Convocatoria de los Premios Literarios de Narrativa Erótica «Luís García-Berlanga», al amparo del Decreto 21/2021, del president de la Generalitat, por el que se convocan los Premios Extraordinarios de Narrativa Erótica «Luís García-Berlanga», con motivo de la celebración del Año García-Berlanga. - Sede electronica
Convocatoria de los Premios Literarios de Narrativa Erótica «Luís García-Berlanga», al amparo del Decreto 21/2021, del president de la Generalitat, por el que se convocan los Premios Extraordinarios de Narrativa Erótica «Luís García-Berlanga», con motivo de la celebración del Año García-Berlanga.
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
CERRADO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Convocatoria de los Premios Literarios de Narrativa Erótica «Luís García-Berlanga», en su edición única y extraordinaria con motivo de la celebración del Año García-Berlanga.
Se concederán dos premios en las siguientes modalidades:
a) Un Premio de Narrativa Erótica «Luis García-Berlanga» en lengua castellana.
b) Un Premio de Narrativa Erótica «Luis García-Berlanga» en lengua valenciana.
Observaciones
Observaciones
Concurrencia con otros premios literarios:
En caso de que, antes de que se publique la decisión del jurado, alguna de las obras presentadas obtuviera cualquier otro premio en otro certamen literario, la persona autora tendrá que comunicarlo inmediatamente al órgano encargado de la gestión de los premios objete de estas bases porque la obra sea excluida de la consideración del jurado.
Si no se ha realizado la mencionada comunicación y una obra recibe alguno de los premios objeto de estas bases después de haber recibido cualquier otro premio literario, cuando se tenga conocimiento de esta circunstancia le será retirado el premio «Luis García-Berlanga».
Requisitos
Requisitos
Requisitos de las personas participantes:
Ser mayor de edad y ser autor o autora de la obra.
Requisitos de las obras :
Cualquier obra narrativa, novela o colección de narraciones breves, escrita en la lengua correspondiente a la modalidad de que se trate y relacionada con la temática de los premios, que tendrá que ser original e inédita en toda su extensión.
Las obras deberán tener una extensión mínima de 20.000 y máxima de 40.000 palabras.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Podrá participar en la convocatoria cualquier persona mayor de edad con la presentación de una obra de la cual sea el autor o la autora.
Cada participante podrá presentar solo una obra en una de las dos modalidades. En caso de que se trate de obras de autoría colectiva, el conjunto de las personas autoras se considerará a todos los efectos como una única participación.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- DECRETO 21/2021, de 6 de julio, del president de la Generalitat, por el que se convocan los Premios Extraordinarios de Narrativa Erótica «Luís García-Berlanga», con motivo de la celebración del Año García-Berlanga (DOGV núm. 9124, de 9 de julio de 2021)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Formularios y documentación
Las solicitudes se deberán presentar por vía telemática cumplimentando el modelo correspondiente, y deberán estar firmadas por las personas solicitantes mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat. En caso de que la solicitud se refiera a una obra de autoría colectiva, la persona que la presente deberá acreditar con una declaración responsable que la solicitud se presenta con el acuerdo y en nombre del resto de personas autoras.
Simultáneamente, y adjunta a la solicitud, se deberá presentar la obra narrativa en un documento electrónico en formato PDF, con el texto formateado en páginas DIN A4, con letra tipo Times New Roman o Arial cuerpo 12, y con interlineado doble. El documento informático no deberá tener en ningún caso un tamaño superior a 5MB.
Las obras que se presenten a la convocatoria tendrán que estar identificadas con seudónimo. En la solicitud de participación, las personas solicitantes deberán hacer constar, además de sus datos de identificación personal y la modalidad en la que se solicita participar, el título de la obra y el seudónimo con el que se presenta. En la primera página de la obra deberá figurar, exclusivamente y por este orden, el título de la obra, el pseudónimo de la persona autora, y la modalidad a la que se presenta.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
Concesión de los premios:
Corresponde a la persona titular de la Presidencia resolver la concesión de los premios, de acuerdo con la propuesta vinculante de cada uno de los jurados para la modalidad correspondiente. Esta resolución será inapelable.
La resolución se notificará a las personas premiadas y se publicará en la página web de la Presidencia.
La entrega de los premios se realizará en un acto público.
Obras no premiadas:
Una vez se hayan publicado las decisiones de los jurados, el órgano encargado de la gestión procederá a destruir los ficheros informáticos de las obras no premiadas, y todas las copias electrónicas o en papel que puedan haberse hecho.
Las personas autoras no premiadas no tendrán derecho a pedir
la devolución de sus obras, ni recibirán ninguna comunicación verbal o escrita por parte de la Generalitat o de los jurados en relación con los criterios de concesión de los premios.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia.
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
Los premios no tienen naturaleza económica y por su otorgamiento la Administración de la Generalitat no asume ninguna obligación de esta índole con las personas premiadas.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución finalizará el día 13 de noviembre de 2021.
Órganos resolución
Órganos resolución
Presidencia de la Generalitat
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
No se admitirá ninguna solicitud que no cumpla todos los requisitos establecidos en las presentes bases. En caso de que una solicitud no cumpla algún requisito y sea susceptible de enmienda, el órgano encargado de la gestión lo comunicará a la persona solicitante y le concederá al efecto un plazo no superior a siete días naturales.