Subvenciones de Turisme Comunitat Valenciana en régimen de concesión directa a entidades y asociaciones establecidos como beneficiarios en las líneas de subvención nominativa de las previstas en la Ley 8/2023, mediante resolución o, en su caso, convenio.

Código SIA : 2262726
Código GUC : 20712
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud: ABIERTO
(01-01-2024
31-12-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La finalidad de éste procedimiento es la articulación de una subvención, mediante resolución o, en su caso, convenio, entre Turisme Comunitat Valenciana y cada una de las entidades y asociaciones establecidas como beneficiarios en las líneas de subvención nominativa previstas en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, Tom IV. Sector Público Instrumental de la Generalitat, FP 7 de la entidad 0025 "Turisme Comunitat Valenciana", en modo de concesión directa, al objeto de canalizar estas subvenciones.

Observaciones

Observaciones

-Estas subvenciones están previstas nominativamente en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. - Los gastos subvencionables serán aquellos gastos especificados al convenio, necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones recogidas al mismo. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación, y, en este caso, se tendrá que acreditar la no-sujeción o exención de este impuesto o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios. En el supuesto de que se hubiera transferido o compensado parcialmente o no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, tendrá que presentar una declaración responsable efectuada por la persona que ostento la representación legal, por medio de la cual se acredite no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que pueda soportar. Así mismo, presentará certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que acreditará que no liquida IVA, o bien certificado de situación censal y obligaciones. - Se regula la concesión de una subvención nominativa a favor de la entidad beneficiaría, por lo cual su régimen jurídico es el establecido con este objeto en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y desarrollados en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; y queda subsumido este caso en el supuesto de subvención en régimen de concesión directa previsto en el artículo básico 22.2.a) de la mencionada Ley 38/2003 y en el correlativo artículo 168.1.a) de la referida Ley 1/2015, en tanto se trata de subvención prevista nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. CONVENIO - En cuanto a su tramitación y formalización se rige por el decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y por la normativa básica contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE SUBVENCIONES La posibilidad de tramitación anticipada viene prevista en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en los artículos 41 y 167: Se permite la tramitación del expediente siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos en caso que haya sido presentado para su aprobación por las Cortes correspondientes al ejercicio siguiente. La tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, al momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso de gasto. En el expediente se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio al cual se tenga que realizar el gasto.

Requisitos

Requisitos

- La entidad o asociación no debe hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - La entidad o asociación debe cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Estas ayudas no son compatibles con las ayudas que convoque Turisme Comunitat Valenciana vía concurrencia competitiva para el mismo objeto y beneficiario. - Aunque las subvenciones nominativas reguladas en este procedimiento son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, en ningún caso el importe global de la subvención unido al otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional puede superar el coste de la actividad subvencionada. - Las actuaciones que se subvencionen en el marco de esta convocatoria no pueden haberse iniciado con anterioridad en el día 1 de enero de 2024. - La no-presentación por vía telemática será causa de inadmisión. - Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención. Sólo en el caso de convenios: Los convenios deberán ajustarse, en su preparación, suscripción y ejecución, a la normativa de convenios en el ámbito de la Generalitat.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Únicamente las entidades y asociaciones previstas en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, Tom IV. Sector Público Instrumental de la Generalitat, FP 7 de la entidad 0025 "Turisme Comunitat Valenciana", en modo de concesión directa. -El procedimiento se iniciará bien de oficio por Turisme Comunitat Valenciana cómo centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, bien a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

En el caso de convenio suscrito, producirá efectos desde el momento de su firma, hasta la finalización de las actuaciones previstas en este, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024. En el caso de línea nominativa mediante resolución de subvención, producirá efectos a partir del día siguiente a la notificación hasta la finalización de las actuaciones en la misma prevista. Sin embargo, los gastos subvencionables se pueden haber realizado desde el 1 de enero de 2024. El plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2024.

