Solicitud de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito municipal para 2023.

Código SIA : 211236
Código GUC : 3219
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-03-2023
28-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del valenciano en el ámbito municipal para el año 2023, que se regulan en la Orden 36/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte.

Observaciones

Observaciones

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2022, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito municipal.

Requisitos

Requisitos

1. Requisitos generales: a) Ser un municipio, una mancomunidad de municipios o entidad local menor de la Comunitat Valenciana o uno de los municipios del Carche: Yecla, Jumilla y Abanilla. Este requisito lo comprueba de oficio la Administración. b) La entidad solicitante ha de acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender el total de las obligaciones económicas que se contraerán para la realización de las acciones para las cuales se pide la subvención. Este requisito se tiene que acreditar mediante un certificado de la persona que preside la corporación municipal. 2. Requisitos específicos 2.1. Programas A, B y C No ser miembro de la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians. Este requisito lo comprueba de oficio la Administración. 2.2. Programa D Ser miembro de la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians. Este requisito lo comprueba de oficio la Administración. 3. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos referidos en esta base, a más tardar, el día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. Ver la base cuarta de la Orden 32/2022.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades que pueden solicitar la subvención son los municipios, las mancomunidades de municipios o las entidades locales menores de la Comunidad Valenciana o uno de los municipios del Carche: Yecla, Jumilla y Abanilla.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9.553 , de 14.03.2023). Primer día: 15.03.2023, último día: 28.03.2023 Ver el apartado octavo, 6, de la resolución de convocatoria.

Formularios y documentación

1. La solicitud se tiene que atener a lo que indican las bases octava y novena de la orden de bases. 2. La solicitud y la documentación que la acompaña se tiene que presentar exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), en conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que ajustar al modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (en lo sucesivo, DGPLGM) https://ceice.gva.es/web/dgplgm/ajuntaments y, conjuntamente con la documentación necesaria, se ha de remitir a través del correspondiente trámite telemático en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/inicio) o accediendo a la Guía PROP, «Trámites y servicios». Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente no será admitida. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier documentación que se pueda aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento que se presente mediante un procedimiento diferente del trámite de aportación de documentación al expediente de subvenciones. 3. La documentación que se presente tiene que estar firmada electrónicamente con un certificado digital emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat, con el certificado de persona jurídica del solicitante, con el certificado de la persona física de la persona que preside la corporación municipal o con el certificado de la persona física en quien el presidente de la corporación haya delegado, siempre que se aporte esta resolución de delegación. 4. El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables que se detallan en los apartados de d a g de la base novena de la orden de bases y en el apartado b de la base dieciocho de la orden de bases, que se entienden firmadas con la firma de la solicitud por la persona que represente la entidad. 5. La presentación de una solicitud para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras de la subvención y de la convocatoria. Ver el apartado octavo de la resolución de convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La solicitud se tiene que atener a lo que indican las bases octava y novena de la orden de bases. 2. La solicitud y la documentación que la acompaña se tiene que presentar exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), en conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que ajustar al modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (en lo sucesivo, DGPLGM) https://ceice.gva.es/web/dgplgm/ajuntaments y, conjuntamente con la documentación necesaria, se ha de remitir a través del correspondiente trámite telemático en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/inicio) o accediendo a la Guía PROP, «Trámites y servicios». Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente no será admitida. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier documentación que se pueda aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento que se presente mediante un procedimiento diferente del trámite de aportación de documentación al expediente de subvenciones. 3. La documentación que se presente tiene que estar firmada electrónicamente con un certificado digital emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat, con el certificado de persona jurídica del solicitante, con el certificado de la persona física de la persona que preside la corporación municipal o con el certificado de la persona física en quien el presidente de la corporación haya delegado, siempre que se aporte esta resolución de delegación. 4. El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables que se detallan en los apartados de d a g de la base novena de la orden de bases y en el apartado b de la base dieciocho de la orden de bases, que se entienden firmadas con la firma de la solicitud por la persona que represente la entidad. 5. La presentación de una solicitud para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras de la subvención y de la convocatoria. 6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 7. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes para una misma petición de subvención, únicamente se considera válida la última presentada en plazo. 8. Terminado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor del procedimiento tiene que publicar en la página web de la DGPLGM mencionada, una relación de las entidades solicitantes que tengan que enmendar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que, si en el plazo de diez días no lo hacen, se considera que desisten en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 9. La introducción de datos en la aplicación debe hacerse de acuerdo con los modelos que están disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte www.ceice.gva.es/web/dgplgm/ajuntaments. Ver el apartado octavo de la resolución de convocatoria. La solicitud se tiene que ajustar al modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (en lo sucesivo, DGPLGM) https://ceice.gva.es/web/dgplgm/ajuntaments y, conjuntamente con la documentación necesaria, se ha de remitir a través del correspondiente trámite telemático en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/inicio) o accediendo a la Guía PROP, «Trámites y servicios». Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente no será admitida. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier documentación que se pueda aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento que se presente mediante un procedimiento diferente del trámite de aportación de documentación al expediente de subvenciones. Ver el apartado octavo de la resolución de convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tramitación exclusivamente telemática a través del trámite específico.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de valoración y el procedimiento para determinar la cuantía de la subvención se encuentran recogidos en las bases trece y catorce de la orden de bases.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes: 1. Justificar los gastos de las acciones subvencionadas. 2. Destinar la totalidad de la subvención recibida a realizar las acciones, a contratar personal destinado a la promoción lingüística, a hacer cursos o cualquier otra actividad de normalización lingüística que fundamenten la concesión de la subvención. 3. Acreditar la realización de las acciones y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención. 4. Comunicar a la dirección general con competencias en materia de política lingüística, otras subvenciones e ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. 5. Hacer constar la colaboración institucional en las acciones de la manera que determine la resolución de convocatoria. 6. Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. 7. Respetar en las acciones que realice la entidad solicitante lo que prevé el capítulo VII de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres. 8. Las acciones que realice la entidad solicitante tienen que respetar lo que dispone el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana, y no podrán incitar al odio o a cualquier tipo de discriminación, según los criterios y principios plasmados en la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio, 2019-2024. 9. El incumplimiento de las obligaciones anteriores es causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación. Ver la base dieciséis de la Orden 32/2022.

Observaciones

Observaciones

En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de un recurso potestativo de reposición o directamente de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se tiene que interponer ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación del acto. b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del acto. Ver el apartado veinte de la resolución de convocatoria.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de subvenciones para esta convocatoria será de 1.960.000 euros. El importe de las ayudas irá a cargo de la línea S3167000, «Promoción del valenciano en el ámbito local», de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4 del presupuesto de 2023. 2. Programas subvencionables: a) Programa A. Campañas. 300.000 € a) Programa B. Formación. 30.000 € c) Programa C. Rotulación y señalizaciones.200.000 € d) Programa D. Servicios lingüístics. 1.430.000 € Ver el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
1960000.0

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria. 2. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, deberá considerarse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en conformidad con el artículo 25 de la Ley general de subvenciones. 3. En esta resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación. 4. La resolución de concesión y de denegación se notificará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la DGPLGM. 5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación sustituirá la notificación individual, en conformidad con lo previsto el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada. Ver el apartado quinze de la resolución de convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas previstas en el capítulo IV del título X de la LGHP, y el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo que prevén el título IV de la LPAC, y la normativa que lo desarrolla en materia de potestad sancionadora. Ver la base veintitres de la Orden 32/2022.
Plazo justificación: ABIERTO

Plazo

Plazo

El plazo para presentar la justificación finaliza el 31 de octubre de 2023.