Ayudas para apoyar las inversiones para la reindustrialización realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026 (INPYME). Industria

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Código SIA: 223708
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Código GVA: 18295
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 16-02-2026 09:00:00h

Hasta 10-03-2026 23:59:59h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, DEFENSA Y SEGURIDAD, SECTOR ESPACIAL Y DE LA AERONÁUTICA, SEMICONDUCTORES, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DE VIDEOJUEGOS, SECTOR AGROALIMENTARIO (únicamente en municipios despoblados o con riesgo de despoblación según Anexo IV), CUERO Y CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO, CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, INDUSTRIA DEL DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, HÁBITAT (FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y EQUIPAMIENTO BAÑOS Y COCINA, APARATOS DE ILUMINACIÓN), MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES.

En concreto:

1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2026:

Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.

2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS SUBVENCIONADOS:

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01 de ENERO de 2026 y la fecha de finalización del plazo de justificación (Ver resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria).

No obstante lo anterior, previa solicitud motivada a la Dirección General competente en materia de Industria, y presentada tras la resolución de concesión, se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, hasta un máximo de 9 meses contados desde la finalización del plazo de justificación (ver resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria).

3. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2026:

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 16-02-2026 09:00:00h hasta 10-03-2026 23:59:59h
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1. Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:  dgie_convocatorias@gva.es

(Ver también enlace directo en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).

 

2. Respecto a las incidencias INFORMÁTICAS (sólo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático. 

 

3. Ver más información:

- En la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS INPYME" (ver enlace directo en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite) y en el apartado "Ayudas/Convocatorias" del área de industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

- En la "GUÍA PARA JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DE LAS PYMES INDUSTRIALES (INPYME)" (Se dispondrá de un enlace directo a ella en el apartado "Tramitación > Justificación > Enlaces" de este trámite).

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

A) Podrán ser BENEFICIARIAS de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de la convocatoria, y tengan a fecha de presentación de la solicitud, al menos, a una persona trabajadora contratada por cuenta ajena. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes, así como las solicitantes que no consten registradas como empresas en la seguridad social, las cuales serán directamente inadmitidas sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

A los efectos de estas ayudas:

- A los efectos de esta convocatoria, se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, si el proyecto de inversión industrial se ejecuta o se va a ejecutar en uno o varios establecimientos  productivos situados en un mismo municipio de la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa. En el caso del sector agroalimentario, solo se admitirán las solicitudes para inversiones industriales que se realicen en alguno de los municipios considerados o declarados prioritarios para la reindustrialización por estar despoblados o con riesgo de despoblación en la Comunitat Valenciana que aparecen enumerados en el anexo IV de esta convocatoria.

- Se considerarán como PYMES a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

- Con independencia del sector por el que se presente la solicitud, y que deberá coincidir con el que se justifique en la memoria como vinculado a la inversión a realizar, la pyme solicitante deberá acreditar que ya realiza una actividad industrial de las descritas en el anexo de la convocatoria, de alguna de las formas establecidas en el resuelvo 3.6 de la resolución de convocatoria.

- Serán directamente INADMITIDAS Y EXCLUIDAS DE SU BAREMACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, por parte del órgano instructor, aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, se considerará que no cumplen con el requisito de la vinculación sectorial las solicitudes que no lo acrediten adecuadamente por:

a. No presentar la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales, o el informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno de la convocatoria.

b. No constar en la nota registral, o en el informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible, un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de la convocatoria.

c. La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa de la inversión con el sector por el que se presenta la solicitud.

 

B) NO PODRÁN OBTENER LA CONDICIÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS:

1. Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente.

2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

C) TRÁMITES POR VÍA TELEMÁTICA:

Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:

a) Directamente por la persona solicitante.

b) O actuando en representación de otra persona:

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES y de la DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas.

 

* IMPORTANTE:

- Cada empresa SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD de ayuda para un único proyecto de inversión industrial. Se considerará como un único proyecto inversión todas las inversiones vinculadas a la actividad industrial realizadas en un mismo municipio, con independencia de que se produzcan o desarrollen en más de un establecimiento productivo. No se admitirán las inversiones realizadas en otro municipio distinto al indicado en la solicitud.

- En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada EN PLAZO en la sede electrónica de la Generalitat.

- Tanto la solicitud como el resto de documentos y declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa solicitante con certificación de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, o certificado digital de la persona representante de la empresa (que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat), emitidos por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat.

- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno y décimo de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud".

- Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

 

2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

- El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

- Asimismo, se podrá requerir de la empresa solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color azul en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este trámite).

