Inscripción en el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211702
Código GUC : 16358
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana tiene por objeto inscribir las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico en su ámbito territorial, siempre que superen los cinco metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad de almacenamiento, bien sean de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir.

Observaciones

Observaciones

* DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS BALSAS 1.Balsa:  obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención. 2.Altura de balsa:  diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente. 3. Capacidad de almacenamiento:  volumen que puede almacenar la balsa hasta el máximo nivel normal. 4. Máximo nivel normal (MNN): cota de la lámina de agua máxima en las condiciones normales de explotación, respetando los resguardos establecidos y a partir de la cual entra en funcionamiento el aliviadero. 5. Máximo nivel de embalse (MNE): cota de la lámina de agua, vertiendo por el aliviadero con un caudal igual al de entrada. 6. Resguardo: diferencia de cotas entre el máximo nivel normal y la coronación del dique. 7. Aliviadero:  estructura para evacuar las aguas que superen el máximo nivel normal.

Requisitos

Requisitos

Balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de balsas de riego que cumplan los siguientes requisitos: cinco metros de altura de dique o los 100.000 m³ de capacidad de almacenamiento.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Abierto todo el año. La solicitud se presentará: - En el caso de balsas a construir, dentro de los 6 meses del inicio de la construcción de la balsa. - En cualquier momento en el caso de las balsas ya construidas. El titular de la balsa deberá comunicar al Registro cualquier variación de los datos de la ficha registral en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la alteración

Formularios y documentación

-Modelo de solicitud normalizado, dirigido a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío, acompañado de la siguiente documentación: -Declaración responsable sobre la titularidad de la balsa. - Acreditación de la condición de representante de la entidad: a) Comunidades de regantes y otras entidades asimiladas: certificado del secretario en el que conste el acuerdo de la Asamblea General por el que fue nombrado presidente, b) otras figuras jurídicas: escritura de constitución, estatutos vigentes u otros donde se especifique el cargo del representantes y los poderes otorgados. - Plano de situación que permita la fácil localización de la balsa

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc16358 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud. - Comprobación de los datos incluidos en la ficha registral. - Petición, en su caso, de información adicional. - Inscripción en el Registro por parte de la D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca, con asignación de número y notificación al titular de la balsa.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los titulares de balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan una altura superior a cinco metros o una capacidad de almacenamiento mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro.

Observaciones

Observaciones

La resolución de aprobación del plan de emergencia pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria competete en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.