Aportación de documentación a un expediente abierto de subvenciones en materia de Protección Civil (EQUIPAMIENTO o SEGUROS) de Agencia de Seguridad y Emergencias -AVSRE-

Código SIA : 1161487
Código GUC : 19462
Organismo: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-05-2022
22-08-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de documentación a un expediente abierto de subvenciones en materia de Protección Civil -equipamiento o Seguros- tramitado por la AVSRE y regulado mediante el Decreto 11/2017, de 30 de junio.

Observaciones

Observaciones

Sistemas de firma electrónica admitidos y usados en la Sede Electrónica de GVA https://sede.gva.es/es/sede_certificados Inscripción en el Registro de Representantes http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
  • Subsanación: ver artículo 68 Ley 39/2015
  • Aportación documental:
  • artículo 28 Ley 39/2015
  • artículo 53.1.e) Ley 39/2015
  • artículo 76 Ley 39/2015
  • Decreto 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia (DOGV nº 8140, de 03/10/2017).
  • RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se convocan las subvenciones, para el ejercicio 2018, destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de los voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia(DOGV nº 8307, de 31/05/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la AVSRE establece, 10 días. - Asimismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación (por ejemplo, para la justificación de la ayuda concedida), la documentación deberá aportarse en dicho plazo. - En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Formularios y documentación

1. Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo. 2. En otro caso se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente abierto, según proceda. Recomendaciones respecto a la documentació a aportar: a) Reúna todos los documentos a presentar y guardelos electrónicamente en su ordenador, para posteriormente incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. b) Los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán tener formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. La Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto. c) En el requerimiento recibido, o en el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" del trámite de Prop al que corresponda el expediente abierto de subvenciones, aparece como ayuda el listado de documentos a presentar. - Si existe modelo normalizado del documento a aportar, deberá utilizarse dicho modelo (apartado "impresos asociados" del trámite de la Guía Prop). - Si no existe modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa