Ayudas para la ejecución de actuaciones de mitigación y adaptación contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), ejercicio 2024

Código SIA : 2982984
Código GUC : 23318
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
(22-04-2024
13-05-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar ayudas destinadas a subvencionar la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, mediante obras, instalaciones y adquisición de equipos, que contribuyan a la reducción de las emisiones GEI o a su absorción y compensación, así como a la adaptación a los efectos del cambio climático, de acuerdo con la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y con la Orden XX/2024 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Requisitos

Requisitos

a) Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía. b) Tener aprobado, por el órgano competente del ayuntamiento, un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), que incluya: b.1. Un Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación. b.2. Una evaluación de riesgos y vulnerabilidades derivados del cambio climático para la adaptación. El PACES deberá estar en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías: https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home, y la actuación elegible deberá estar incluida entre las enumeradas en él. c) Tener aprobado y en vigor un Plan de Igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. f) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta. g) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Formularios y documentación

La solicitud se presentará según modelo normalizado y se firmará digitalmente por la entidad solicitante o su representante. A ella se anexarán los siguientes documentos específicos, mediante los formularios incluidos en el procedimiento que se habilite al efecto en la Sede Electrónica de la Generalitat: a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. c) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de: - Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía. - Aprobación del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) - La representación de la entidad local. - Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones. - De consignación presupuestaria del coste de la inversión. - De la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento, según disposición adicional séptima del TREBEP. d) El Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) que incluya el Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación y la Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación. e) Memoria técnica del proyecto firmada por la entidad solicitante que contendrá: - Una descripción estructurada de la inversión a ejecutar y su finalidad. - Calendario previsto de la ejecución adaptado a los tiempos de la convocatoria y que incluya, en su caso, la redacción del proyecto y la licitación de la obra. - Presupuesto de ejecución de la inversión, indicando el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto. - Descripción gráfica de la actuación.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La solicitud, que deberá estar firmada por el/la representante legal de la entidad local, se presentará telemáticamente en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, así como los demás trámites asociados al procedimiento de concesión. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23318. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que lo haga a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat. 2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats). 3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). 4. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. 5. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación control e inspección posterior que se estimen oportunos. 6. Los requerimientos a la parte interesada se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23318. 7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos. 2. Con la limitación de puntuación máxima arriba indicada, los criterios de valoración serán los siguientes: a) Viabilidad técnica del proyecto y su adecuación a las intervenciones del PACES: 50 puntos. Se valorará que la documentación incluya al menos: – Una memoria o, en su caso, un proyecto que describa la inversión a ejecutar y su finalidad, el calendario previsto de la ejecución realizable (incluida la redacción de proyecto y la licitación) y adaptado a los tiempos que marque la convocatoria, el presupuesto del coste total con desglose de partidas y conceptos de gastos y la descripción gráfica de la actuación indicando la situación, el emplazamiento, la distribución de los elementos de la misma, así como todos aquellos planos que sean más adecuados en función de la tipología de actuación a realizar. – Las actuaciones presentadas que ya hubieran sido objeto de concesión de la ayuda en la convocatoria del año anterior y no se ejecutaron o se renunció a la subvención después de la publicación de la resolución de concesión, tendrán una penalización de 5 puntos en este apartado. b) Eficacia de la actuación en la lucha contra el cambio climático mediante cuantificación de la reducción de la huella de carbono o, en su caso, de la reducción de las amenazas climáticas: 15 puntos. Para la valoración de la eficacia deberá aportarse el cálculo justificativo de la cuantificación de la reducción de la huella de carbono o de la reducción de las amenazas climáticas en la memoria/proyecto de la actuación que se presente. c) Cofinanciación del coste del proyecto por encima del mínimo establecido: hasta 10 puntos en función de la cantidad que supera el mínimo financiable. d) Actuaciones de mitigación/adaptación que contribuyan en dos o más medidas de las indicadas en los PACES: 10 puntos. e) Actuaciones de adaptación que aumenten los repositorios de carbono: 10 puntos. f) Tener incluida la cláusula de responsabilidad social en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de las bases de la convocatoria prevista en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones: 5 puntos. 3. En caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad local que, en el momento de solicitar la ayuda, acredite tener en su plantilla un número de personas con discapacidad igual o superior al 2% con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas. Dicha preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Entidades que, contando con menos de 50 personas trabajadoras y no teniendo obligación legal de contratar a personas con discapacidad, acrediten tenerlas en su plantilla. b) Entidades que, contando con 50 o más personas trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de ellas que el previsto en la legislación vigente. 4. De persistir el empate, tendrán preferencia aquellas entidades locales que cuenten en su programa de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y en su programa mixto de empleo-formación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, con un mayor número de personas adolescentes y jóvenes que se encuentren, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, provenientes de instituciones de protección de la infancia y la adolescencia o del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley. 5. La acreditación de los criterios de desempate se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable. 6. En último término, se seguirá el orden de presentación de las solicitudes. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se encuentre completa; por tanto, en caso de requerir una mejora de la solicitud o su subsanación, se tomará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de escritos de alegaciones. Aportación de documentación adicional.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general: a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron aprobados. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años. f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Los ayuntamientos propuestos como beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación de la resolución de concesión se hará mediante publicación en el DOGV, teniendo todos sus efectos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo será de 1.500.000 €, y se financiarán con cargo al crédito de la línea S1310, capítulo VII, programa presupuestario 442C00, aplicación G01080203.442C00.7, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. 2. El importe individual de cada subvención podrá cubrir como máximo el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, y no podrá ser superior a 100.000,00 €. 3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder se realizará mediante el reparto del importe global máximo previsto en la convocatoria correspondiente, aplicando los porcentajes fijados en esta convocatoria entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la convocatoria y estando condicionada a la disponibilidad presupuestaria de ésta. 4. En el caso de los municipios en riesgo de despoblación que formen parte de la “Agenda Avant” de la Generalitat Valenciana, el importe máximo de la subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria y no podrá ser superior a lo indicado en el punto 2.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de la solicitud de pago de la subvención por la entidad beneficiaria, junto con la justificación de la actuación ejecutada.

