EBETAE 2022. Incentivos a las empresas, microempresas y personas emprendedoras participantes en los proyectos dirigidos a colectivos especialmente vulnerables (eje 1), emprendimiento y microempresas (eje 2).

Código SIA : 2887050
Código GUC : 22576
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-05-2022
15-11-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión directa de subvenciones a: 1. Empresas, microempresas y personas trabajadoras autónomas que hayan sido captadas por las entidades a las que hace referencia el anexo 2 del Decreto 48/2022, de 29 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de cuatro subvenciones para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables» y de los proyectos de «emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia», para colaborar en el desarrollo de competencias profesionales de personas jóvenes (Eje I). 2. Microempresas y personas trabajadoras autónomas que hayan sido captadas por las entidades a las que hace referencia el anexo 2 del Decreto indicado, para fomentar la adopción de planes de transformación o mejora (Eje II)

Observaciones

Observaciones

DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Destinatarios: empresas, microempresas, autónomos y personas pertenecientes a "colectivos especialmente vulnerables" Beneficiarios: empresas, microempresas y autónomos IMPACTO PREVISTO (núm. de beneficiarios previstos): 166 empresas, microempresas o personas emprendedoras EJE 1 y 200 microempresas y personas emprendedoras EJE 2 CUANTÍA / PRESUPUESTO: 757.700 euros (de los que 157.700 euros corresponden al EJE I y 600.000 euros corresponden al EJE II).

Requisitos

Requisitos

La concesión de la subvención requerirá haber participado en alguna de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades colaboradoras descritas en el anexo 2 del Decreto 48/2022 y haber sido captada, bien por comprometerse para participar en el desarrollo de competencias profesionales de personas jóvenes, bien por comprometerse a adoptar alguna medida encaminada a facilitar su transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, o bien han adquirido ambos compromisos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas, personas emprendedoras y microempresas captadas por las entidades colaboradoras descritas en el anexo 2 del Decreto 48/2022, de 29 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de cuatro subvenciones para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables» y de los proyectos de «emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia», por haber manifestado alguno de los compromisos siguientes: a) Colaborar en el desarrollo de competencias profesionales de personas jóvenes participantes en las actividades del EJE I, en el caso de empresas, personas emprendedoras y microempresas. b) Adoptar alguna medida encaminada al fortalecimiento de sus capacidades, a crear nuevos empleos y/o a facilitar su transformación productiva, en particular hacia una economía verde y/o digital (EJE II), en el caso de personas emprendedoras y microempresas. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 48/2022, de 29 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de cuatro subvenciones para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,, componente 23, "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia".

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para solicitar estas subvenciones se inició el 3 de mayo de 2022 y finaliza el 15 de noviembre de 2022.

Formularios y documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud: a) Modelo normalizado de domiciliación bancaria en modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda). b) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión. (incluída en la solicitud de la subvención). c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado (incluida en el Anexo EBETAE disponible en la web de la ayuda). d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 (incluida en la solicitud de la subvención) y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda). e) Certificado emitido por alguna de las entidades colaboradoras a las que hace referencia el anexo 2 del Decreto 48/2022, que acredite el eje o ejes en el que ha participado la persona o entidad solicitante y los compromisos adquiridos (modelo EMP0595E que le ha debido de entregar la entidad colaboradora al solicitante de esta subvención). f) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante relativa a los compromisos adquiridos e indicados en el Certificado al que hace referencia la letra anterior, en modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda). g) Compromiso en modelo normalizado de poner en marcha alguna de las iniciativas resultantes del Plan individualizado, en concordancia con el certificado emitido por las entidades colaboradoras al que se hace referencia en el apartado anterior (disponible en la web de la ayuda). h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, en modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda). i) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda). j) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda). k) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (incluída en el Anexo EBETAE). l) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (disponible en la web de la ayuda)

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el apartado siguiente) se presentará de formatelemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto: EBETAE 2022. Incentivos a las empresas, microempresas y personas emprendedoras participantes en los proyectos dirigidos a colectivos especialmente vulnerables (eje 1), emprendimiento y microempresas (eje 2). Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante, este deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina BETA o al departamento que, en su caso, sea designado por la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue. Examinadas las solicitudes, se emitirá informe donde se hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y se formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. La concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, se efectuará en función de la fecha de solicitud si la totalidad de la documentación se presenta correctamente en el momento de solicitar la subvención, pero si la solicitud no se presentara completa en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, la fecha en función de la cual se concederá la subvención será aquella en la que efectivamente se haya presentado completa y correcta la documentación exigida. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina BETA o al departamento que, en su caso, sea designado por la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que ésta delegue.

Obligaciones

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias: a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA. b) Comunicar a LABORA cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. c) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. d) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un periodo de tres años a partir del pago del saldo, tal y como se define en el artículo 132 del Reglamento Financiero al que se remite el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. e) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», el beneficiario estará sujeto a las normas de información, comunicación y publicidad que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre dichas normas cabe destacar que los perceptores de estos fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next-GenerationEU». f) Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». g) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación. Así mismo, habrá constancia escrita dentro de las actuaciones de comunicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos Next Generation EU, de que las personas destinatarias finales de la financiación reconocen el origen de los fondos y se garantiza la visibilidad de la financiación de la Unión Europea. h) Cumplir las obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en el artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y otra legislación aplicable. La difusión de la información que establece esta obligación habrá de realizarse a través de su página web durante todo el periodo de ejecución de la ayuda, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución recurrida en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998 de13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la subvención se determinará en función de los compromisos adquiridos por la persona solicitante, de manera que: - Si ha sido captada por las entidades colaboradoras mencionadas para participar en el Programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables: el importe de la subvención ascenderá a 950 € por cada joven con el que colabore en el desarrollo de estas competencias, que se financiará con cargo al Eje I «colectivos especialmente vulnerables» - Si ha sido captada por las entidades colaboradoras mencionadas por haber manifestado el compromiso de adoptar alguna medida encaminada a facilitar su transformación productiva: el importe de la subvención ascenderá a 3.000 €, que se financiará con cargo al Eje II «microempresas y personas emprendedoras». - Si ha sido captada para los dos compromisos indicados: el importe de la ayuda será el resultado de acumularse las ayudas anteriores. La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y la comprobación realizada de oficio. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa