Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito competencial de la Conselleria de Sanidad de cuantía igual o inferior a 30.000 euros - PRESENTACIÓN RECLAMACIÓN

Código SIA : 2413367
Código GUC : 21760
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Departamento de Salud correspondiente de la Conselleria de Sanidad, al objeto de solicitar indemnización por los daños y perjuicios que se entiendan causados en el ámbito de la prestación de servicios o con ocasión de los mismos que sean de su competencia, de valoración económica de cuantía igual o inferior a 30.000 euros.

Observaciones

Observaciones

Las solicitudes deberán contener, además de los datos genéricos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, los previstos en su artículo 67, debiendo especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante

Requisitos

Requisitos

Que se haya producido una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, de valoración económica de cuantía igual o inferior a 30.000 euros. Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Sanidad, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas, o sus representantes, que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos prestados por al Conselleria de Sanidad y constituya un daño antijurídico, de valoración económica de cuantía igual o inferior a 30.000 euros.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Formularios y documentación

-El formulario de "RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL". - La reclamación deberá contener la descripción de los hechos con motivación sobre la presunta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño causado, fecha en que tuvieron lugar los hechos, centro sanitario o centros sanitarios implicados, así como la evaluación económica, siempre que sea posible su determinación. - En caso de que en el formulario no se puedan especificar todos los datos por falta de espacio deberá presentar escrito anexo firmado. - A la reclamación se podrá anexar cualquier otra documentación que se estime procedente a efectos de su fundamentación. - En caso de representación si no consta de alta en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, deberá aportar original o copia compulsada del documento que acredite la capacidad o poder de representación de quién suscriba la solicitud, respecto de la persona física o jurídica en nombre de quién actúe o reclame, que debe efectuarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Tasa o pago

Tasa o pago

No está sujeto a tasas

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros de los departamentos de salud correspondiente:

Dónde dirigirse

Telemática
Cómo se tramita telemáticamente, a través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado. Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las fases de tramitación serán las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre: a) INICIO del Procedimiento tras la reclamación administrativa, procediendo en caso de que sea necesario al requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud. b) Los procedimientos cuya cuantía sea igual o inferior a 30.000 euros serán tramitados por el Departamento de salud correspondiente c) INSTRUCCIÓN: Se recabará toda la información pertinente al caso: historias clínicas del supuesto perjudicado, informes de funcionamiento de los hospitales o centros de salud implicados, informes médicos periciales, informes del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios y, en su caso, informe de la Comisión de Valoración del Daño. d) AUDIENCIA a los interesados para presentación de alegaciones. e) PROPUESTA de resolución y dictamen del Consell Jurídic Consultiu (será necesario recabar dictamen cuando la cuantía reclamada sea superior a 30.000 euros). f) RESOLUCIÓN Administrativa. La competencia de tramitación y resolución corresponde de acuerdo con la cuantía de la valoración económica: - Cuantía igual o inferior a 30.000 euros: . Personas titulares de las gerencias de los departamentos de salud, en su ámbito de demarcación . Personas titulares de los comisionados de la Conselleria de Sanidad de las sociedades concesionarias de asistencia sanitaria de la Comunidad Valenciana, en su ámbito de demarcación . Persona titular de la dirección del Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana en su ámbito de funcionamiento. . Subsecretaria Conselleria de Sanidad, en los casos que no sean competentes las personas titulares anteriores. - Cuantía superior a 30.000 euros: persona titular de la subsecretaria Conselleria de Sanidad.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

SERVICIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONSELLERIA DE SANIDAD C/ MICER MASCÓ, 31-33 46010 València DEPARTAMENTOS DE SALUD CENTRO DE TRANSFUSIONES

Observaciones

Observaciones

A) RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN -Resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que la dictó. -Silencio administrativo: En cualquier momento a partir de día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. B) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, se puede interponer directamente, bien ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que proceda, o bien ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según corresponda por razón de la cuantía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 8.2 c) y 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de 6 meses a contar desde la presentación de la reclamación, existiendo la posibilidad de ampliación de dicho plazo en otros 6 meses. Se podrán acordar acordar la suspensión del procedimiento en los casos previstos por la ley.

Órganos resolución

Órganos resolución

SUBSECRETARIA CONSELLERIA DE SANIDAD C/ MICER MASCÓ, 31-33 46010 València GERENTES Y COMISIONADOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD, DIRECTOR CENTRO TRANSFUSIONES según Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa