Solicitud de Subsanación de expediente en el Registro de Grupos de Interés (REGIA) - Sede electronica
Solicitud de Subsanación de expediente en el Registro de Grupos de Interés (REGIA)
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Permite aportar por vía telemática la documentación necesaria para la subsanación de las solicitudes de inscripción o la corrección de inexactitudes, errores u omisiones detectadas en el expediente.
Así mismo, permite realizar alegaciones o aportar la documentación que se considere oportuna si la persona interesada estima que no procede la subsanación requerida.
La aportación se realizará en respuesta al requerimiento de subsanación efectuado por el órgano responsable del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat.
Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y, en los casos previstos por la ley, las personas físicas que lleven a cabo actividad de influencia.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los grupos de interés o sus representantes que hayan recibido un requerimiento de subsanación respecto a la inscripción en el Registro de Grupos de Interés
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
- Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunidad Valenciana.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El plazo será el señalado en el requerimiento de subsanación enviado por el órgano responsable del Registro.
Presentación
Presentación
Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, utilizando el certificado electrónico del grupo de interés o de quien ostente su representación. En cualquier caso, debe tratarse del mismo certificado con el que se realizó la inscripción en el Registro como grupo de interés o como representante.
Pinchando en el enlace Presentación autenticada accederá al trámite telemático, que le permitirá anexar la documentación requerida o la que estime conveniente, en su caso, y realizar la presentación telemática, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
En el propio trámite telemático y en el apartado documentación citado anteriormente, se contiene la documentación que deberán acompañar a la solicitud. Dichos documentos deben firmarse con certificado digital por el representante legal de la entidad y por las personas que, en su caso, corresponda, o si se trata de copias o escaneos de documentos en papel, deben quedar a disposición de la administración para su posible comprobación.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Los grupos de interés o sus representantes deberán presentar la solicitud por medios electrónicos, utilizando el certificado electrónico del grupo de interés o de quien ostente la representación legal del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El formulario de subsanación se cumplimentará accediendo a la aplicación REGIA (o a través del enlace correspondiente indicado en el siguiente apartado), mediante el certificado electrónico de la persona o entidad que realiza el trámite, se adjuntarán los documentos electrónicos requeridos (o aquellos otros que se considere oportuno adjuntar) y finalmente se registrará de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente abierto.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN
SERVICIO DEL REGISTRO DE GRUPOS DE INTERÉS DE LA GENERALITAT
- Presidencia de la Generalitat
- SERVICIO DEL REGISTRO DE GRUPOS DE INTERÉS DE LA GENERALITAT
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Ps. ALAMEDA, 16
46010 - València/Valencia
Enlaces
Enlaces
- Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana
- DECRETO 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana
Observaciones
Observaciones
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No