También podrá hacerse mediante el trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

4. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras, examinadas las solicitudes, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

- La composición de la Comisión de evaluación y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 24, apartado 5.

 

5. RESOLUCIÓN

- Se ha delegado en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la convocatoria de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos. También se delega la resolución por la que se apruebe la lista de reserva.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

- En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

- También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

7. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS, RENUNCIAS Y SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida (ver resuelvo decimoquinto de la resolución de convocatoria)

 

8. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS: ver el apartado correspondiente de este trámite.

 

9. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Todas las empresas beneficiarias por esta convocatoria deberán publicar obligatoriamente la concesión de la ayuda en un apartado específico, permanente y fácilmente accesible de su página web, indicando al menos que dicho proyecto cuenta con la ayuda de la Generalitat, el año e importe concedido, el número de expediente y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se ha concedido.

La misma información deberá publicitarse en las redes sociales oficiales de las empresas beneficiarias, en caso de disponer de ellas. Asimismo, las beneficiarias deberán exponer un cartel, físico o electrónico, con la misma información en la entrada de los establecimientos industriales donde se implemente el proyecto subvencionado.

El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante la url de la web de la empresa, mediante su acceso a las redes sociales y mediante acreditación fotográfica de los carteles expuestos en los establecimientos, en las que conste dicha publicidad.

Esta información deberá mantenerse publicada en ese apartado específico, permanente y fácilmente accesible de la página web, en las redes sociales de la empresa y, de forma física, en los establecimientos industriales de la empresa, al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.

Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...".

Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/

Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.

 

Criterios de valoración

Ver lo que prevén las bases reguladoras y el resuelvo decimosegundo de la convocatoria, así como los anexos II y III de la Resolución de convocatoria.

 

 

Órganos de tramitación
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 16-02-2026 09:00:00h hasta 10-03-2026 23:59:59h

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 16 de FEBRERO de 2026 a las 9:00, HASTA el día 10 de MARZO de 2026 a las 23:59, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que para 2026 se ha publicado en el DOGV núm. 10301, de 12/02/2026).

 

* IMPORTANTE:

- Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación de solicitudes (hora oficial peninsular española).

- Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose las mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada posteriormente al último día del plazo de presentación de solicitudes. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva en el plazo de presentación de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la INADMISIÓN de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

 

Documentación

* IMPORTANTE: ver todo lo indicado en la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS INPYME" (en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite).

 

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO)

2. FORMULARIO WEB ADICIONAL de DECLARACIONES RESPONSABLES (disponible en el trámite telemático)

3. DOCUMENTACIÓN DE INICIO:

3.1. Junto a los formularios web de solicitud general y de declaraciones responsables deberán presentarse también, obligatoriamente, a través del correspondiente trámite telemático, los siguientes documentos preceptivos:

a) NOTA INFORMATIVA del Registro Mercantil, o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: datos generales, capital social, administradores/as/cargos, apoderados/as, inscripciones, depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales.

b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar, junto a la nota registral anterior, un INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el anexo I:

i. En el caso de que en la nota informativa del Registro Mercantil presentada no conste expresamente ningún código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados.

ii. En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el anexo I de esta convocatoria.

iii. En el caso de pymes industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el Registro Mercantil.

No se admitirá la presentación de escrituras de constitución, declaraciones de IAE u otra documentación distinta a la indicada anteriormente como forma de acreditación de la vinculación al sector por el que se presenta la empresa solicitante.

c) MEMORIA DESCRIPTIVA (según modelo normalizado MEMDPY) del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá todos apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Industria para su mejora o debida cumplimentación.

d) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable (según modelo normalizado REGASUPY).

e) Declaración responsable de ostentar la CONDICIÓN DE PYME (según modelo normalizado DECPYMEL), para aquellas empresas que sean ASOCIADAS O VINCULADAS. Las empresas autónomas no deberán aportar este modelo y bastará que cumplimenten los apartados respectivos en el formulario web.

f) Solo en el caso de solicitudes de empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, que también se dedican a la producción primaria, se deberá presentar una declaración responsable (según modelo normalizado DRINAG), de que la empresa beneficiaria pueda garantizar por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de esta subvención.

g) EXCLUSIVAMENTE PARA LAS SOCIEDADES que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y la subvención solicitada supere los 30.000 euros, deberá aportar alternativamente SOLO UNO de los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones (según modelo normalizado IPAPYME, Modelo 1 o Modelo 2, según corresponda):

g.1. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la empresa solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

g.2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.

h) Exclusivamente si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Dirección General competente en materia de industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia.

