Autorización o renovación para impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2024-2025 - Sede electronica
Autorización o renovación para impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2024-2025
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
CERRADO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Renuncia
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitar autorización o renovación para impartir programas formativos de cualificación básica PFCB en el curso 2024-25
Observaciones
Observaciones
Se presentarán tantas solicitudes de autorización o renovación, como programas a autorizar.
Requisitos
Requisitos
La autorización se solicitará para impartir programas que no han estado autorizados en el curso 2023-24.
La renovación la pueden solicitar todos los centros que estuvieran autorizados el curso escolar 2023-2024.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Entes territoriales (municipios y provincias)
Mancomunidades
Instituciones sin ánimo de lucro
Centros docentes privados
Centros docentes privados específicos de educación especial
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establece el procedimiento de autorización o de renovación para impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2024-2025.
- Regulación de los Programas Formativos de Cualificación Básica
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Formularios y documentación
La documentación se presentará en formato pdf a los efectos de tramitación telemática, en particular los firmados electrónicamente.
1. NUEVAS AUTORIZACIONES
a) Proyecto socioeducativo
b) Las entidades territoriales presentarán un certificado del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, fechado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) El resto de entidades deberán aportar CIF y aquella documentación que acredite la capacidad de representación del solicitante.
d) Certificado de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales y sanitarias, firmado por un arquitecto o arquitecto técnico, así como lo establecido en el art. 46.1 apartados a y b del RD 1147/2011 de 29 de julio.
e) Relación de un mínimo de tres empresas con que la entidad haya establecido contacto para la formación en empresas.
2. RENOVACIÓN
a) Proyecto socioeducativo
b) Las entidades territoriales presentarán un certificado del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, fechado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) El resto de entidades deberán aportar CIF y aquella documentación que acredite la capacidad de representación del solicitante.
d) Certificado del representante legal de la entidad, en el que conste que no ha existido variación alguna en las condiciones certificadas por el arquitecto técnico respecto del cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales y sanitarias, siempre y cuando la fecha del citado certificado no sea superior a 5 años en el momento de solicitud de la renovación; en caso contrario se aportará nuevo certificado de adecuación de instalaciones, en los términos establecidos en el punto 1.d) anterior.
e) Informe de la inspección de educación según modelo normalizado (Anexo II) remitido por el inspector de zona correspondiente.
f) Relación de un mínimo de tres empresas con las que la entidad haya establecido contacto para la formación en empresas.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Formación Profesional
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Efecto silencio
Efecto silencio
Desestimatorio
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Las entidades podrán presentar su renuncia a la realización de la actividad autorizada mediante escrito en el que se aleguen las causas de tal renuncia y firmado por su representante legal
Plazo
Plazo
En el plazo de 15 días, a partir de la fecha de inicio del programa según calendario escolar, las entidades podrán presentar su renuncia a la realización de la actividad autorizada