Ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 2896142
|
Código GVA: 22846
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Plazo de solicitud abierto

Desde 10-04-2025

Hasta 29-04-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales, reduciendo los riesgos de incendio y cumpliendo una función ecológica importante en el monte mediterráneo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-04-2025 hasta 29-04-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 10-04-2025 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales estarán contempladas en la planificación aprobada de prevención de incendios forestales (Planes de demarcación, Planes de parques naturales, Planes locales de prevención de incendios forestales), o bien en cualquier instrumento técnico de gestión forestal aprobado.

Serán subvencionables las actividades de pastoreo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en las siguientes zonas estratégicas de gestión:

a)  Áreas cortafuegos existentes y futuras de la Comunitat Valenciana, contempladas en planes o proyectos aprobados por la administración competente, que requieran un mantenimiento mediante desbroces.

b) Áreas y puntos estratégicos de gestión.

c) Zonas húmedas catalogadas: en estas zonas no será necesario que las áreas cortafuegos, y áreas y puntos estratégicos estén ejecutadas, sino que el mantenimiento de la vegetación se realice en las zonas previstas en los diferentes planes de prevención de incendios.

d) Montes gestionados por la Generalitat Valenciana.

CARGA GANADERA

En las zonas objeto de actuación se realizará el control de la vegetación, manteniendo un mínimo y, en su caso, un máximo de carga ganadera para los diferentes tipos de ganado:

- Carga mínima para todas las zonas:

TIPO DE GANADO / CARGA MÍNIMA

Bovino / 1 cabeza de animal/ha

Equino / 1 cabeza de animal/ha

Caprino / 3 cabeza de animal/ha

Ovino / 5 cabeza de animal/ha

La comisión de valoración definida en la base décima de la orden de bases podrá modificar de forma motivada estas cargas ganaderas mínimas en el caso que la meteorología del año, las características edáficas y la carga ganadera efectiva así lo requieran.

- Carga máxima: solo será aplicable en zonas incluidas en el ámbito territorial de los parques naturales. Será la establecida en la Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional a los parques naturales de la Comunidad Valenciana. Esta carga máxima en los parques naturales podrá ser superior siempre que haya un informe favorable del órgano competente.

La carga de ganado para el control de vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, tendrá que ser compatible con los aprovechamientos forestales de pastos o autorización de pastos para la zona donde se solicitan, es decir, las cargas contempladas en la presente orden no pueden modificar las contempladas en la autorización de pastos donde se realice el pastoreo o, en su caso, con lo que indique el informe del órgano competente en espacios naturales protegidos.

La superficie mínima de control de la vegetación mediante aprovechamiento ganadero extensivo por expediente será igual o superior a 5 ha.

Las superficies de pastoreo dentro de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana tendrán que contar con el informe favorable del órgano competente.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

Podrán ser personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

 

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:

- Deberán disponer de inscripción en vigor en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) para ejercer la actividad ganadera en explotaciones de ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en el territorio de la Comunitat Valenciana con el censo actualizado a fecha de la solicitud de la subvención con el fin de garantizar que se puede conseguir la finalidad de la ayuda.

- Deberán disponer de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, de acuerdo con los siguientes puntos:

  • En los montes gestionados por la Generalitat Valenciana se dispondrá de la adjudicación del aprovechamiento de pastos en vigor durante el periodo de pastoreo.
  • En el caso de las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales de tipo a, b y c (según lo establecido en la Orden 9/2022), cuando las actuaciones selvícolas de prevención de incendios estén previstas en un instrumento técnico de gestión forestal (puesto que, tal y como se establece en el artículo 3.2.b) del Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat, dichas actuaciones tendrán la consideración de aprovechamiento forestal:

a- Aprovechamiento forestal de pastos mediante declaración responsable o, en su caso, resolución expresa de autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor (conforme con el artículo 21 del Decreto 205/2020). O bien realizar la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de pastos condicionado a disponer de la autorización en el momento de iniciar la actividad subvencionada.

b- Derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.

  • En el caso de las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales de tipo a, b y c (según lo establecido en la Orden 9/2022), cuando las actuaciones selvícolas de prevención de incendios no estén previstas en un instrumento técnico de gestión forestal, los trabajos de prevención de incendios no tienen la consideración de aprovechamientos forestales (conforme a la disposición adicional primera del Decreto 205/2020) y por lo tanto no procederá autorización de aprovechamientos de pastos, aunque si procederá disponer del derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.

- Deberá tener un mínimo de ganado según las cargas ganaderas recogidas en la base cuarta del anexo de la orden de bases.

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De igual manera, la persona beneficiaria de esta ayuda queda comprometida a mantenerse al corriente de dichas obligaciones durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima del anexo I de la orden de bases. Sin embargo, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de la conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio competente en prevención de incendios forestales de la provincia a la cual pertenece el municipio donde se localice la zona estratégica de gestión, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.

