Subvención 2024-2025 para la intervención arquitectónica en locales destinados a prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 3055044
Código GUC : 95951
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-03-2024
18-04-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la subvención son actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 y 2025.

Observaciones

Observaciones

La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA. Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc. Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100% del importe solicitado, con un límite de 400.000,00 euros por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos. Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) se consideran gastos subvencionables aquellos que, en cada una de las anualidades que se contemplen en el acto de concesión, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria. Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.

Requisitos

Requisitos

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos: a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica. b) Que dispongan de un informe técnico preliminar emitido por la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras, para cuya obtención será necesaria la aportación de los siguientes documentos: - Acreditación de la titularidad patrimonial del inmueble objeto del proyecto técnico, mediante certificación de la secretaría del ayuntamiento acompañada de la ficha descriptiva y gráfica catastral. - Informe suscrito por personal técnico municipal, relativo al estado del inmueble donde se presta el servicio asistencial y con indicación de las deficiencias constructivas detectadas, más la descripción del estado de cada una de las instalaciones, así como la indicación de las actuaciones a realizar, con un levantamiento planimétrico del estado actual y del reformado (planos de planta, sección y alzados, acotados y con sus superficies útiles y construidas correspondientes por estancias y totales). Dicho informe se redactará en base a los siguientes puntos: • Inadaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad. • Inadaptación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios. • Superficie inadecuada de las consultas y salas de espera. • Mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización. • Mal estado estructural y de estanqueidad del edificio. - En caso de modificación del Plan Funcional (Programa de necesidades del centro, tanto a nivel de recursos humanos como de infraestructuras: número de sanitarios más número de espacios de consulta o tratamientos) del centro referido en la actuación, los departamentos de salud que conforman el sistema público de salud de la Comunitat Valenciana pasan a integrarse en estas bases reguladoras de concesión de subvenciones elaborando el denominado “Informe justificativo sobre la necesidad de las actuaciones” como parte del expediente administrativo a conformar, siendo este debidamente aprobado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria. Junto con el informe preliminar emitido por la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras se procederá a confeccionar el Cuadro de Superficies y Presupuesto Estimado (en adelante CSPE) del proyecto a redactar. Dichos documentos servirán de base para la redacción del proyecto básico y de ejecución a presentar, necesarios para el siguiente informe, el de conformidad. c) Que dispongan del informe técnico de conformidad que emitirá la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras, al proyecto realizado para dicha actuación, previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la subvención. Para su obtención habrá sido necesaria la aportación de los siguientes documentos: - Proyecto básico y de ejecución firmado por técnico competente, con el contenido establecido en el artículo 233 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la Sección 2ª del Capítulo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de agosto, y los artículos 124 a 134 del Reglamento que la desarrolla, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases y anterior a la fecha de la convocatoria de la correspondiente edición. - Acta de replanteo previo del proyecto básico y de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 de la LCSP. - Informe de Supervisión del proyecto (Art 235 de la Ley 9/2017 Ley Contratos Sector Público), que será obligatorio si las obras afectaran a la estabilidad, estanqueidad o seguridad. - Aprobación de dicho proyecto básico y de ejecución por el órgano competente municipal y debidamente sellado en todos los documentos integrantes del mismo (memoria, pliegos planos, presupuesto, estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra, etc.) d) Cumplimiento de la normativa comunitaria que regula las obligaciones de éstas con respecto a las normas de información y publicidad, en concreto en lo relativo al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9811 de 18/03/2024.

Formularios y documentación

1. El modelo normalizado de solicitud que se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es). 2. Los ayuntamientos deberán cumplimentar la solicitud en el modelo normalizado, que estará disponible en la página web y en la guía PROP de la Generalitat, deberá ir firmada por la persona titular de la presidencia de la corporación local o representación autorizada del ayuntamiento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC). La solicitud se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona: a) Acreditación de la representación legal, en caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. b) Copia del Informe de Conformidad emitido por la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras del proyecto básico y de ejecución con fecha anterior a la convocatoria de la edición de la subvención que se vaya a solicitar. c) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial, en el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria. d) La fotocopia del CIF para los ayuntamientos que hayan modificado el mismo con respecto a ejercicios anteriores o que soliciten por primera vez la subvención. e) Certificado de persona representante de la entidad en el que conste: - Presupuesto de licitación del proyecto básico y de ejecución supervisado por la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras - Estado de licitación de la obra, en el que se especifique si está pendiente de licitación, en fase de licitación, o adjudicada. - Presupuesto de adjudicación del contrato, en su caso. - Subvenciones y ayudas solicitadas a otros organismos con especificación de las mismas y la cuantía otorgada en caso de concesión. f) Programa de actuación, que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos teniendo en cuenta que el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de noviembre de cada ejercicio. A tal efecto y de acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará: - Fecha estimada de inicio del expediente de contratación de la obra, o fecha real si éste ya fue iniciado. - Fecha estimada del inicio de las obras o, en su caso, la fecha del acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras. - Plazo de ejecución de cada una de las anualidades e importes estimados de las mismas, de acuerdo con el plan de obra del proyecto, o bien el plazo de ejecución y las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o bien, el plazo y anualidades contenidas en el contrato de obras si este ya ha sido suscrito, según el momento procedimental en que se encuentre el expediente. g) Documentación justificativa del anexo de criterios de valoración, según este mismo. h) En cualquier caso, se deberá acreditar no encontrarse en las prohibiciones del artículo 13 de la LGS y de cumplirse el artículo 34.5. mediante presentación de la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. i) Escrito de hallarse al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este certificado debe estar emitido por la propia Sindicatura, en el cual figure que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta Sindicatura.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la Comisión se reunirá para comprobar la documentación aportada, valorar las propuestas presentadas y elevar al órgano competente una propuesta de Resolución Provisional de concesión, por orden de puntuación. Asimismo, la Comisión elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito y una relación de las entidades locales excluidas. Publicada la Resolución Provisional de concesión, el órgano instructor concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan formular alegaciones. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá para analizar las alegaciones presentadas, comprobar la documentación aportada y elevar al órgano competente una propuesta de Resolución Definitiva de concesión. - Corresponde a la persona titular de la dirección general de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras dictar la resolución de concesión de las ayudas. -La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. - Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad http://www.san.gva.es/inicio. - La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la LPAC. - El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2024, para la parte de la obra realizada con cargo al presupuesto de 2024, y el 15 de noviembre de 2025 para la obra ejecutada en 2025. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la subvención correspondiente al ejercicio en que éste se produzca. -Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado Lista de seguimiento.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo: Criterios de valoración, de la Orden 9/2017, modificada por la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria. Criterios de valoración según Anexo 1. Número de habitantes. Máximo 28 puntos 1.1. Hasta a 1.500 habitantes, 28 puntos 1.2. De 1.501 a 5.000 habitantes, 24 puntos 1.3. De 5.001 a 10.000 habitantes, 20 puntos 1.4. De 10.001 a 20.000 habitantes, 16 puntos 1.5. De 20.001 a 50.000 habitantes, 10 puntos 1.6. De 50.001 a 200.000 habitantes, 6 puntos 1.7. De 200.001 a 500.000 habitantes, 2 puntos 2. Estado de la infraestructura donde se desarrolla la asistencia. Máximo 42 puntos 2.1. Inadaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad, hasta 8 puntos 2.2. Inadaptación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios, hasta 8 puntos 2.3. Superficie inadecuada de las consultas y salas de espera, hasta 8 puntos 2.4. Mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización, hasta 8 puntos 2.5. Mal estado estructural y de estanqueidad del edificio, hasta 10 puntos 3. Actuación que conlleve medidas de sostenibilidad energética: hasta 10 puntos 3.1. Grupo A. Eficiencia energética: alumbrado interior, mejora de eficiencia en climatización/calefacción, sustitución de calderas, etc.: 2,5 puntos 3.2. Grupo B. Mejora de comportamiento térmico de las envolventes del edificio: aplacados exteriores y trasdosados interiores, mejora de la impermeabilidad térmica de ventanas y puertas, sistemas de protección de soleamiento, etc.: 2,5 puntos 3.3. Grupo C. Instalaciones para el uso de energías renovables: Instalaciones solares térmicas y geotérmicas de baja temperatura para ACS/Climatización, instalación de solares fotovoltaicas para autoconsumo: 2,5 puntos 3.4. Grupo D. Instalación de sistemas de monitorización / medida/gestión de consumos energéticos municipales: 2,5 puntos 4. Municipio adherido al Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana: 10 puntos 5. Municipio que, en las cinco últimas ediciones, no haya recibido subvención de acuerdo con la Orden que regula esta: 10 puntos

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras de la Conselleria de Sanidad

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Acuerdo del Órgano Instructor de la convocatoria para la subvención para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana, por el que se publica el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas para su evaluación.

Plazo

Plazo

De conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común y atendiendo lo establecido en el punto 4 del artículo 6 de la Orden 9/2017, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente en su publicación en la sede electrónica, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos.

Presentación

Presentación