Ayudas para apoyar las inversiones para la reindustrialización realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 (INPYME). Industria - Sede electronica
Ayudas para apoyar las inversiones para la reindustrialización realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 (INPYME). Industria
Qué es
La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA Y SECTOR SEMICONDUCTORES, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, INDUSTRIA DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, HÁBITAT (FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y EQUIPAMIENTO BAÑOS Y COCINA, APARATOS DE ILUMINACIÓN), MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES.
En concreto:
1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2025:
Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.
2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS SUBVENCIONADOS:
La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01 de ENERO de 2025 y la fecha de finalización del plazo de justificación (Ver resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria).
No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión de la Dirección General competente en materia de Industria, se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de justificación (ver resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria).
3. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2025:
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.
1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas, así como los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en su tramitación, serán atendidos en la forma respectivamente indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite.
2. Ver más información:
- En la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS INPYME" (ver enlace directo en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite) y en el apartado "Ayudas/Convocatorias" del área de industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- En la "GUÍA PARA JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DE LAS PYMES INDUSTRIALES (INPYME)" (Se dispondrá de un enlace directo a ella en el apartado "Tramitación > Justificación > Enlaces" de este trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- ANEXO I - Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9781, de 05/02/2024).
- RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2025.
A quién va dirigido
A) Podrán ser BENEFICIARIAS de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de la convocatoria.
A los efectos de estas ayudas:
- Se considerarán como PYMES a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
- La vinculación DIRECTA de la actividad industrial a subvencionar con los sectores convocados deberá JUSTIFICARSE motivadamente en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva y ACREDITARSE en los términos establecidos en el resuelvo 3.6 de la resolución de convocatoria.
- Serán directamente INADMITIDAS Y EXCLUIDAS DE SU BAREMACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, por parte del órgano instructor, aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, se considerará que no cumplen con el requisito de la vinculación sectorial las solicitudes que no lo acrediten adecuadamente por:
a. No presentar la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales, o la no presentación del informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno de la convocatoria.
b. No constar en la nota registral, o en el informe de la seguridad social en los casos en que sea exigible, un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de la convocatoria.
c. La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa a uno de los sectores de la convocatoria.
B) NO PODRÁN OBTENER LA CONDICIÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS:
1. Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente.
2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
C) TRÁMITES POR VÍA TELEMÁTICA:
Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante (física o jurídica).
b) O actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES y de la DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas.
* IMPORTANTE:
- Cada empresa SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD de ayuda para un único proyecto de inversión industrial. Se considerará como un único proyecto inversión todas las inversiones vinculadas a la actividad industrial realizadas en un mismo municipio, con independencia de que se produzcan o desarrollen en más de un establecimiento productivo. No se admitirán las inversiones realizadas en otro municipio distinto al indicado en la solicitud.
- En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada EN PLAZO en la sede electrónica de la Generalitat.
- Las solicitudes que no concreten claramente el sector, o el que se concrete en la memoria no coincida con uno de los sectores incluidos en el anexo I de la convocatoria, o se deduzca de la misma que las inversiones presentadas abarcan más de un municipio distintos al indicado en la solicitud, se considerará que incumplen los requisitos para obtener la subvención y serán desestimadas y excluidas de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante la subsanación de tal incumplimiento.
- Tanto la solicitud como el resto de documentos y declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa solicitante con certificación de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, o certificado digital de la persona representante de la empresa (que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat), emitidos por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat.
- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno y décimo de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud".
- Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.
- El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
- Asimismo, se podrá requerir de la empresa solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.
- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este trámite).
También podrá hacerse mediante el trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
4. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras, examinadas las solicitudes, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.
- La composición de la Comisión de evaluación y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 24, apartado 5.
5. RESOLUCIÓN
- Se ha delegado en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la convocatoria de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
- En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS, RENUNCIAS Y SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida (ver resuelvo decimoquinto de la resolución de convocatoria)
8. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS: ver el apartado correspondiente de este trámite.
9. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Todas las empresas beneficiarias por esta convocatoria deberán publicar obligatoriamente la concesión de la ayuda en un apartado específico, permanente y fácilmente accesible de su página web, indicando al menos que dicho proyecto cuenta con la ayuda de la Generalitat, el año e importe concedido, el número de expediente y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se ha concedido.
La misma información deberá publicitarse en las redes sociales oficiales de las empresas beneficiarias. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán exponer un cartel con la misma información en la entrada de los establecimientos industriales donde se implemente el proyecto subvencionado.
El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante la url de la web de la empresa, mediante su acceso a las redes sociales y mediante acreditación fotográfica de los carteles expuestos en los establecimientos, en las que conste dicha publicidad.
Esta información deberá mantenerse publicada en ese apartado específico, permanente y fácilmente accesible de la página web, en las redes sociales de la empresa y, de forma física, en los establecimientos industriales de la empresa, al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.
Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...".
Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/
Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.