3. En el supuesto que la solicitud incluya municipios de dos provincias diferentes, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio Territorial de la conselleria Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio competente en prevención de incendios forestales de la provincia en cuyo ámbito se sitúe la mayor parte de la zona estratégica de gestión objeto del aprovechamiento.

4. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un certificado en el cual se especifique si, con la información que figura en el expediente, la solicitud cumple los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que le corresponda, de acuerdo con la base séptima del anexo I de la orden de bases.

Criterios de valoración

1. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para establecer la orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, según la baremación siguiente:

a) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en zonas ZAU: 25 puntos.

b) Solicitudes con superficies de pasto no incluidas en zonas ZAU: 20 puntos.

c) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en espacios naturales protegidos recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana; y/o espacios protegidos de la Red Natura 2000 recogidos en el artículo 3.3 de dicha ley: 15 puntos.

El resultado final será la suma de la puntuación obtenida en los tres apartados anteriores.

2. Una vez valorados respecto al punto anterior, se realizará la siguiente valoración para establecer la orden de prelación entre las solicitudes hayan obtenido los mismos puntos. Los criterios de desempate son:

a) Certificación de ganadería ecológica por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana: 10 puntos.

b) Inscripción de la explotación ganadera en el Libro Genealógico de razas ganaderas autóctonas de la Comunitat Valenciana. El número mínimo de animales reproductores de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción se establece en 30: 5 puntos.

c) Realización de la actuación en zonas declaradas de especial protección para la alimentación de aves necrófagas (ZEPAN), Alto Maestrazgo, Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana, Peñagolosa, Sierra de Espadán, Alto Turia y Sierra del Negrete, Sierra de Martés-Muela de Cortes, Sierras de Mariola y el carrascal de la Font Roja: 5 puntos.

d) Solicitudes en las cuales una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 5 puntos.

e) Solicitudes de titulares de explotaciones ganaderas calificadas de prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda: 5 puntos.

f) Solicitudes correspondientes a personas jóvenes menores de 41 años: 5 puntos.

3. En el supuesto de que varias solicitudes consiguieran la misma puntuación, el siguiente criterio de desempate serán las hectáreas del proyecto de actuación, de mayor a menor.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-04-2025 hasta 29-04-2025

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10084 de 09/04/2025).

Documentación

Al formulario de solicitud cumplimentado, se anexará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar la consulta.

c) Memoria justificativa de la actuación a realizar, cronograma y cuantía de la ayuda solicitada, según el contenido del anexo III de la orden de bases, firmada por la persona solicitante o representante, que adoptará

la forma de declaración responsable.

En el supuesto que se aporte documentación cartográfica, esta se realizará utilizando la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià que se encuentra en el siguiente enlace http://www.icv.gva.es/

d) Documento de autobaremación, según los criterios de valoración reflejados en el anexo II de la orden, firmado por la persona solicitante o representante, que adoptará la forma de declaración responsable.

e) Justificación de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, según los casos mencionados en el punto de Requisitos

f) Copia de la cartilla ganadera o libro de explotación ganadera con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda, con la clasificación zootécnica compatible con el aprovechamiento en extensivo y con la calificación sanitaria actualizada del ganado que se emplee para este servicio, de acuerdo con los criterios establecidos

por la autoridad competente en sanidad animal.

g) En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredito y copia de poderes que acreditan la representación.

h) En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar la gestión.

i) Documentación acreditativa suficiente para poder valorar los puntos incluidos en los criterios de baremación contemplados en el anexo II de la orden. En el supuesto de que no sean incluidos, se entenderá que no se dispone a efectos de la valoración.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

10 días hábiles o el que se indique en el requerimiento de subsanación.

Descripción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 10-04-2025 00:00:00h
Descripción

- Alegaciones y aportación documental:

Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.

- Trámite de audiencia:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Cuantía y cobro

La ayuda consiste en una prima por hectárea para las superficies sobre las que se determine que se realiza el mantenimiento de la vegetación, siguiendo los criterios de carga ganadera establecidos en la base cuarta de la orden y del número de días en los que se realice el pastoreo en extensivo, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera.

El importe de la ayuda será anual, dependerá de la superficie en la que se realice la actuación y del grado de cumplimiento del objetivo de la ayuda y será como máximo de 120 euros/ha/año.

El importe anual máximo de la ayuda por beneficiario será de 8.000 euros.

El plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y justificación de las ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024 será como máximo el 31 de octubre de 2025, utilizando el modelo normalizado y adjuntando la documentación que justifique los gastos subvencionables.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento

Descripción

Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución

Descripción

Contra la resolución de concesión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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