, cuando se haya opuesto o no haya autorizado al órgano gestor a su consulta. Documento acreditativo de la plena disponibilidad de los terrenos afectados por la actuación. Memoria valorada de la actuación o proyecto a realizar. Deberá contener como mínimo el siguiente contenido: • Titularidad de la línea o tramo de línea. • Ubicación de la línea, descripción del trazado y plano a escala, al menos 1:25.000. • Descripción completa de la línea eléctrica o tramo a adaptar o desmantelar con especificación de su longitud, número y tipo de apoyos que la integran y tipo de señalización, si la tuviere. Los apoyos deberán describirse de modo que se detalle el tipo de cruceta, tipo de puentes, distancia de seguridad actual y descripción de los elementos que la componen, descripción de los sistemas de aislamiento actuales, descripción de las instalaciones actuales de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie. • Tipos de apoyos y armados a instalar. • Características de los sistemas de aislamiento. • Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie. • Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de estos, en su caso, así como las medidas anticolisión. • Presupuesto Archivo en formato compatible con el Visor GVA: .zip (SHP), .json .geojson (GeoJSON), .kml, .kmz, .gpx, .gml, .csv, .dxf, .dgn, donde se identifiquen y localicen las líneas y apoyos, diferenciando sobre los que se realizarán actuaciones de los que no. Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática. En el caso de personas jurídicas, certificación notarial o registral de los datos de titularidad real de la persona destinataria última de la ayuda En su caso, inscripción de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de la solicitud. En su caso, inscripción de la actividad desarrollada por la persona contratista/subcontratista en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, con la justificación necesaria para el pago. En su caso, acreditación de la inscripción del plan de igualdad de la empresa en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, (aun no estando obligadas legalmente). En su caso, compromiso (según modelo facilitado) de la persona contratista/subcontratista (cuando así se haya obligado la persona beneficiaria), a aplicar para la plantilla que ejecute el objeto de la subvención medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Para su valoración, la empresa o entidad beneficiaria deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas. Modelo B de declaración tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Modelo C declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). En su caso, Modelo B de declaración de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), firmado por la persona contratista/subcontratista. (Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). En su caso, Modelo C de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), firmado por la persona contratista/subcontratista. (Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). En su caso, declaración responsable de la persona física o de la persona que ejerza la secretaría o gerencia de la solicitante, acreditativa de que se dispone de capacidad económica, financiera y operativa requerida para garantizar la ejecución de la actuación propuesta. Certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los trabajadores. En el caso de estar exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y cumplir con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 de abril, una copia del certificado de excepcionalidad en vigor. En el caso de estar exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y cumplir con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 de abril, documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad. En su caso, declaración responsable en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la fecha establecida en las presentes bases reguladoras (según modelo facilitado).

Presentación

Presentación

Presencial
Presencial y/o telemática Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través de Procedimientos relacionados “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las personas/entidades beneficiarias que reúnan las condiciones previstas en la presente resolución de bases y convocatoria podrán presentar varias solicitudes. La tramitación constará de las siguientes fases: - Presentación telemática y/o presencial de la solicitud y documentación. - Valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y, si procede, solicitud de subsanación de requisitos por un plazo máximo e improrrogable de 10 días. - Las personas/entidades podrán renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa. De igual manera, podrán desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de esta. - A la vista de la documentación aportada y tras la propuesta de concesión de ayudas de la Comisión de Evaluación, la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, resolverá la concesión de estas ayudas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Criterios de valoración

