Ayudas para la adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas antirretorno y otros elementos, en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan VEGA RENHACE en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Código SIA : 2987917
Código GUC : 24465
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-09-2023
16-10-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar a los interesados en los municipios de la Comunidad Valenciana de la Vega Baja del Río Segura a solicitar subvenciones para la adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas antirretorno y otros elementos. El ámbito de aplicación queda definido por los siguientes términos municipales de la comarca del Bajo Segura, ordenados por población: Torrevieja, Orihuela, Pilar de la Horadada, Almoradí, Callosa de Segura, Rojales, Guardamar del Segura, Albatera, Catral, Redován, San Fulgencio, Dolores, Cox, Bigastro, San Miguel de Salinas, Benejúzar, Los Montesinos, Rafal, Formentera del Segura, Benijófar, Algorfa, Granja de Rocamora, Jacarilla, San Isidro, Benferri, Daya Nueva y Daya Vieja, a los que se han de sumar el Realengo y San Felipe Neri, pedanías de Crevillent.

Requisitos

Requisitos

1. Los beneficiarios finales deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Acreditación, en su caso, de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. - No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 786/2022 - Que el solicitante se comprometa expresamente a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias. 2. Las actuaciones se refieran a la adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas antirretorno y otros elementos. 3. Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos con el Plan: adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas. 4. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas los sujetos que se enumeran a continuación y que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones recogidas en el apartado anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 10.a) del RD 786/2022 de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana (RD 786/2022), dentro del ámbito territorial antes definido, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en dicho ámbito: a) Administraciones públicas. b) Personas físicas. c) Personas jurídicas. d) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm.9684, de 15-09-2023)

