Solicitud de subvención para arquitectura e inmuebles de piedra en seco - Sede electronica
Solicitud de subvención para arquitectura e inmuebles de piedra en seco
Qué es
El objeto de estas subvenciones es financiar trabajos de catalogación de construcciones de piedra en seco, así como de conservación, mantenimiento y recuperación de construcciones tradicionales de piedra en seco y de protección de su arquitectura en la Comunitat Valenciana, especialmente acciones de carácter preventivo, dentro del ámbito de actuación de la Conselleria competente en materia de cultura.
Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son las siguientes:
a) Catalogación de estas construcciones.
b) Trabajos de restauración y conservación preventiva que sirvan a su mantenimiento.
- Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento,...
- Orden 6/2020, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para...
- Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte por la que se convocan para el 2024, las subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la...
A quién va dirigido
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones para la modalidad a y b previstas en el artículo anterior de las presentes bases los Ayuntamientos, Mancomunidades y las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas siempre que entre sus competencias administrativas y fines fundacionales respectivamente, figure la realización de actividades consistentes en la protección y conservación del patrimonio de la Comunitat Valenciana. Respecto a la modalidad a, los solicitantes que no tengan la consideración de administración pública podrán proponer la catalogación a la administración competente para aprobarla.
Podrán ser beneficiarios para la modalidad b las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que sean titulares del bien o del órgano de su gestión. Los beneficiarios deberán cumplir, en su caso, las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cómo se tramita
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de cultura, que recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución.
La evaluación de las solicitudes o peticiones se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo siguiente deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación de las mismas y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, igualmente se hará constar de manera expresa, en su caso, las propuestas de denegación.
Comisión de Evaluación y Valoración
La Comisión de Evaluación y Valoración estará integrada por:
a Presidencia: La persona titular de la subdirección general de Cultura competente en la materia o persona en quien se delegue.
b) Vicepresidencia: Un jefe/a de servicio competente en la materia de la dirección general de Cultura y Patrimonio o persona en quien se delegue
c) Vocales: Las personas que ostentan las Jefaturas del Servicio de Cultura y Deporte de las Direcciones Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quien deleguen, y un vocal designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, como entidad representativa y defensora de los intereses de las entidades locales.
d) Secretaria: un/a técnico/a del servicio competente en la materia, con voz y voto.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cultura y patrimonio.
Dicha Comisión formulará la propuesta de concesión provisional al órgano concedente, a través del órgano instructor, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas.
La Comisión actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición será paritaria, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de órganos colegiados, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Criterios de valoración de las solicitudes
1. Según lo establecido en el artículo 9 de la orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8395, 15.05.2018), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:
1. La totalidad de la subvención se distribuirá de forma proporcional en función de la puntuación obtenida.
2. La valoración de la documentación aportada alcanzará un máximo de 20 puntos y se efectuará de acuerdo con los criterios que se indican en el citado artículo 9 de la orden 17/2018, de 9 de mayo,(DOGV 8395, 15.05.2018) de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Procedimiento para el otorgamiento de la subvención
En aplicación de los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria.
Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica.
En el caso de empate se priorizará en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud
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Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9753 27/12/23). Del 28 de diciembre al 11 de enero.
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria y se deberá aportar los siguientes documentos:
Documentación a aportar:
Documentación común a las dos modalidades:
· Solicitud general de subvención, en los casos referidos del artículo 2.2. de la presente convocatoria, a rellenar en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico, dónde se hará constar, a través de los diferentes apartados del formulario, los datos relacionados con la subvención solicitada, el solicitante, el representante, las notificaciones, el lugar de la actividad, los datos bancarios, la declaración de ayudas solicitadas o recibidas y la consulta de servicios interactivos.
· Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, (ANEXO I) https://cutt.ly/4kAzCrC . Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a través del portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es.
· En el caso de fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro, aportarán fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que, entre sus fines fundacionales, se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
· Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado G del Anexo I.
· Declaración responsable de no figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de Presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado G del Anexo I.
· De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, en el anexo de solicitud de la ayuda se incluye la posibilidad de que el solicitante no autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de denegar la autorización en el apartado E del Anexo I, la entidad tendrá que aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.
· En su caso, declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayuda en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
· Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y compromiso de financiación del 100% de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos y demás entidades solicitantes lo acreditarán con certificado del acuerdo adoptado al respecto, ANEXO II, https://cutt.ly/9kAvODG .
En el caso de las personas físicas, estas acreditarán con documentos que tengan efectos frente a terceros que la cantidad con la que se compromete a financiar la actuación, está asegurada por cualquiera de los medios previstos en derecho privado, tanto su importe como su efectividad en el momento en que resulte exigible la misma.
· Certificación de domiciliación bancaria, según Modelo https://cutt.ly/1kEo5Bm, debidamente sellado y firmado por entidad bancaria, en caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o haya habido variación en los datos identificativos. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, no será necesaria la presentación de la certificación de la domiciliación bancaria y bastará con rellenar el número cuenta en el apartado F, de la solicitud general de subvenciones.
5.2.- Documentación especifica para presentar solicitud para la modalidad a):
· Memoria, que deberá incluir:
- Líneas de estudio históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos:
- Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección.