Criterios de valoración

CRITERIO DE EVALUACIÓN 1.- Zonificación riesgo (25 puntos) (A partir de la cartografía publicada en el Visor GVA: https://breu.gva.es/b/kEfGkKPtwu) En caso de cruzar distintas zonas, se calcula sumando las puntuaciones parciales asignadas a las distintas zonas atravesadas, ponderando dichas puntuaciones parciales en la proporción que el tramo de cada zona represente respecto de la longitud total de las líneas incluidas en la solicitud: 1.1. Riesgo muy alto (25 puntos) 1.2. Riesgo alto (20 puntos) 1.3. Riesgo medio (10 puntos) 1.4. Riesgo bajo (0 puntos) 2.- Peligrosidad apoyos (25 puntos) (Valor medio de la peligrosidad de los apoyos) 2.1. Apoyos de amarre con puente flojo superior (25 puntos) 2.2. Apoyos especiales con fusibles, seccionadores, electroválvulas, derivaciones y transformadores en intemperie (25 puntos) 2.3. Apoyos de alineación con aisladores rígidos y armado metálico (20 puntos) 2.4. Apoyos de alineación con aisladores rígidos y armado de madera (15 puntos) 2.5. Resto de apoyos que no cumplen RD 1432/2008 (5 puntos) 3.- Casos de mortalidad (25 puntos) (Valor máximo de la suma de los casos conocidos) 3.1. Eventos con especies En Peligro de Extinción o Vulnerables (15 puntos) 3.2. Eventos con especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) (10 puntos) 3.3. Otras especies (5 puntos) 4.- Titularidad (25 puntos) 4.1. Líneas eléctricas cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica según el R.D. 1955/2000 (25 puntos) 4.2. Líneas eléctricas cuyos titulares sean empresas de distribución eléctrica con menos del 10% de la longitud del inventario de líneas eléctricas ubicadas en Zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 (15 puntos) 4.3. Líneas eléctricas cuyos titulares sean empresas de distribución eléctrica no incluidas en el apartado 4.2 (0 puntos) 5.- Cláusulas de responsabilidad social (5 puntos) El compromiso de aplicar para la plantilla que ejecute el objeto de la subvención medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Para su valoración, la empresa o entidad beneficiaria deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas EN CASO DE EMPATE Tendrán preferencia en la adjudicación, por el siguiente orden: 1. aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar, con anterioridad a la publicación de esta resolución, con un mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de ellas durante la realización del objeto de la subvención. 2. cuando el empate se produzca entre solicitudes de empresas y entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, tendrán preferencia las de aquellas empresas y entidades que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aun no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial. 3. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 3 de valoración de los previstos en la base sexta; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el criterio 2 y caso de persistir el empate, la que mayor número de apoyos corrija.

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general: a) Deberán proponer y ejecutar los proyectos propuestos y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución, lo que implicará cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos. b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000,00€. h) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en virtud del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se puede obtener más información la siguiente dirección de internet: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. i) Destinar las inversiones subvencionadas al fin concreto para el que fue concedida durante un periodo mínimo de cinco años. j) Proporcionar la información necesaria mediante el procedimiento y formato previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, publicadas en el BOE de 30 de septiembre de 2021, relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) durante toda su vigencia. k) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de las personas contratistas y subcontratistas cumplimentando los formularios preparados al respecto. k.1. NIF de la persona contratista o subcontratista. k.2. Nombre o razón social. k.3. Domicilio fiscal de la persona contratista y, en su caso subcontratista. k.4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. k.5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. k.6. Las personas beneficiarias y contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Estos documentos se presentarán con la justificación necesaria para el pago. k.7. En el caso de que así se haya obligado la persona beneficiaria, compromiso de la empresa o entidad que subcontrate de aplicar para la plantilla que ejecute el objeto de la subvención medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Para su valoración, la empresa o entidad beneficiaria deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas. l) Declarar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) a través del correspondiente formulario que se adjunta en la convocatoria. Este compromiso lo deben asumir las personas beneficiarias de las ayudas y las encargadas de su realización o suministro incluyendo a sus subcontratistas. m) Las personas beneficiarias deben asumir que, según la Comisión Europea, la venta y adquisición de activos, bienes y servicios (u otras transacciones comparables) se han de realizar de forma transparente, no discriminatoria e incondicional. Si la venta y adquisición de activos, bienes y servicios (u otras transacciones comparables) se realiza siguiendo estas condiciones, se puede suponer que dichas transacciones se ajustan a las condiciones de mercado, siempre y cuando se hayan utilizado los criterios adecuados para seleccionar al comprador o al vendedor. n) En su caso, compromiso de aplicar para la plantilla que ejecute el objeto de la subvención medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Para su valoración, la empresa o entidad beneficiaria deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

El importe total de esta convocatoria es de 2.243.709,8€ para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). La financiación de las ayudas se hará con cargo a las asignaciones previstas para la operación en que se enmarcan en el Programa 442.99-C4-I2.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana para la protección de la avifauna. La aportación se puede realizar: - Por iniciativa del interesado. - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Plazo

Plazo

En caso de aportación documental voluntaria, no se establece plazo, en caso de haber recibido requerimiento de subsanación, el plazo será el que se señala en el requerimiento de enmienda.

Presentación

Presentación