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán formalizarse en el formulario dispuesto para la convocatoria y se adjuntará la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. b) En caso de no autorizar al órgano concedente a efectuar la consulta, acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. c) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática. d) Memoria técnica de la obra que contendrá, al menos: - Una descripción del objeto de la actuación, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. - Los planos de conjunto y de detalle necesarios, equipamientos o materiales para que la obra quede perfectamente definida. Se incluirá, al menos: Plano catastral de la parcela objeto de subvención, plano de situación a escala 1:50.000 y otro de emplazamiento a escala 1:10.000, indicando en cada uno de ellos el punto central de ubicación del edificio objeto de subvención. Plano de riesgo de inundación obtenido de la base de datos del PATRICOVA de la Comunitat Valenciana, visor cartográfico dirección: https://visor.gva.es/visor/ indicando el punto central de ubicación del edificio objeto de subvención. Plano de nivel de peligrosidad de inundación obtenido de la base de datos del PATRICOVA de la Comunitat Valenciana, visor cartográfico dirección: https://visor.gva.es/visor/ indicando el punto central de ubicación del edificio objeto de subvención. - Un presupuesto, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. - Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste. e) Documento acreditativo de la titularidad del edifico objeto de subvención, en caso de que el solicitante sea el propietario, o plena disponibilidad de este mediante contrato de arrendamiento si el solicitante no es el propietario y está en situación de arrendamiento o cualquier otra forma permitida en derecho.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Los beneficiarios relacionados en el apartado segundo de esta convocatoria, podrán presentar una única solicitud de subvención para su actuación. 2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc24465. 3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc24465. 4. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). 5. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). 6. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria. 7. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la LPACAP, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada LPACAP. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 8. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.” 9. Las personas físicas que elijan comunicarse con esta administración a través de medio distinto al electrónico podrán presentar la solicitud y resto de documentación: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterio 1: Nivel de Riesgo de inundación: Se valorará este apartado en función de la ubicación del edificio afectado por riesgo de inundación. Se determina mediante los niveles de riesgo que presenta el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana mencionado en el apartado 8.d) del punto noveno de esta convocatoria. Se establecen 5 niveles de riesgo a los que se asignará la siguiente puntuación: - Riesgo muy alto: 10 puntos. - Riesgo alto: 8 puntos. - Riesgo medio: 6 puntos. - Riesgo bajo: 4 puntos. - Riesgo muy bajo: 2 puntos. Se justificará mediante plano tamaño A3, formato .pdf, obtenido del mapa de riesgos antes citado. Criterio 2: Nivel de peligrosidad de inundación: Se valorará este apartado en función de la ubicación del edificio afectado por el nivel de inundación. Se determina mediante los niveles de peligrosidad que presenta el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana mencionado en el apartado 8.d) del punto noveno de esta convocatoria. Se establecen 7 niveles de peligrosidad a los que se asignará la siguiente puntuación: - Peligrosidad 1: 10 puntos. - Peligrosidad 2: 8 puntos. - Peligrosidad 3: 6 puntos. - Peligrosidad 4: 4 puntos. - Peligrosidad 5: 3 puntos. - Peligrosidad 6: 2 puntos. - Peligrosidad Geomorfológica: 1 puntos. Se justificará mediante plano tamaño A3, formato .pdf, obtenido del mapa de peligrosidad antes citado. Criterio 3: Superficie del edificio afectado: Se establecen los siguientes niveles de afección y puntuación: - Superficie ≤ 50 m2: 3 puntos. - Superficie > 50 m2 ≤ 100 m2: 5 puntos. - Superficie > 100 m2 ≤ 150 m2: 7 puntos. - Superficie > 150 m2 ≤ 200 m2: 9 puntos. - Superficie > 200 m2 ≤ 300 m2: 11 puntos. - Superficie > 300 m2 ≤ 500 m2: 13 puntos. - Superficie > 500 m2 ≤ 800 m2: 15 puntos. - Superficie > 800 m2 ≤ 1.500 m2: 17 puntos. - Superficie > 1.500 m2 : 20 puntos. La superficie se justificará mediante certificado catastral. Criterio 4: Número de empleados que desarrollan su actividad en el edificio o personas que en él habitan: Se establecen los siguientes niveles y puntuación: - 1 sólo trabajador/residente: 1 punto. - 2 trabajadores/residentes: 2 puntos. - >2 a ≤ 4 trabajadores/residentes: 4 puntos. - > 4 a ≤ 8 trabajadores/residentes: 6 puntos. - > 8 a ≤ 12 trabajadores/residentes: 8 puntos. - > 12 a ≤ 15 trabajadores/residentes: 10 puntos. - > 15 a ≤ 20 trabajadores/residentes: 12 puntos. - > 20 a ≤ 30 trabajadores/residentes: 15 puntos. - > 30 trabajadores/residentes: 18 puntos. La entidad física/jurídica de la que dependan trabajadores justificará este apartado mediante copia de los TC2 de los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de residentes, se justificará mediante certificado de empadronamiento de al menos el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención. Criterio 5: Valor de equipamientos, instalaciones, materiales, muebles y enseres en situación de riesgo de inundación. Se establecen los siguientes valores de puntuación: - Valoración ≤ 100.000 €: 2 puntos. - Valoración > 100.000 € ≤ 200.000 €: 4 puntos. - Valoración > 200.000 € ≤ 300.000 €: 6 puntos. - Valoración > 300.000 € ≤ 400.000 €: 8 puntos. - Valoración > 400.000 €: 10 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se financian con fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NextGenerationEU y se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2023, tras el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, del Consell, por el que se autoriza una transferencia de crédito del capítulo 7 del programa 612.60, Gastos diversos, a diversos capítulos y programas por importe de 10.000.000 euros para financiar las actuaciones Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia. Plan Vega RenHace: Capítulo VII: Trasferencias de capital. Código línea: S1433 Denominación línea: «Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación ejecutadas en el marco del Plan Vega Renhace» Descripción y finalidad: Adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos e instalaciones. Beneficiarios previstos: Administraciones públicas, personas físicas, personas jurídicas, entidades del sector público institucional, entidades de derecho privado y organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Modo de concesión: Concurrencia competitiva. Publicar datos: Sí. Importe: 500.000,00 euros. 2. La parte no ejecutada en el ejercicio presupuestario 2023, será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa. 3. Con las limitaciones presupuestarias, derivadas de la existencia de crédito adecuado y suficiente, cada subvención a conceder podrá cubrir hasta el 100 % del presupuesto de ejecución material (excluido IVA), con una cuantía máxima de 10.000,00 euros. 4. El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado por ningún motivo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario incluso el IVA. En caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo del órgano concedente se reducirá proporcionalmente a la baja. Cualquier incremento en el presupuesto, como consecuencia de las modificaciones al proyecto seleccionado para ser subvencionado, será íntegramente asumido por el beneficiario.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

La resolución y concesión de ayudas, así como las facultades relativas a la modificación, revocación y reintegro de estas corresponde a la persona titular de la conselleria competente o en quien delegue.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

Plazo

Plazo

La actuación objeto de subvención, será ejecutada antes del 28 de septiembre de 2025 y remitida la totalidad de la documentación justificativa de su realización a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, antes del 10 de octubre de 2025. Será obligatoria la acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social.

Documentación

Documentación

La presentación del material justificativo se realizará a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc24465, adjuntando: a) el anexo II de justificación. b) documento justificativo del cumplimiento de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH). c) certificado de las ayudas de minimis que ha recibido un beneficiario según constan registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que podrá obtener a través del enlace: https://sedeminhap.gob.es/es-es/sedes/igae/procedimientos/paginas/default.aspx?IdProcedimiento=2083&p=0 d) la justificación del gasto reglada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, mediante cuenta justificativa que contendrá, a todos los efectos, la siguiente documentación: - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. - Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).