Subvenciones destinadas a la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 223636
Código GUC : 16010
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-03-2023
25-04-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Gastos subvencionables: 1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100%, de los gastos ocasionados en la adquisición de material bibliográfico que realicen los beneficiarios previstos en el artículo segundo. 2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos: - Libros (en formato tradicional y electrónico). - Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico. - Revistas. - Obras de referencia. - Material bibliográfico para la realización de clubes de lectura y desarrollo de servicios de extensión bibliotecaria (biblioplayas, bibliopiscinas) 3. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos: - Prensa diaria. - Boletines oficiales. - Libros publicados con anterioridad a 1958. 4. El IVA se considera gasto subvencionable. 5. Al menos un 30% de la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención corresponderá a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana.

Requisitos

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones: a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria. b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a que se dicte la propuesta de Resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. f) No incurrir en ninguna de las circunstancias de privación de ayudas y subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán solicitar subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en el artículo 2 de las bases que regulan este procedimiento. El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si las entidades solicitantes son titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento. 3. Cada entidad solicitante deberá indicar a cual de las dos modalidades establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras opta.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9559, de 22/03/2023). El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

1. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las entidades deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal, según el modelo incluido como anexo I a esta convocatoria, firmado electrónicamente por el secretario o secretaria o interventor o interventora, en el cual se especifique la siguiente información: - Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto. - Cuenta justificativa que se corresponda con los gastos realizados y con el objeto de la convocatoria. La cuenta justificativa incluirá la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y estarán datadas entre 13 de julio de 2022 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. En la cuenta justificativa se deberá relacionar de manera detallada la parte del gasto correspondiente a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana y la parte que corresponde al resto de gastos realizados. b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Para los centros de lectura de nueva creación, acuerdo del órgano competente de creación del centro de lectura. e) Certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general. f) Declaración responsable, según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria, firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad. Atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la Sede electrónica. 4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. 5. Durante el procedimiento, las entidades solicitantes podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la Sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Presentación

Presentación

Telemática
El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/web/bibliotecas/convocatorias. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud., El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/web/bibliotecas/convocatorias. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud. Este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática., Este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 2. La valoración de las solicitudes será efectuada por la comisión de valoración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases que regulan este procedimiento. 3. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de este procedimiento son: 3.1. Se distribuirá en primer lugar la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición del lote fundacional establecida en el artículo 1.2 b) de las bases reguladoras. 3.2. Se distribuirá en segundo lugar la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición de material bibliográfico establecida en el artículo 1.2 a) de las bases reguladoras.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 3. La Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes: a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de bibliotecas, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida. d) Comunicar a la Consellería competente en materia de bibliotecas, a través de la Dirección General competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de bibliotecas. f) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. g) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana..

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 696.041 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S2613000, de los presupuestos de la Generalitat 2023. Se destinarán 50.000 euros a la modalidad de adquisición de lote fundacional y 646.041 euros a la modalidad de adquisición de material bibliográfico. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en las bases reguladoras. La aportación de la Consellería competente en materia de bibliotecas será, como máximo, del 100% del coste del gasto que se realice. Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.
696041.0

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común.

Órganos resolución

Órganos resolución

La directora general de Cultura y Patrimonio, por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.