Solicitud de subvenciones para museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y bienes muebles de la Comunitat Valenciana - Sede electronica
Solicitud de subvenciones para museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y bienes muebles de la Comunitat Valenciana
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas, así como la restauración de bienes muebles inventariados de la...
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan a la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las instalaciones para mejorar las condiciones expositivas, de seguridad, de almacenamiento y de restauración del patrimonio mueble depositado en los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos, que hayan sido desarrolladas entre el día 1 de enero y el 10 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Quedan excluidas de esta convocatoria, las siguientes actuaciones:
a) Las cofinanciadas por la Generalitat o alguno de sus entes públicos.
b) Las promovidas u organizadas por beneficiarios de subvenciones por concesión directa de la Generalitat Valenciana.
c) Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en otras convocatorias de la Generalitat Valenciana.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos destinados a la realización de actuaciones para las que se concede la
subvención, que correspondan a los conceptos citados en el artículo 2 de la Orden 28/2017, 11 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, y que se hayan relacionado y cuantificado en la memoria descriptiva del proyecto a que se refiere el artículo quinto apartado 3.d de esta convocatoria.
A quién va dirigido
1) Los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes, reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.
2) Los ayuntamientos, entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro titulares de bienes muebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
a) Estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica y de obrar y sede en la Comunitat Valenciana y tener como finalidad la realización de actuaciones destinadas a la promoción y fomento de actividades culturales y científicas en el ámbito de los museos y colecciones museográficas permanentes.
b) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cómo se tramita
- Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición.
- Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora.
La persona titular de la jefatura de servicio de Museos y Patrimonio Mueble, como instructora del procedimiento, elevará una propuesta a la directora general de Patrimonio Cultural, que resolverá, por delegación del conseller de Cultura y Deporte.
- La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con sujeción a lo establecido en el Art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Se valorarán el carácter innovador de las actuaciones, el nivel
científico y la calidad en la presentación de los mismos. La puntuación
máxima será de hasta 4 puntos:
a) Actuaciones que promuevan la aplicación de nuevas tecnologías: 1 punto.
b) Actuaciones que innoven el área expositiva: 1 punto.
c) Actuaciones que incluyan el estudio y catalogación de las colecciones con criterios científicos: 1 punto.
d) Actuaciones que fomenten el buen estado de conservación y protección de los fondos: 1 punto.
2. Se valorarán las actuaciones que mejoren la conexión de la institución con su territorio, con el fin de reforzar los vínculos con su entorno y ampliar su proyección. La puntuación máxima será de hasta 2
puntos.
a) Actuaciones en los que se proponga a través de la exposición de los fondos la relación y la protección activa del paisaje cultural del que forman parte: 1 punto.
b) Actuaciones en los que se potencie la conservación del patrimonio mueble del entorno a través de la restauración de los fondos: 1 punto.
3. Se valorará la memoria de la gestión del museo del año precedente (anualidad completa): exposiciones, restauraciones, gestión informática de fondos, y el impacto cultural, científico y social de esas actividades. La puntuación máxima será de hasta 2 puntos.
a) Realización de exposiciones y/o restauraciones de fondos y su impacto: 1 punto.
b) Actualización de inventarios y catalogación de fondos y su impacto: 1 punto.
4. Se valorará el horario de apertura al público (anualidad anterior).
La puntuación máxima será de hasta 1 punto.
a) Para los museos:
- Entre 15 y 30 horas semanales: 0,5 puntos.
- Más de 30 horas semanales: 1 punto.
b) Para las colecciones museográficas permanentes:
- Entre 5 y 15 horas semanales: 0,5 puntos.
- Más de 15 semanales: 1 punto.
5. Se valorará el número de visitantes anuales, según la estadística de la anualidad precedente. La puntuación máxima será de hasta 1 punto:
- Hasta 10.000 visitantes: 0,5 puntos.
- Más de 10.000 visitantes: 1 punto.
La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80 % del presupuesto total, IVA incluido, de la actuación.
46019 - València/Valencia
Solicitud
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 9847, de 13/05/2024. El plazo acabará el 27 de mayo de 2024.
- RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convocan para 2024 las subvenciones para museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y bienes muebles de la Comunitat Valenciana
- Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones para el ejercicio 2024 a museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y bienes muebles de la Comunitat Valenciana.
Alegación / Aportación
Resolución
La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y...
46003 - València/Valencia
Desistimiento
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