Reclamación por no atención de la solicitud de ejercicio de derecho así como por existencia de posible infracción en materia de protección de datos.

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 2842005
|
Código GVA: 22094
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Atender la reclamación de personas cuya solicitud de ejercicio de derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos personales, limitación y oposición del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a datos personales registrados en la...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Las personas afectadas podrán presentar una reclamación, bien ante la autoridad de control, bien ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat, en los supuestos en los que no haya sido atendida su solicitud de ejercicio de derechos o se haya producido una posible infracción de lo dispuesto en la normativa de protección de datos por parte de la administración del Consell o su sector público instrumental.

 

Cuando una reclamación se presente ante la Delegación de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, esta deberá notificar a la persona reclamante la decisión adoptada en el plazo de dos meses.

 

Respondida la reclamación por la Delegación de Protección de Datos, en caso de disconformidad, la persona afectada podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, en los términos establecidos en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Le informamos de las características del tratamiento que se realizará sobre los datos personales que ha facilitado a través de la solicitud de reclamación.

- Nombre de la actividad de tratamiento: Reclamaciones al Delegado o Delegada de Protección de Datos de la Generalitat.

- Finalidades o usos del tratamiento:Gestión de reclamaciones al Delegado o Delegada de Protección de Datos de la Generalitat.

- Responsable del tratamiento:Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

- Base jurídica licitud o legitimación: Artículo 6.1.c) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Plazo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieron derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, sin perjuicio de aquello que resulte de la normativa aplicable a la Generalitat en materia de archivos y documentación.

- Tipología o categorías de datos de carácter personal: a) Carácter identificativo: Nombre y apellidos; DNI/NIF/NIE/Pasaporte; dirección (postal o electrónica); teléfono (fijo o móvil); firma; firma electrónica; credencial de acceso o identificación. b) Otros datos: aquellas que puedan ser aportadas en la solicitud.

- Categorías de partes interesadas o afectadas y origen de los datos: a) Solicitantes; represente legal o voluntario. b) Origen: directamente de la persona interesada o su representante.

- Cesión o comunicación de datos (categorías de partes destinatarias): No está prevista.

- Medidas de seguridad, técnicas y organizativas: las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Lo podrá ejercitar la persona afectada, acreditando su identidad.

Cuando la persona afectada se encuentre en situación de incapacidad o minoría legal que le imposibilite la interposición personal de la reclamación, podrá interponerse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.

La reclamación también podrá ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para la misma. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad de la persona representada, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquel.

 

Podrá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.

 

La reclamación será denegada cuando la solicitud sea interpuesta por persona distinta de la afectada y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquella.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se podrá tramitar la reclamación de forma presencial o telemáticamente.

 

Las personas afectadas por tratamientos de datos de los que sea responsable la Generalitat Valenciana, podrán dirigirse al delegado de protección de datos de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la presentación de una reclamación contra la misma ante la Agencia Española de Protección de Datos (el artículo 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales).

 

En este caso, el delegado de protección de datos de la Generalitat Valenciana comunicará a la persona afectada la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.

Se podrá dar una tramitación preferente, agilizando la tramitación del procedimiento, cuando la atención urgente de la solicitud se encuentre relacionada con una situación de especial vulnerabilidad (menores de edad, mujeres víctimas de violencia, personas víctimas de terrorismo, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, etc.), que deberá estar debidamente acreditada/declarada.

 

En todo caso, la Delegación de Protección de Datos informará a la persona reclamante a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el procedimiento el establecido en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Órganos de tramitación
Delegación de Protección de Datos de la Generalitat

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Abierto durante todo el año pudiendo interponer la reclamación en cualquier momento.

Documentación

La reclamación podrá interponerse mediante solicitud normalizada dirigida a la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana y que podrá encontrar en el apartado "impresos asociados", en la misma deberá constar la petición en que se concreta su reclamación así como acompañarla de...

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Forma de presentación
Telemática

Las personas que deseen presentar las solicitudes telemáticamente deberán pulsar el icono Tramitar con certificado.  Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la reclamación interpuesta, la persona interesada podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, ante la...

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Órganos resolución