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Ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana
Qué es
Se convocan para la anualidad 2024 las ayudas reguladas en la Orden 8/2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.
- Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
- Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
1- Será requisito para la obtención de las ayudas:
a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
b) Cumplir con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, la normativa de ordenación apícola autonómica y el Plan Anual Zoosanitario vigente en la campaña apícola.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
2- Los socios o asociados de las agrupaciones de apicultores/as serán beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden si cumplen con los requisitos establecidos en el punto 1 anterior.
3- Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
4- No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Cómo se tramita
1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según dotación presupuestaria.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
3. A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas.
4. A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el director general competente en materia de ayudas vinculadas al sector apícola en el ámbito de la PAC, por delegación de la persona que dirige la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá la concesión de estas ayudas.
5. La resolución de concesión de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades financiadas con fondos del MAPA, del FEAGA y de la GENERALITAT VALENCIANA.
1. Los establecidos en el artículo 6 de la Orden 8/2023, de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana, en el caso de que sea necesario. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en la norma reguladora, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente distribuirá la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.
2. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones (hasta un máximo 5 puntos).
La puntuación en aplicación de este criterio se determinará en tramos basados en el número de colmenas que determinen el tamaño distribuido de la siguiente forma:
De 15 colmenas a 200 colmenas: 2 puntos.
De 201 colmenas a 300 colmenas: 2,5 puntos.
De 301 colmenas a 400 colmenas: 3 puntos.
De 401 colmenas a 500 colmenas: 3,5 puntos.
De 501 colmenas a 600 colmenas: 4 puntos.
De 601 colmenas a 700 colmenas: 4,5 puntos.
Más de 700 colmenas: 5 puntos.
b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 3 puntos.
c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo: 2 puntos.
d) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.
e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto. En caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, la puntuación será de 3 puntos.
f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g del Real decreto 209/2002, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.
g) No haber obtenido ayuda en el año anterior para la actuación solicitada en el caso de titulares de explotaciones: 2 puntos.
h) Tener la consideración de explotación agraria prioritaria: 1 punto.
En lo que respecta a los criterios b, c, d y f cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.
3. Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
- SOLICITUD DE AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN DE LOS SOCIOS
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN DE SOCIO
- CERTIFICADO VETERINARIO. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN 2.1.3 AYUDA INTERVENCIÓN APÍCOLA
- DECLARACIÓN DE LAS AGRUPACIONES APÍCOLAS SOBRE LA PERSONA AUTORIZADA PARA EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- AYUDAS INTERVENCIÓN SECTOR APÍCOLA. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO INTERLOCUTOR
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN JURADA AGRUPACIÓN
- AUTORIZACIÓN A INTERLOCUTOR PARA CUMPLIMENTACIÓN DE TRÁMITE TELEMÁTICO
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9837, de 26.04.2024).
Formularios
- SOLICITUD DE AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN DE LOS SOCIOS
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN DE SOCIO
- CERTIFICADO VETERINARIO. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN 2.1.3 AYUDA INTERVENCIÓN APÍCOLA
- DECLARACIÓN DE LAS AGRUPACIONES APÍCOLAS SOBRE LA PERSONA AUTORIZADA PARA EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- AYUDAS INTERVENCIÓN SECTOR APÍCOLA. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO INTERLOCUTOR
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN JURADA AGRUPACIÓN
- AUTORIZACIÓN A INTERLOCUTOR PARA CUMPLIMENTACIÓN DE TRÁMITE TELEMÁTICO
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias.
- Resolución de 22 de abril de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2024 en la Comunitat Valenciana.(DOGV Núm. 9837/ 26.04.2024).
- Extracto de la resolución de 22 de abril de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 9837/ 26.04.2024).
Alegación / Aportación
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias.
Resolución
Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante la persona que dirige la AVFGA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de...
- Resolución de 11 de julio 2024, del director general de Política Agraria Común, por la cual se publica, a efectos de notificación, la lista de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas de intervención en el sector apícola para 2024.
- Corrección de Errores de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Común, por la cual se publica, a efectos de notificación, la relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas de intervención en el sector...
Justificación
1. Las personas o agrupaciones solicitantes que obtengan una resolución estimatoria de concesión de ayuda tendrán 10 días desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayuda para presentar la correspondiente solicitud de pago a través de la sede electrónica de...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias.
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