 

3.2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (excepto la de la documentación justificativa, que ha de presentarse según se indica en su apartado específico), debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color azul) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

 

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

 

Cuantía y cobro

1) CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La cuantía inicial de la subvención se determinará de la siguiente manera:

  1. Se aplicará el porcentaje del 40% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones realizadas íntegramente en alguno de los municipios considerados prioritarios para la reindustrialización, por estar despoblados o con riesgo de despoblación en la Comunitat Valenciana, que aparecen enumerados en el anexo IV de la Resolución de convocatoria.
  2. Se aplicará el porcentaje del 30% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones no realizadas íntegramente en alguno de los municipios considerados prioritarios para la reindustrialización, por estar despoblados o con riesgo de despoblación en la Comunitat Valenciana, enumerados en el anexo IV de la Resolución de convocatoria.

2. Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores, se le aplicará los siguientes límites máximos:

  1. El importe máximo de subvención a conceder a cada pyme beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros.
  2. La suma de todas las ayudas minimis concedidas en España a la misma pyme beneficiaria, calculados como empresa única, de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores, no podrá superar la cantidad de 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda minimis por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L de 15.12.2023).

En caso de que la subvención calculada en aplicación de los porcentajes del apartado 1 de subvención supere los límites máximos anteriores, se reducirá la cuantía de la subvención hasta el importe de estos límites máximos.

 

2) GASTOS SUBVENCIONABLES

Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2025 de activos nuevos que no se hayan podido poner en funcionamiento en ese ejercicio por causas ajenas a la empresa, y que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2026 y el plazo máximo de justificación, o su caso, en el plazo ampliado para la puesta en marcha. En el informe de auditoría deberán constar justificadas las causas ajenas a la empresa que han impedido poner en funcionamiento los activos nuevos en el ejercicio 2025.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la normativa que le sea de aplicación.

 

2. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en la Comunitat Valenciana, en centros productivos a disposición de la empresa beneficiaria, o de la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, y mantenerse en este territorio durante al menos cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación, o en su caso, del plazo ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos.

 

3. Las empresas beneficiarias participarán en las acciones formativas, sesiones informativas y actuaciones de divulgación, diagnósticos y promoción de la seguridad industrial que impulse o coordine la Dirección General de Industria, destinadas a dar a conocer las obligaciones técnicas y administrativas aplicables, así como las herramientas y aplicaciones disponibles para facilitar su cumplimiento, contribuyendo así a reforzar la normativa sectorial y la cultura preventiva en los procesos industriales.

Observaciones

1.- Las empresas cuyas solicitudes de ayudas INPYME hayan resultado DESESTIMADAS podrán solicitar la ficha de evaluación con el detalle de las puntuaciones obtenidas a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

2.- Las empresas beneficiarias que figuren en el ANEXO I de la Resolución de CONCESIÓN de estas ayudas INPYME y deseen SOLICITAR autorización para la modificación del proyecto o la ampliación del plazo de puesta en funcionamiento de los activos subvencionados, podrán utilizar los MODELOS DE SOLICITUD disponibles en el apartado "Ayudas/Convocatorias > Convocatorias > Año 2026 > I. AYUDAS PARA PYMES INDUSTRIALES  - MODELO SOLICITUD AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN" del área de industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

PLAZOS:

- Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias imprevisibles en el momento de la solicitud que modifiquen el proyecto presentado, la beneficiaria podrá solicitar electrónicamente la autorización de su modificación. Se entenderá concedida la autorización en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud presentada ante la Dirección General en materia de Industria.

- Previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión, la Dirección General de Industria podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde la finalización del plazo de justificación.

Órganos resolución
Se ha delegado en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

- Procederá la revocación de las ayudas, con pérdida total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado, de las condiciones y requisitos de la convocatoria o de la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención en el plazo máximo establecido.

d) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Justificación inferior al 50% del presupuesto aprobado inicial, o del 70% del presupuesto del proyecto modificado previa autorización, salvo que concurran circunstancias extraordinarias y acreditadas que puedan ser admitidas por el órgano gestor.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

 

- Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

- Las empresas beneficiarias deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos costes. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- En el caso de que las empresas beneficiarias no puedan ejecutar el proyecto de inversión al menos en un 50% del presupuesto aprobado, y salvo que concurran las circunstancias excepcionales recogidas en la convocatoria para admitir una modificación, deberán presentar la renuncia a su derecho dentro del plazo establecido en la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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