· Currículum de las personas implicadas en la redacción de los documentos, en el que se deberá especificar la posible experiencia en la catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural. Así mismo, se deberán indicar los posibles títulos oficiales relacionados con el patrimonio cultural.
5.3.- Documentación específica para presentar solicitud para la modalidad b):
· Proyecto suscrito por técnico competente en la materia, que contendrá un estudio acerca de los valores etnológicos y culturales del elemento a intervenir, descripción de la actuación propuesta y los efectos de la misma sobre dichos valores y su coste. En el proyecto se justificará el respeto a las técnicas constructivas propias de la piedra en seco. El documento, en función de la naturaleza o complejidad de la actuación, deberá contemplar los siguientes aspectos o justificar su innecesariedad:
- Datos de la entidad promotora (denominación, NIF, domicilio...)
- Datos de la actuación (nombre del proyecto, datos de la propiedad, presupuesto )
- Datos del personal técnico (autor del proyecto, director de la intervención, datos de la empresa constructora o responsable de su ejecución....)
- Datos relevantes del bien (nombre del inmueble, emplazamiento, situación urbanístico-patrimonial...)
- Descripción del estado actual.
- Descripción de la propuesta de intervención.
- Memoria constructiva.
- Documentación fotográfica del elemento sobre el que se va a actuar y de su entorno.
- Plano de situación.
- Planos de estado actual señalando patologías.
- Planos de actuación.
- Presupuesto desglosado. Resumen de presupuesto total de contrata, incluyendo partida correspondiente a seguridad y salud.
- Proyecto de actuación arqueológica o justificación de su innecesariedad.
En las intervenciones deberán aplicarse criterios adecuados de restauración, debiéndose conservar al máximo los elementos originales. Se utilizará exclusivamente la técnica constructiva tradicional de piedra en seco, y se documentará tanto el estado previo como el proceso de restauración y el estado final.
· Memoria descriptiva en la que se justifique la aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la posible presentación de una señalética o de una imagen propia del proyecto y una propuesta de difusión o de dinamización.
· Currículum de las personas implicadas en la redacción de los documentos, en el que se deberá especificar la posible experiencia en la catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural. Así mismo, se deberán indicar los posibles títulos oficiales relacionados con el patrimonio cultural.
· Documento descriptivo de la incidencia del proyecto en la sociedad, describiendo los resultados esperados con la intervención, la repercusión territorial de los resultados previstos, la repercusión en potenciales beneficiarios y el interés social y cultural del proyecto.
6. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso conforme a la normativa de aplicación.
7. Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los inventarios, proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.
8. Los interesados podrán presentar una solicitud para cada una de las modalidades.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática excepto en el caso de las personas físicas y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19514 La solicitud estará firmada por el...
Resolución
1.El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión formulará propuesta de resolución definitiva que elevará al director/a general competente en materia de cultura y patrimonio que será, el/la competente para resolver por delegación del conseller/a, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estas bases y, en su caso, la correspondiente convocatoria.
2. En la resolución se contendrán el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la legislación que regula el procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en dicha normativa.
Dotación económica
El importe total de las referidas ayudas es de 400.000,00 euros, que será satisfecho con cargo a los presupuesto de la Generalitat de 2022, aplicación presupuestaria 09.03.01.454.10.7, línea S.8227000, ayudas para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio.
De los 400.000 euros, se destinarán 160.000 euros a la modalidad a) y 240.000 euros a la modalidad b). Estas cantidades se destinarán a subvencionar los trabajos de cada una de las modalidades hasta agotar el crédito. En el caso de que de alguna de estas partidas sobrase dinero, se destinará a la otra modalidad.
Dotación de estas ayudas.
1. Se concederán subvenciones por un importe máximo de 10.000 euros por beneficiario, sea cual sea el coste de la actuación propuesta en la solicitud por el interesado.
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre el valor añadido solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hacen referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 165.2.i, y las relacionadas en el artículo 13 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos también a las siguientes obligaciones:
- Someter a autorización previa, de índole patrimonial, el correspondiente proyecto técnico de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en el art.10 del Decreto 62/11 de 20 de mayo, en el caso de actuaciones que incidan en bienes incluidos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano.
- Los redactores de los inventarios subvencionados, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la documentación justificativa de la ejecución de los trabajos, y a partir de las fichas redactadas, deberán incorporar los datos de los elementos inventariados a la aplicación existente en el siguiente enlace https://patrimoniocultural.edu.gva.es/inmuebles. Para ello, se les facilitará desde el servicio de Patrimonio Cultural de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la correspondiente identificación y clave de acceso, siendo imprescindible el acceso mediante certificado digital.
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, (Anexo V).
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14385_BI.pdf
La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, con anterioridad al 15 de noviembre de 2023.
Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso - administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso - administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
46019 - València/Valencia
Justificación
La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, con anterioridad al 15 de noviembre de 2024.
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Anexo IV, https://cutt.ly/ewI7SkMP.
Los perceptores o beneficiarios de las subvenciones públicas, que tengan naturaleza jurídica privada, deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que obliga a los beneficiarios, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, exceptuando aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, exceptuando el gasto que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
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