Ayudas al mundo taurino para la organización de actos conmemorativos del Año Joaquín Sorolla.

Código SIA : 3016347
Código GUC : 25425
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-06-2023
27-06-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvencionar la organización de un conjunto de actos públicos destinados a la conmemoración, desde la perspectiva taurina, del “Año Joaquín Sorolla”. Dichos actos públicos se efectuarán en los municipios de la Comunitat Valenciana que lo soliciten durante el año 2023.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser personas físicas cuyo vínculo con la tauromaquia quede demostrado por su pertenencia a alguna asociación, entidad u otra persona jurídica vinculada al mundo taurino por su objeto social o actividad sea como asociado, socio o representante de las mismas. En este caso, la solicitud presentada por la persona física no será incompatible con la que, en su caso, presentare asimismo la persona jurídica a la que aquella perteneciere. b) Ser personas físicas cuyo vínculo con la tauromaquia quede demostrado por ser profesional taurino de acuerdo con los datos obrantes en el Registro general de profesionales taurinos del Ministerio de Cultura. c) Estar constituida como federación, asociación, fundación, peña u otra forma jurídica admitida en Derecho debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta. Esta capacidad quedará acreditada de acuerdo con lo indicado en el base Octava. f) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas vinculadas al mundo taurino tanto de lidia como de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a computar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV de 06.06.2023) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). NOTA: El enlace en valenciano es sede.gva.es/es/sede_certificados. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) (NOTA: En valenciano es https://www.accv.es/va/serveis/registre-de-representants/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adscrito a la Dirección General de Interior de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Dicho Servicio, analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos. 2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de todos o alguno de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído en su petición, previa resolución de archivo, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3. El órgano instructor realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el sujeto o entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria, en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución y emitirá un informe sobre los proyectos que elevará a la comisión de valoración.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Valoración. Concluido el proceso de evaluación, la comisión de valoración emitirá una propuesta de concesión en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Obligaciones

Obligaciones

Las actuaciones se ejecutarán siempre dentro del año natural de 2023 sin que proceda su prórroga al ejercicio 2024. En este marco, serán subvencionables las actuaciones realizadas en 2023 antes de la entrada en vigor de la presente Orden siempre que se ajusten a lo previsto en la misma. Las personas beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables tendrán que justificar la ejecución de estas mediante la presentación a la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias de la documentación correspondiente

Plazo máximo

Plazo máximo

La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses desde la publicación de la Orden de bases y convocatoria.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El pago de la subvención concedida se realizará después de la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de todos los eventos en los distintos municipios previstos.