Comunicación de actuaciones, no relacionadas con un expediente previo de solicitud de autorización, reguladas por la normativa de patrimonio cultural, en la provincia de Castellón

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Código SIA: 2941332
|
Código GVA: 23063
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene por objeto las comunicaciones, no relacionadas con un expediente previo de solicitud de autorización, sobre los bienes del patrimonio cultural valenciano derivadas de la Ley 4/98.

 

Entre otras, se pueden presentar a través de este trámite las siguientes comunicaciones:

 

Las entidades locales, los particulares o cualquier otra entidad u organismo podrán comunicar cualquier amenaza o daño sobre los bienes del patrimonio cultura (art. 4.2 y 5.2 de la ley).

 

Los propietarios o poseedores de bienes muebles del patrimonio cultural podrán comunicar su existencia (art. 16 ley 4/98)

 

Los titulares de bienes inventariados podrán comunicar el cambio de uso de los mismos, la transmisión por actos inter vivos o mortis causa o la formalización de cualquier otro negocio jurídico, los traslados y demás actos materiales sobre los bienes inventariados (art. 18 leyi 4/98).

 

Los Ayuntamientos podrán notificar la expropiación de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal (art. 21 ley 4/98).

 

Los subastadores podrán notificar la pretensión de enajenar bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (art. 22 ley 4/98).

 

Los ayuntamientos que cuenten con una comisión técnica municipal para evaluar la adecuada protección de los valores arquitectónicos, arqueológicos e históricos del ámbito protegido, con competencias delegadas por la consellería competente en materia de cultura podrán comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento (art. 35 ley 4/98).

 

Los Ayuntamientos comunicarán a la Consellería competente en materia de cultura, las licencias y permisos urbanísticos y de actividad que afecten a bienes sujetos a tutela patrimonial (art. 35 ley 4/98).

 

Los Ayuntamientos, cuando, a consecuencia del mal estado de conservación de un inmueble declarado de interés cultural hubieran de adoptar medidas que pudieran afectar a elementos de la edificación lo comunicarán (art. 36 ley 4/98)

 

Los ayuntamientos podrán comunicar las actuaciones que ellos mismos vayan a realizar, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que dicten sobre los bienes inmuebles de relevancia local. (art. 50 ley 4/98)

 

El promotor, el constructor y el técnico director de las obras que con motivo de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o en espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica podrán comunicar el hallazgo de restos de naturaleza arqueológica o paleontológica (art. 63 ley 4/98).

 

El descubridor de un objeto de naturaleza arqueológica o paleontológica comunicará el hallazgo (art. 65 ley 4/98).

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto
Documentación

La comunicación irá acompañada de la documentación que el interesado estime pertinente.

Forma de presentación
Telemática
Las comunicaciones de actuaciones sobre el patrimonio cultural se podrán presentar de forma telemática https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=23063 Para poder tramitar telemáticamente la solicitud,...
Saber más
Presencial

Las comunicaciones unicamente se podrán presentar de forma telemática, excepto en el caso de las personas físicas, y se formalizarán a través del enlace de internet,

 

https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22363

 

La comunicación estará firmada por el interesado o por su representante.

Dónde dirigirse

Resolución

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Cultura
      • Museos
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
  • Empresas
    • Cultura y deporte
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Patrimonio histórico, artístico y cultural

TEMA

  • Territorio y paisaje. Urbanismo
    • Paisaje
    • Urbanismo
  • Cultura
    • Archivos, bibliotecas, hemerotecas y fototecas
    • Bienes y patrimonio cultural
  • Medio ambiente
  • Administración pública
    • Entes locales

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Docentes
    • Personas desempleadas
    • Mujeres
    • Personas en riesgo de exclusión
    • Jóvenes
    • Investigadores/oras
    • Niños y familias
    • Estudiantes
    • Inmigrantes
  • Administración y otras entidades
    • Entidades y asociaciones
    • Generalitat Valenciana
    • Entes locales
  • Empresa
    • Entidades del tercer sector
    • Profesionales y autónomos
    • Pequeña y mediana empresa
    • Fundaciones

SECTOR

  • Actividades de los profesionales
    • Agentes de la propiedad inmobiliaria
  • Educación, cultura y ocio
    • Empresas culturales y audiovisuales
  • Construcción e instalaciones
    • Trabajar con la administración
    • Construcción

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Denuncias y reclamaciones