Ver lo que prevén las bases reguladoras y el resuelvo decimosegundo de la convocatoria, así como los anexos II y III de la Resolución de convocatoria.
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. (* IMPORTANTE: de momento SOLO disponible PARA ayudas INPYME)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- MEMDPY. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN
- REGASUPY. MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS
- CEAUPYME. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO POR SOCIEDADES QUE NO PUEDAN PRESENTAR CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA
- DECPYMEL. MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 21 de MARZO de 2025 HASTA el día 11 de ABRIL de 2025, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que para 2025 se ha publicado en el DOGV núm. 10069, de 18/03/2025).
* IMPORTANTE:
- Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación de solicitudes (hora oficial peninsular española).
- Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose las mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada posteriormente al último día del plazo de presentación de solicitudes. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva en el plazo de presentación de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la INADMISIÓN de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.
* IMPORTANTE: ver todo lo indicado en la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS INPYME" (en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite).
1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO)
2. FORMULARIO WEB ADICIONAL de DECLARACIONES RESPONSABLES (disponible en el trámite telemático)
3. DOCUMENTACIÓN DE INICIO:
3.1. Junto a los formularios web de solicitud general y de declaraciones responsables deberán presentarse también, obligatoriamente, a través del correspondiente trámite telemático, los siguientes documentos preceptivos:
a) NOTA INFORMATIVA expedida por el Registro Mercantil o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas o sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, Administradores/as /cargos, Apoderados/as, Inscripciones, Depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales.
b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar, junto a la nota registral anterior, un INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el anexo I:
i. En el caso de que en la nota informativa del Registro Mercantil presentada no conste expresamente el código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados.
ii. En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el anexo I de esta convocatoria o aquel fuera distinto al de la actividad industrial para la que la empresa solicita la ayuda.
iii. En el caso de pymes industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el Registro Mercantil.
No se admitirá la presentación de escrituras de constitución, declaraciones de IAE u otra documentación distinta a la indicada anteriormente como forma de acreditación de la vinculación al sector por el que se presenta la empresa solicitante.
c) MEMORIA DESCRIPTIVA (según modelo normalizado MEMDPY) del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá todos apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Industria para su mejora o debida cumplimentación.
d) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable (según modelo normalizado REGASUPY).
e) Declaración responsable de ostentar la CONDICIÓN DE PYME (según modelo normalizado DECPYMEL), para aquellas empresas que sean ASOCIADAS O VINCULADAS. Las empresas autónomas no deberán aportar este modelo y bastará que cumplimenten los apartados respectivos en el formulario web.
f) EXCLUSIVAMENTE PARA LAS SOCIEDADES que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y la subvención solicitada supere los 30.000 euros, deberá aportar alternativamente SOLO UNO de los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones:
f.1. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la empresa solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
f.2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.
g) Exclusivamente si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Dirección General competente en materia de industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia.
3.2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Formularios
- MEMDPY. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN
- REGASUPY. MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS
- CEAUPYME. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO POR SOCIEDADES QUE NO PUEDAN PRESENTAR CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA
- DECPYMEL. MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma...
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (excepto la de la documentación justificativa, que ha de presentarse según se indica en su apartado específico), debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
1) CUANTÍA DE LA AYUDA
1. La cuantía inicial de la subvención se determinará de la siguiente manera:
- Se aplicará el porcentaje del 50% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones realizadas íntegramente en alguno de los municipios prioritarios para la reindustrialización, enumerados en el anexo IV de la Resolución de convocatoria.
- Se aplicará el porcentaje del 30% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones no realizadas íntegramente en alguno de los municipios prioritarios para la reindustrialización, enumerados en el anexo IV de la Resolución de convocatoria.
2. Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores, se le aplicará los siguientes límites máximos:
- El importe máximo de subvención a conceder a cada pyme beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros.
- La suma de todas las ayudas minimis concedidas en España a la misma pyme beneficiaria, calculados como empresa única, de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores, no podrá superar la cantidad de 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda minimis por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L de 15.12.2023).
En caso de que la subvención calculada en aplicación de los porcentajes del apartado 1 de subvención supere los límites máximos anteriores, se reducirá la cuantía de la subvención hasta el importe de estos límites máximos.
2) GASTOS SUBVENCIONABLES
Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2025 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2024 de activos que no se hayan podido poner en funcionamiento en ese ejercicio por causas ajenas a la empresa, y siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2025 y el plazo máximo de justificación, o su caso, en el plazo ampliado para la puesta en marcha.
1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la normativa que le sea de aplicación.
2. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, o la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación, o en su caso, del plazo ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos.
46018 - València/Valencia
- Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las empresas beneficiarias deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos costes. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de que las empresas beneficiarias no puedan ejecutar el proyecto de inversión al menos en un 50% del presupuesto aprobado, y salvo que concurran las circunstancias excepcionales recogidas en la convocatoria para admitir una modificación, deberán presentar la renuncia a su derecho dentro del plazo establecido en la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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