Aportación de documentación complementaria o requerida a un expediente de autorización de actuación arquelógica en la provincia de Alicante

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Código SIA: 2263625
|
Código GVA: 20760
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite la aportación por vía telemática de documentos a un expediente de autorización abierto en el Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante. Estos expedientes pueden ser:

 

Autoritzación para la realización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas en la provincia de Alicante

Autorización de prospección arqueológica para la redacción de la memoria de impacto patrimonial.

Autorización de plan general de investigación según el reglamento de actuaciones arqueológicas.

Solicitud de autorización de intervención en inmuebles y espacios públicos ubicados en conjuntos históricos o entornos de protección de bienes inmuebles declarados BIC sin plan especial.

 

La aportación se puede realizar:

- Como consecuencia de un requerimiento del citado Servicio.

- Por iniciativa del interesado (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate)

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Los titulares, o sus representantes legales, con expedientes de autorización abiertos (y no archivados) en el Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Alicante.

Requisitos

Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos dos supuestos:

a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) del Servicio de Territorial de Cultura y Deporte, respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) de autorizaciones.

b) Existir un expediente abierto de esas características en dicho Servicio, al que la persona interesada necesite (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda.

 

2.- La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados

 

- Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:

https://valide.redsara.es/valide/inicio.html

Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.

 

- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.

La información relativa a este Registro está disponible:

. en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

. y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA.

 

Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de aportación, anexar a continuación la documentación que se aporta y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro [(que también estará disponible en el Área Personal de la persona solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat > Área personal) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Acceso al área personal)].

 

La persona interesada se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una entidad autorizada.

 

Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y, a continuación, se adjuntará el o los documentos electrónicos que tenga que aportar.

 

Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo.

 

La documentación aportada se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal del Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, quien procederá en consecuencia.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que el Servicio haya establecido en dicho requerimiento.

- Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación, la documentación deberá aportarse en dicho plazo.

- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Documentación
1.Si se trata de requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo. En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente de que se trate, según proceda. 2.- Respecto a esta...
Saber más
Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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