Formularios y documentación

El procedimiento se inicia de oficio por Turisme Comunitat Valenciana (la entidad o asociación ha de recibir una notificación de Turisme Comunitat Valenciana con su número de expediente), la entidad o asociación beneficiaria deberá aportar por vía electrónica los formularios requeridos debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por la persona representante legal de la entidad o asociación. 1. FASE DE INICIO - Modelo de solicitud para la realización de actuaciones en colaboración con Turisme Comunitat Valenciana. - Modelo de declaraciones responsables - Sólo en caso de nuevo perceptor o modificación de datos bancarios ya existentes en Turisme Comunitat Valenciana, es obligatorio aportar debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad o asociación:

Presentación

Presentación

Telemática
Forma de presentación de solicitudes: La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar con esta para la obtención de la ayuda se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 y para las personas físicas el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). El acceso a la tramitación telemática puede hacerse, a través de: - En la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es - En el enlace Presentación autenticada solicitud de éste mismo trámite. - Además en el asistente telemático https://formulariosturisme.gva.es , también habrá un enlace a la tramitación electrónica para poder presentar la solicitud y documentación requerida. La entidad o asociación encontrará las instrucciones para realizar la tramitación electrónica de su solicitud de ayudas, en el siguiente enlace de internet: https://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Guia_tramitacion_electronica_lineas_nominativas.pdf La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat. No es posible descargar ni cumplimentar ninguno de los formularios que se generan en https://formulariosturisme.gva.es fuera del circuito previsto o el sistema NO permitirá subir la documentación a la plataforma de tramitación. Para acceder a las notificaciones telemáticas: 1. Acceder a Mi área personal en el enlace https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 2. Leer la notificación enviada. 3. En caso de tener que subsanar, acceda al trámite genérico de aportación de documentación subsanación disponible en el enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20174

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El procedimiento se inicia de oficio por Turisme Comunitat Valenciana: La entidad o asociación ha de recibir una notificación de Turisme Comunitat Valenciana con su número de expediente. 2. FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR Durante la tramitación del expediente la entidad o asociación beneficiaria deberá aportar por vía electrónica los formularios requeridos en cada una de las fases de tramitación del expediente debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por la persona representante legal de la entidad o asociación. Nota: Todos los formularios se deben cumplimentar y firmar electrónicamente por el representante legal de la entidad o asociación beneficiaria de una línea de subvención nominativa de las previstas en la Ley 8/2023. La documentación requerida para estas ayudas se divide en formularios normalizados y documentos en formato libre. La generación de los formularios se hace por dos vías: 2. 1. Los formularios formularios que se generan OBLIGATORIAMENTE desde el asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es, han de ser debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por el representante legal de la asociación o entidad solicitante. 2.2. Formulario en formato pdf accesible desde el trámite, que hay que descargar, cumplimentar, firmar mediante medios electrónicos. 2.3. Documentos en formato libre: *Proyecto o memoria de las actuaciones que se desarrollarán dentro de la línea de colaboración. *Cuenta justificativa que debe acompañar el informe de la persona o entidad auditora, que contendrá: -Memoria económica -Memoria evaluativa -Informe del auditor -Certificado del secretario con el visto bueno de la persona titular de la presidencia de la entidad o asociación, con los requisitos establecidos en el instrumento jurídico. -Copia de las facturas y documentos acreditativos del pago.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Área de Marketing y Producto Turístico. Área de Competitividad Turística. Área de Formación Turística.

Obligaciones

Obligaciones

Incorporar, en todos los soportes que se realicen, los elementos comunes de la campaña de promoción turística de la Comunidad Valenciana, facilitados por Turisme Comunitat Valenciana. Igualmente se facilitará la marca l'Exquisit Mediterrani, en combinación con la marca Comunitat Valenciana, para su incorporación en todos los soportes de comunicación vinculados con el producto gastronómico, de acuerdo con el manual de aplicación de la citada marca, así como la marca Mediterranew Musix, en combinación con la marca Comunitat Valenciana, para su incorporación en todos los apoyos de comunicación vinculados con el producto musical.

Observaciones

Observaciones

En cuanto a la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas, que puedan surgir respecto del convenio, se someterán, si no se consigue solución o acuerdo, a los órganos jurisdiccionales competentes en materia contenciosa administrativa de la ciudad de València.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA - Ver los importes para cada entidad y/o asociación en Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, Tom IV. Sector Público Instrumental de la Generalitat, FP 7 de la entidad 0025 "Turisme Comunitat Valenciana". PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN MEDIANTE LÍNEA NOMINATIVA - Los pagos correspondientes a las aportaciones de Turisme Comunitat Valenciana se harán efectivos después de la comprobación, por los servicios competentes de Turisme Comunitat Valenciana, de la cuenta justificativa que debe acompañar el informe de la persona o entidad auditora. - En el supuesto de que el importe justificado fuera inferior a la subvención que se prevea en la línea de subvención nominativa de las previstas en la Ley 8/2023, o se produjese la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de Turisme se minorará en la cuantía correspondiente. - Las cantidades que tenga que satisfacer Turisme Comunitat Valenciana se pagarán mediante una transferencia bancaria a la cuenta señalada a tal efecto por la entidad o asociación beneficiaria, una vez ejecutada la actuación objeto de la línea de subvención nominativa prevista en la Ley 8/2023 de la subvención y cumplidas las obligaciones, las condiciones y los trámites establecidos en ésta. - En el caso de línea nominativa mediante convenio de colaboración subscrito, quedará resuelto, en el supuesto de que no tuvieran lugar las actuaciones previstas. Así mismo, este convenio quedará resuelto por mutuo acuerdo de las partes y por el incumplimiento, por cualquier de estas, de las estipulaciones que se prevén. - En el caso de línea nominativa mediante resolución de subvención, quedará sin efecto, en el supuesto de que no tuviesen lugar las actuaciones previstas, en el supuesto de que no se aceptara en el plazo establecido para ello, o por el desestimiento o por el incumplimiento de las estipulaciones previstas en la misma. - En el caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la entidad o asociación beneficiaria, estará obligada a reintegrar a Turisme Comunitat Valenciana las cantidades percibidas y no aplicadas correctamente a las finalidades de la línea de subvención nominativa de la previstas en la Ley 8/2023, sin perjuicio de la aplicación, además, de lo dispuesto para estos supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en cuanto a las causas de incumplimiento del objeto de la línea de subvención nominativa de las previstas en la Ley 8/2023. - El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación justificativa o la omisión de la documentación preceptiva, podrá así mismo producir la resolución de la subvención en el supuesto de que, requerida la mencionada documentación por Turisme Comunitat Valenciana, no se produzca su presentación en un plazo de diez días desde que sea efectuado el requerimiento por parte de Turisme Comunitat Valenciana. Si el adecuado cumplimiento del objeto de la línea de subvención nominativa de las previstas en la Ley 8/2023 no consigue como mínimo un 30% de su ejecución, Turisme Comunitat Valenciana revocará la subvención y la entidad beneficiaria no tendrá derecho a recibir el importe del porcentaje realizado para tratarse de un mínimo indispensable para percibir parcialmente y proporcionalmente la subvención.

Órganos resolución

Órganos resolución

Resuelve la persona titular de la Presidencia de la Turisme Comunitat Valenciana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Documentación

Documentación

FASE DE JUSTIFICACIÓN: Cuenta justificativa que debe acompañar el informe de la persona o entidad auditora, que contendrá: -Memoria económica -Memoria evaluativa -Informe del auditor -Certificado del secretario con el visto bueno de la persona titular de la presidencia de la entidad o asociación, con los requisitos establecidos en el instrumento jurídico. -Copia de las facturas y documentos acreditativos del pago.