Solicitud de subvenciones para museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y bienes muebles de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 210951
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Código GVA: 1576
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Hasta 27-05-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas, así como la restauración de bienes muebles inventariados de la...

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* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan a la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las instalaciones para mejorar las condiciones expositivas, de seguridad, de almacenamiento y de restauración del patrimonio mueble depositado en los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos, que hayan sido desarrolladas entre el día 1 de enero y el 10 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

 

Quedan excluidas de esta convocatoria, las siguientes actuaciones:

a) Las cofinanciadas por la Generalitat o alguno de sus entes públicos.

b) Las promovidas u organizadas por beneficiarios de subvenciones por concesión directa de la Generalitat Valenciana.

c) Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en otras convocatorias de la Generalitat Valenciana.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos destinados a la realización de actuaciones para las que se concede la

subvención, que correspondan a los conceptos citados en el artículo 2 de la Orden 28/2017, 11 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, y que se hayan relacionado y cuantificado en la memoria descriptiva del proyecto a que se refiere el artículo quinto apartado 3.d de esta convocatoria.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

1) Los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes, reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.

2) Los ayuntamientos, entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro titulares de bienes muebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Requisitos

a) Estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica y de obrar y sede en la Comunitat Valenciana y tener como finalidad la realización de actuaciones destinadas a la promoción y fomento de actividades culturales y científicas en el ámbito de los museos y colecciones museográficas permanentes.

 

b) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

c) No figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición.

 

 

- Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora.

 

La persona titular de la jefatura de servicio de Museos y Patrimonio Mueble, como instructora del procedimiento, elevará una propuesta a la directora general de Patrimonio Cultural, que resolverá, por delegación del conseller de Cultura y Deporte.

 

- La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con sujeción a lo establecido en el Art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de valoración

1. Se valorarán el carácter innovador de las actuaciones, el nivel

científico y la calidad en la presentación de los mismos. La puntuación

máxima será de hasta 4 puntos:

a) Actuaciones que promuevan la aplicación de nuevas tecnologías: 1 punto.

b) Actuaciones que innoven el área expositiva: 1 punto.

c) Actuaciones que incluyan el estudio y catalogación de las colecciones con criterios científicos: 1 punto.

d) Actuaciones que fomenten el buen estado de conservación y protección de los fondos: 1 punto.

 

2. Se valorarán las actuaciones que mejoren la conexión de la institución con su territorio, con el fin de reforzar los vínculos con su entorno y ampliar su proyección. La puntuación máxima será de hasta 2

puntos.

a) Actuaciones en los que se proponga a través de la exposición de los fondos la relación y la protección activa del paisaje cultural del que forman parte: 1 punto.

b) Actuaciones en los que se potencie la conservación del patrimonio mueble del entorno a través de la restauración de los fondos: 1 punto.

 

3. Se valorará la memoria de la gestión del museo del año precedente (anualidad completa): exposiciones, restauraciones, gestión informática de fondos, y el impacto cultural, científico y social de esas actividades. La puntuación máxima será de hasta 2 puntos.

a) Realización de exposiciones y/o restauraciones de fondos y su impacto: 1 punto.

b) Actualización de inventarios y catalogación de fondos y su impacto: 1 punto.

 

4. Se valorará el horario de apertura al público (anualidad anterior).

La puntuación máxima será de hasta 1 punto.

a) Para los museos:

- Entre 15 y 30 horas semanales: 0,5 puntos.

- Más de 30 horas semanales: 1 punto.

b) Para las colecciones museográficas permanentes:

- Entre 5 y 15 horas semanales: 0,5 puntos.

- Más de 15 semanales: 1 punto.

 

5. Se valorará el número de visitantes anuales, según la estadística de la anualidad precedente. La puntuación máxima será de hasta 1 punto:

- Hasta 10.000 visitantes: 0,5 puntos.

- Más de 10.000 visitantes: 1 punto.

 

La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80 % del presupuesto total, IVA incluido, de la actuación.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 14-05-2024 hasta 27-05-2024

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 9847, de 13/05/2024. El plazo acabará el 27 de mayo de 2024.

Documentación

- Solicitud general de subvención. Será rellenada en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico en el que se hará constar en sus diferentes apartados los datos relacionados con la subvención solicitada, tales como: el solicitante, el representante, las notificaciones, el lugar de la actividad, los datos bancarios, la declaración de ayudas solicitadas o recibidas y la consulta de servicios interactivos.

 

- Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, (ANEXO I) https://cutt.ly/BGismz, disponible a través de la guía PROP electrónica accesible a través del portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es.

 

- Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y compromiso de financiación del 100% de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos y demás entidades solicitantes lo acreditarán con certificado del acuerdo adoptado al respecto según ANEXO II, https://cutt.ly/ktH0PBc

 

- En el caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o haya habido variación en los datos identificativos, deberá acceder al trámite automatizado PROPER, procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, https://cutt.ly/KMIpaiK. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, bastará con rellenar el número de cuenta en el apartado E de la solicitud general de subvenciones.

 

- Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, firmada por el o la técnico competente en la que se especifiquen la necesidad y objetivos de la propuesta, la forma de alcanzarlos, así como el programa de actividades que garantice su ejecución.

En caso de oposición, mediante el apartado H del formulario general de subvención, a que el órgano gestor obtenga directamente información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, el solicitante quedará obligado a aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con el IVAT y con la Seguridad Social.

 

- En el caso de restauración de bienes muebles declarados bienes de interés cultural, de conformidad con el artículo 41.2 de la Ley 4/1998, de 11 de mayo, de Patrimonio Cultural Valenciano, deberá aportarse:

1. Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo a los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.

2. Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquella.

3. Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.

4. Cuando para su restauración fuese necesario su traslado o depósito temporal del bien a restaurar, comunicación a la Conselleria competente en materia de cultura con indicación del destino del bien y el carácter temporal del traslado.

 

- Además, en caso de tratarse de una Fundación o Asociación sin ánimo de lucro, se adjuntará certificado de su inscripción en el correspondiente registro y copia de los estatutos de la entidad, si se tratase de la primera vez que solicita la subvención o de la modificación de aquellos, en caso de haberse producido alguna, desde la última convocatoria en la que hubiese concurrido.

Forma de presentación
Telemática

La presentación de la justificación y todas las comunicaciones también se realizará exclusivamente por medios telemáticos desde el enlace titulado Aporte de documentación y justificación se accederá a esta URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 Si la información a...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria (DOGV nº 9847 de 13/05/2024).

 

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuantía y cobro

CUANTIA:

La cuantía máxima a percibir por las entidades que resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá

superar en ningún caso el 80 % del presupuesto total, IVA incluido, de la actuación. El importe máximo por beneficiario será de 10.000,00 euros.

 

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni el límite establecido en las bases de esta convocatoria, para que las mismas tengan la consideración de ayudas de minimis.

 

PAGO:

La liquidación de las subvenciones se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la misma.

 

El plazo de presentación de la mencionada documentación finalizará el 11 de noviembre, pudiendo ser ampliado de conformidad con el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.

 

La justificación de la subvención concedida se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Obligaciones

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las contempladas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

 

2. Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar la ejecución total de la actuación que constituye el objeto de la subvención con sujeción a lo que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a:

- Asumir la financiación de los costes que excedan del importe de la presente subvención.

- Justificar la íntegra ejecución de la intervención para la que se solicitó la subvención.

Observaciones

La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y...

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Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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