Ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas que formulen propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.

Código SIA : 2987885
Código GUC : 24546
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-01-2024
15-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Desarrollo de actuaciones de adaptación y protección frente al riesgo de inundación de las explotaciones ganaderas

Requisitos

Requisitos

Los titulares de explotaciones ganaderas presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat. Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior. En lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones ganaderas que se sitúen dentro del ámbito territorial objeto de las ayudas, inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 3 meses a partir del 15 de enero de 2024. (DOGV núm. 9754, de 28.12.2023)

Formularios y documentación

1) Los solicitantes, en el momento de formalizar su solicitud, deberán aportar el presupuesto y/o facturas proforma en las que figuren las unidades subvencionables y su correspondiente precio unitario o, en los casos en que sea pertinente, junto con las autorizaciones, informes y licencias necesarias, se aportará el proyecto de actuación correspondiente. 2) De acuerdo con la legislación ambiental correspondiente, cuando corresponda, los proyectos deberán disponer de la declaración, estimación o informe de impacto ambiental favorable, previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previa a la emisión de la resolución de admisión a trámite de las obras. En caso contrario no serán admitidas a trámite. 3) Comunicación Ambiental, Licencia Ambiental o Autorización Ambiental Integrada otorgada según la Ley 6/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. 4) El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas por los solicitantes: a) De no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) De cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. c) Que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. d) Cumple con la obligación de informar a terceros cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación - La instrucción de los expedientes se iniciará en el Servicio de Ordenación Agraria. - Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria serán admitidas a trámite, ordenándose de acuerdo a la puntuación obtenida en aplicación del baremo acumulativo, de acuerdo con la propuesta emitida por la comisión de evaluación. - Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en agricultura se publicará las solicitudes admitidas a trámite hasta completar el importe global máximo de cada convocatoria. Se dispondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no puedan auxiliarse por haberse agotado dicho importe global máximo. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán desestimadas, indicando los motivos. - En la resolución que dicte la dirección general competente en agricultura se incluirá la declaración de los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana. - La dirección general competente en agricultura, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas, y subsanadas en su caso, se ordenarán de acuerdo con la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de baremación. Baremo de las solicitudes: a) Ubicación de las explotaciones en función de la peligrosidad por inundación (PATRICOVA). Valoración del criterio: Ubicación en zonas con Peligrosidad 1: 30 puntos Ubicación en zonas con Peligrosidad 2: 25 puntos Ubicación en zonas con Peligrosidad 3: 20 puntos Ubicación en zonas con Peligrosidad 4: 15 puntos Ubicación en zonas con Peligrosidad 5: 10 puntos Ubicación en zonas con Peligrosidad 6: 5 puntos b) Tamaño de las instalaciones ganaderas. Valoración del criterio: < 50 UGT 5 puntos 50-100 UGT 10 puntos > 100 UGT 15 puntos c) Actuaciones complementarias a otras ejecutadas y subvencionadas a partir del DECRETO 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019 y del Real Decreto 540/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a explotaciones agrícolas y ganaderas por daños en elementos afectos a la explotación previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020. Valoración del criterio: 25 puntos.
Plazo alegación:
desde: 15-01-2024

Plazo

Plazo

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane con la indicación de si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor. c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La subvención a conceder será del 100% de la inversión auxiliable, de acuerdo con el presupuesto presentado junto a la solicitud de ayuda o, en su caso, del proyecto técnico aprobado por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, tras el informe del Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética. - El coste total final de las operaciones proyectadas será financiado en un 100% por aportación pública, que corresponde al Fondo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciéndose el límite máximo de la aportación pública en 300.000 euros por operación. El exceso que pudiera producirse sobre dicha aportación pública en alguna operación será financiado íntegramente por la propia entidad beneficiaria. - Las actuaciones se realizarán a través de empresas, de entre las que les presenten oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo del anexo II de la resolución y la normativa aplicable en cada caso.

Plazo máximo

Plazo máximo

- Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 16-04-2024
hasta: 26-09-2025

Plazo

Plazo

El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de las actuaciones. Para ello, la persona o entidad beneficiaria está obligada a efectuar la solicitud de pago una vez realizadas las inversiones.

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).