Observaciones

Observaciones

1. La solicitud de pago de la subvención por la entidad beneficiaria, junto con la justificación de la actuación ejecutada, se dirigirá a la dirección general con competencias en cambio climático y podrá realizarse desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención hasta la fecha límite establecida en el punto decimocuarto de la convocatoria. 2. La solicitud de pago, acompañada de la cuenta justificativa, deberá ir firmada por el/la representante legal de la entidad local, y contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de la inversión ejecutada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación, con identificación de la persona acreedora, del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los gastos efectuados por los ayuntamientos beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con la normativa aplicable. c) Compromiso, adoptado por el órgano competente de la entidad local, de que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final se mantendrá la adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía y no se realizará ninguna modificación que afecte a los resultados de las actuaciones para la reducción de emisiones, absorción o compensación de CO2 o la naturaleza o las condiciones de las actuaciones subvencionadas, a no ser que la modificación conlleve una mejora en la mitigación de emisiones, absorción o compensación de CO2 o adaptación al cambio climático del municipio. d) Certificación de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, según el formulario habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, indicando lo siguiente: – Que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados. – Que se ha cumplido con la normativa actual en materia de contratación y ha sido publicitada y ejecutada como marca la ley de contratos del sector público en vigor. – Que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes. – Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 3. En obras que exijan proyecto técnico este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o del personal técnico de la Administración designado por ésta, según lo establecido en el artículo 164, apartado h), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. El informe de supervisión será exigible tanto para las inversiones a ejecutar como para las ya iniciadas e incluso concluidas según lo establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria. 4. Para presentar la solicitud de pago de la subvención y la documentación justificativa correspondiente se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23318. 5. A la vista de la documentación presentada en el informe justificativo final, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el importe de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. 6. No podrá realizarse el pago de las ayudas mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica o por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, o no esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ente la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, puntos 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, respecto a la acreditación de dicha obligación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Presentación de la documentación subsanada como respuesta a un requerimiento previo.

Plazo

Plazo

Si la solicitud de pago presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos.