Autorización de prospección arqueológica para la redacción de la memoria de impacto patrimonial. - Sede electronica
Autorización de prospección arqueológica para la redacción de la memoria de impacto patrimonial.
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Qué es
Con el otorgamiento de autorizaciones para la realización de prospecciones arqueológicas, la administración pretende que el promotor de la intervención pueda recabar la información de carácter patrimonial necesaria para la elaboración de la memoria de impacto patrimonial que será objeto del...
- Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 645, de 13/08/1987).
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18/06/1998).
- Corrección de Errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3435, de 16/02/1999).
- Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21/10/2004).
- Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del...
A quién va dirigido
Los promotores de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica o de proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental y en general de todos aquellos proyectos, planes o programas que requieran del informe contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la...
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación.
- En el caso de que hubiera deficiencias, subsanación de las mismas, por parte de los solicitantes, en el plazo de díez días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se archivará sin más trámite la documentación.
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
1. Datos del promotor del proyecto, plan o programa, obra o actividad.
2. Datos del técnico arqueólogo responsable de la prospección.
3. Resumen o breve descripción del proyecto, plan o programa, obra o actividad, con indicación del órgano sustantivo competente en la declaración de impacto ambiental, en el que se incluyan las coordenadas UTM y referencia catastral de la zona de afección. Las actuaciones de carácter lineal, dadas sus dimensiones, quedan exentas de presentar la
referencia catastral.
4. Cartografía digital georreferenciada (con formato shp o dxf) e impresa del ámbito afectado, a escala adecuada:
a) Plano/s que incorpore/n la totalidad de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) presentes en las bases de datos gestionadas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural del área sobre la que se interviene y de un entorno mínimo de 200 metros. Cuando se trate actuaciones
de carácter lineal, esta obligación se extenderá al área sobre la que se interviene y a un entorno de 2.000 metros.
b) Plano/s de emplazamiento sobre cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano.
c) Plano/s de detalle sobre ortofoto actualizada.
- A través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92) y en el Decreto 130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98).
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).
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