- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Trámite para la subsanación o aportación de documentación en el procedimiento para la obtención del VISADO de planes de igualdad.
Objeto del trámite
Posibilitar la aportación de documentación a las entidades que tengan un expediente de solicitud de visado de plan de igualdad abierto.
Inicio
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento de subsanación
- Por iniciativa de la persona interesada - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Aquellas entidades que hayan presentado solicitud de visado de plan de igualdad y que hayan sido requeridas para completar la documentación o bien aporten documentación por iniciativa propia.
Requisitos
Podrán aportar documentación las entidades que se encuentren en alguna de estas situaciones:
Inicio
- Entidades que hayan sido requeridas expresamente.
- Entidades que tengan un expediente abierto en el marco del trámite referenciado donde la entidad interesada por iniciativa propia quiera aportar más documentación o desistir de su petición. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
- El plazo de presentación de la documentación será el establecido en el requerimiento de subsanación notificado.
Inicio
- En cualquier otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución del expediente, siempre y cuando no se haya archivado el expediente. - ¿Qué documentación se debe presentar?
La entidad deberá aportar la documentación indicada en el requerimiento de subsanación notificado o cualquier otra que estime oportuna.
Impresos asociados
Inicio - ¿Cómo se tramita? Inicio
- ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19042
Información adicional
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
Inicio - Información complementaria
Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario legalmente previsto, la inscripción de los Planes de Igualdad se habrá de realizar en REGCON por los interesados a través de la siguiente ruta:
Página Principal/ ACUERDOS/ Sin Antecedentes/ ACUERDO SOBRE PLANES DE IGUALDAD (Art. 2.1.f).Obligaciones
- Las entidades deberán presentar la documentación requerida junto con la instancia de subsanación que se encuentra disponible en "impresos asociados" indicando expresamente la documentación que se adjunta y el número asignado al expediente.
- En el supuesto de aportar documentación a instancia propia de la entidad, deberá aportarse un escrito donde se indique el motivo de la aportación, el nombre y NIF de la entidad y el número asignado al expediente en caso de que se conozca.Enlaces
Web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres
información planes de igualdad
información general registro de planes de igualdad
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres (BOE nº 110, de 8 de mayo de 2003).
- Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5567, de 31 de julio de 2007).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007).
- Orden 18/2010, de 18 de agosto, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» (DOCV nº 6346, de 02/09/10).
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.Lista de normativa
Ver L.O. 3/2007 de 22 de marzo
ver Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre
ver Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
ver ORDEN 18/2010, de 18 de agosto, de la Conselleria de Bienestar Social
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.