Cuerpo de Maestros. Ingreso y adquisición de nuevas especialidades (Educación Infantil; Lengua Extranjera: Inglés; Educación Física; Música; Audición y Lenguaje; Pedagogía Terapéutica; y Educación Primaria)

Código SIA : 2651175
Código GUC : 22158
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(12-01-2022
31-01-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Trámite para la inscripción en el proceso selectivo al cuerpo de Maestros

Observaciones

Observaciones

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática. Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo. No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opta. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado. En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente Orden. La falta de pago de la tasas por la vía indicada en esta orden o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, teniendo en cuenta que, en los casos mencionados y quienes así hayan procedido, no tendrán derecho a participar en el procedimiento selectivo. Aquellas personas que necesiten adjuntar documentación catalogada como sensible según la LOPD necesitarán también realizar un trámite adicional al de inscripción. Los casos en los que hay que rellenar este segundo trámite se detallan abajo. Este segundo trámite por sí solo, NO SUPONE la inscripción en el procedimiento selectivo. CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES EN LAS QUE HAY QUE CUMPLIMENTAR EL TRÁMITE TELEMÁTICO ADICIONAL PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN SENSIBLE Las personas aspirantes que deban aportar documentación sensible (violencia de género, certificación de diversidad funcional y reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género), deberán cumplimentar, además, un trámite telemático adicional, para justificar dichas circunstancias. a) Las personas con diversidad funcional que, independiente del turno (procedimiento) por el que participen, necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán cumplimentar el trámite telemático adicional al de inscripción para aportar la certificación de las adaptaciones requeridas expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), del Estado o de otras comunidades autónomas. b) Las personas con diversidad funcional que quieran beneficiarse de la reducción de tasa, deberán cumplimentar el trámite telemático adicional al de inscripción para aportar la documentación que acredite dicha circunstancia expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), del Estado o de otras comunidades autónomas. No será necesario cumplimentar este segundo trámite si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana y la persona interesada no se ha opuesto a la consulta telemática. c) Las personas en circunstancias de violencia de género que quieran beneficiarse de la reducción en la tasa y/o deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, deberán cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando alguno de los medio de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. d) Las personas que deseen ser tratados durante el proceso selectivo con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar dicha tarjeta a través del trámite telemático adicional a los efectos previstos en dicho decreto.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS GENERALES a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que se aplique los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. Asimismo, podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opte. d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria. f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todos los requisitos generales enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. REQUISITOS ESPECÍFICOS a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Maestro o título de grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial de homologación en aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. b) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria. c) Para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional, las personas aspirantes deberán, además de reunir los requisitos generales y específicos, tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opte. Todos los requisitos específicos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico de conocimiento de los idiomas de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria. Para la adquisición de NUEVAS ESPECIALIDADES: a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de Maestros directamente dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En caso de situación de excedencia voluntaria, de adscripción a puestos de función inspectora y de adscripción a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. b) Poseer el nivel de titulación y los otros requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 de enero de 2022 al día 31 de enero de 2022 (ambos incluidos). La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

Formularios y documentación

Para inscribirse en el procedimiento selectivo es necesario realizar y finalizar el trámite telemático de inscripción. Se recomienda leer previamente la guía de usuario donde se explica paso a paso todos los apartados de los que consta el trámite telemático de inscripción. Es importante tener en cuenta lo siguiente: a) Hacer constar el cuerpo, el código y el nombre de la especialidad y el procedimiento/turno (LIBRE, NUEVAS ESPECIALIDADES o DIVERSIDAD FUNCIONAL) por el que se participa. Asimismo se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas. b) Las personas aspirantes que, por reunir las condiciones establecidas, deseen acogerse a la reserva de diversidad funcional deberán seleccionar el procedimiento (turno) en la solicitud y no hará falta presentar los documentos acreditativos cuando hayan sido elaborados por la administración de la Generalitat Valenciana y no expresen su oposición (autoricen) para que sean consultados o recabados los datos correspondientes. Si los documentos han sido elaborados por otra administración o la persona declarante se opone a su consulta telemática, se deberá cumplimentar un trámite telemático adicional donde se aporte la documentación acreditativa de la circunstancia alegada. c) Las personas aspirantes extranjeras deberán consignar en la instancia la titulación alegada, en su caso, para la exención de la prueba del idioma castellano y adjuntarán a la instancia la justificación correspondiente. Asimismo, las personas aspirantes no nacionales de algún estado de la Unión Europea deberán adjuntar la documentación que justifique que reúnen el requisito para poder participar conforme a lo previsto en la base 2.1.1 a). d) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el cumplimiento del requisito de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 7.1. Aquellas personas que no puedan acreditar el idioma valenciano, deberán marcar la opción correspondiente para indicar que quieren hacer la prueba de idioma correspondiente. e) Las personas aspirantes declararán, en su caso, y de acuerdo con la base 14 de la presente convocatoria, que no desean ser incluidas en las listas de las personas aspirantes a ejercer puestos en régimen de interinidad. Aquellas personas que necesiten adjuntar documentación catalogada como sensible por la LOPD necesitarán también realizar un trámite adicional al de inscripción. Los casos en los que hay que rellenar este segundo trámite se detallan en el apartado de INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Este segundo trámite por sí solo, NO SUPONE la inscripción en el procedimiento selectivo.

Tasa o pago

Tasa o pago

El ingreso del importe se deberá realizar mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante. De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 14.4-2, 14.4.5 y 14.4.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, los derechos de examen son los siguientes: · Ingreso al cuerpo de Maestros: Grupo A2: 38,77 € Situaciones específicas: · Personas que formen parte de familias numerosas y monoparentales de categoría general. Grupo A2: 19,38 € · Personas que formen parte de familias numerosas y monoparentales de categoría especial. Grupo A2: 0 € · Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33%. Grupo A2: 1,88€ · Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer. Grupo A2: 3,77 € Las personas que participen en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades no abonarán ninguna cantidad en concepto de derechos de examen. Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración. En el caso de acogerse a la tasa de familia numerosa o monoparental, si la documentación ha sido expedida en la Comunidad Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. De esta manera no será necesario que se aporte documentación. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana o la persona aspirante se opone a la consulta telemática, será necesario que aporte la documentación en el mismo trámite de inscripción. En el caso de acogerse a la reducción en la tasa por circunstancias de diversidad funcional y la documentación que acredite dicha circunstancia haya sido expedida en la Comunidad Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática de la documentación si la persona aspirante no se opone. En el caso de que haya oposición a la consulta, o la documentación haya sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana, será necesario cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando la documentación justificativa. En el caso de acogerse a la reducción en la tasa por circunstancias de víctimas de violencia de género , será necesario cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando alguno de los medio de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico. De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas aspirantes que disponen de DNI o NIE y deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar telemáticamente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) o a través del apartado Inscripción del cuerpo convocado en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación electrónica admitidos en la propia sede electrónica. En la solicitud podrá expresar su oposición a esta Conselleria a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual. Las personas aspirantes extranjeras que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, no disponen de NIE deberán cumplimentar una instancia conforme al modelo oficial que les será facilitado por la Dirección General de Personal Docente. Para ello deberán solicitarlo al correo electrónico seleccion_edu@gva.es. Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado. Una vez cumplimentada la instancia se imprimirá la misma por triplicado. La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente. Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación: - el comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen. - los documentos establecidos en la base 3.3, en su caso.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa