Autorización de prospección arqueológica para la redacción de la memoria de impacto patrimonial.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Código SIA: 211693
|
Código GVA: 16272
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Con el otorgamiento de autorizaciones para la realización de prospecciones arqueológicas, la administración pretende que el promotor de la intervención pueda recabar la información de carácter patrimonial necesaria para la elaboración de la memoria de impacto patrimonial que será objeto del...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Los promotores de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica o de proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental y en general de todos aquellos proyectos, planes o programas que requieran del informe contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación.

- En el caso de que hubiera deficiencias, subsanación de las mismas, por parte de los solicitantes, en el plazo de díez días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se archivará sin más trámite la documentación.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
1. Datos del promotor del proyecto, plan o programa, obra o actividad. 2. Datos del técnico arqueólogo responsable de la prospección. 3. Resumen o breve descripción del proyecto, plan o programa, obra o actividad, con indicación del órgano sustantivo competente en la declaración de impacto...
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Forma de presentación
Presencial

- A través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92) y en el Decreto 130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98).

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sanciones
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Patrimonio histórico, artístico y cultural
  • Empresas
    • Cultura y deporte
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
  • Ciudadanía
    • Cultura
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural

TEMA

  • Cultura
    • Bienes y patrimonio cultural
    • Archivos, bibliotecas y hemerotecas
  • Medio ambiente
  • Territorio y paisaje. Urbanismo

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Permisos y licencias