Aportacion de informes y memorias de actuaciones arqueológicas en la provincia de Valencia: infome preliminar, memoria interpretativa y memoria científica - Sede electronica
Aportacion de informes y memorias de actuaciones arqueológicas en la provincia de Valencia: infome preliminar, memoria interpretativa y memoria científica
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Qué es
Presentar ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural cuantos informes y memorias establece el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana., suscritos por la dirección técnica.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18/6/1998)
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21/10/2004).
- Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8157, de 26/10/2017).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV núm. 5449, de 13/02/2007).
A quién va dirigido
La persona promotora o solicitante de la actuación arqueológica
Cómo se tramita
46003 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación del informe preliminar será de un mes desde la finalización de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las personas promotoras o solicitantes.
El plazo para la presentación de la memoria interpretativa será de ocho meses desde la finalización de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las direcciones técnicas. El órgano competente en materia de patrimonio cultural informará sobre su idoneidad en el plazo de tres meses desde su presentación.
El plazo para la presentación de la memoria científica será el plazo fijado por la administración y, en todo caso, no superior a dos años desde la conclusión de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las personas promotoras y solicitantes.
Informe preliminar (art. 28 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
El informe preliminar es aquel documento, suscrito por la dirección técnica, que describe los trabajos realizados, con indicación de los hallazgos relevantes, de la valoración de los restos exhumados y de las medidas conservativas adoptadas.
El informe preliminar irá acompañado de la documentación gráfica necesaria para poder evaluar la afección sobre los restos de naturaleza arqueológica, del Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas y
de la ficha de actualización de la Carta Arqueológica de la Comunitat
Valenciana
Memoria interpretativa (art. 29 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
La memoria interpretativa es aquel documento en el que se realiza una interpretación de la actuación y sus resultados.
La memoria interpretativa irá acompañada, cuando proceda, de la correspondiente acta de depósito de los materiales obtenidos
Memoria científica (art. 30 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
La memoria científica es aquel documento que recoge los resultados de los análisis y, en su caso, los estudios interdisciplinares realizados, así como la documentación complementaria que la dirección técnica considere oportuna.
Disposiciones comunes a los informes y memorias (art. 31 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
Los informes y memorias se presentarán ante al órgano competente que autorizó la actuación.
El contenido mínimo así como las características de la documentación gráfica de los informes y memorias contempladas en el presente capítulo se adecuarán a los modelos normalizados que suministrará la conselleria competente en materia de cultura, y se presentarán por triplicado ejemplar (una copia en papel y dos copias en soporte informático).
Los informes y memorias contemplados en el presente capítulo, se entenderán aceptados si el órgano competente en materia de cultura no comunicara objeción alguna en el plazo establecido contemplado para su informe.
La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Clicando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático,...
Resolución
46003 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
- Patrimonio histórico, artístico y cultural
- Cultura y deporte
- Patrimonio histórico, artístico y cultural
- Cultura
- Patrimonio histórico, artístico y cultural
TEMA
- Territorio y paisaje. Urbanismo
- Cultura
- Investigación, estudios y análisis
- Bienes y patrimonio cultural
- Turismo y ocio
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas con discapacidad
- Personas desempleadas
- Docentes
- Personas en riesgo de exclusión
- Pensionistas
- Mujeres
- Estudiantes
- Gente mayor
- Inmigrantes
- Niños y familias
- Investigadores/oras
- Jóvenes
- Administración y otras entidades
- Colegios profesionales
- Universidades
- Generalitat Valenciana
- Empresa
- Profesionales y autónomos
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
- Empresas culturales y audiovisuales
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
- Planificar un negocio
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones