Solicitud de subvenciones a entidades sin fin de lucro para formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad para el ejercicio 2023.

Código SIA : 2415918
Código GUC : 21802
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-12-2022
30-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Recurso Reposición

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para el ejercicio 2023, para programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad. En 2023, únicamente se subvencionarán los programas de formación sobre las siguientes temáticas: a) Entornos seguros para la infancia y la adolescencia: buen trato; prevención, detección precoz y actuación ante toda forma de violencia; identificación de factores de riesgo y vulnerabilidades e impacto de los roles y estereotipos de género. b) La seguridad y uso seguro y responsable de Internet en la infancia y la adolescencia. Uso intensivo y generación de trastornos conductuales. c) Prevención de la victimización secundaria. d) Prevención, detección y atención del abuso sexual infantil. e) Prevención, detección y atención de la explotación sexual y trata de personas menores de edad. f) Diversidad sexual y familiar, y detección y prevención de las diferentes formas de LGTBIfobia

Observaciones

Observaciones

1. El expediente se instruirá por la dirección territorial competente territorialmente en el ámbito del programa. Si el ámbito del programa abarcara más de una provincia, lo instruirá la dirección territorial de la provincia en la que este prevea un mayor número de actuaciones. Para ello, en el apartado "LUGAR DE ACTIVIDAD / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD" de la solicitud, es necesario hacer constar la dirección del lugar de realización del programa, y si hubiera varios, uno que corresponda a la provincia donde se prevea un mayor número de actuaciones. 2. Con carácter general, solo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo al objeto de la subvención. Los gastos necesarios para la realización de la actividad que no puedan identificarse como directamente atribuibles a ella, podrán imputarse como costes indirectos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. 3. Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades y costes laborales y de prestación de servicios, así como los gastos de desplazamiento del personal derivados de la itinerancia que exija el desarrollo del programa, desde la sede de la entidad a cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito se considerará también cumplido si dentro del mismo plazo, se hubiera debido practicar de oficio su inscripción por presentación de declaración responsable o resultará estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo. b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se recogen en sus apartados 2 y 3. c) Tener algún fin estatutario o fundacional que guarde relación con el programa respecto al cual solicite subvención, o desprenderse tal relación de su actuación general. d) Disponer, en caso de estar obligadas a ello por la legislación vigente, de un plan de igualdad de mujeres y hombres.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin fin de lucro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un mes partir de día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9501, de 30.12.2022), desde el 31 de diciembre de 2022 al 30 de enero de 2023, inclusive.

Formularios y documentación

Se presentará una solicitud individualizada diferente para cada programa de formación para el que se solicite subvención, acompañada cada una de ellas de toda la documentación preceptiva. En consecuencia, si alguna entidad pretende obtener subvenciones para más de un programa, habrá de presentar una solicitud completa por cada uno. Si una misma solicitud incluye la petición de subvención para varios programas, se considerará que no reúne los requisitos exigidos y se requerirá su subsanación. En caso de que se presentara más de una solicitud para un mismo programa, se considerará que la última válidamente presentada sustituye a las anteriores y será la que se tramite. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria. El formulario de solicitud incluye la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que habrá de cumplimentarse y firmarse electrónicamente. 1. Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación: a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, en el que se autorice al representante legal la solicitud de ayuda para el programa. Para este certificado, que debe ir firmado electrónicamente por quién ejerza las funciones de secretaría de la entidad, se utilizará como modelo normalizado el formulario "CERTIFICADO DEL ACUERDO". Si la persona representante legal tiene atribuciones suficientes para solicitar la subvención sin la autorización de un órgano de gobierno, no será necesario adjuntar este certificado, pero habrá de presentarse la documentación acreditativa de tal facultad. b) Formulario: DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para acceder a la subvención, cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. c) Formulario: MEMORIA DE ACTUACIÓN. Memoria de actuación de la entidad en el ámbito de la infancia, en la que se describa la experiencia de la entidad en la realización de cualquiera de los programas contemplados en la Orden 2/2017 en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. A este documento se acompañarán, cuando proceda, los originales electrónicos o copias electrónicas autenticas de la documentación acreditativa de la experiencia reflejada. Cuando la documentación obre en poder de la Generalitat, no será necesario adjuntarla, siempre que en la memoria de actuación se haya identificado el procedimiento en que puede consultarse. d) Memoria del programa propuesto, con descripción precisa de su finalidad, de su presupuesto y de las acciones previstas: En el presupuesto se especificará el coste estimado de cada una de las acciones que contemple el programa. Además, la memoria enumerará todas las acciones formativas proyectadas, especificando su duración en horas, el colectivo profesional al que se dirige, las temáticas abordadas distribuidas por sesiones y el presupuesto estimado de cada una. Incluirá, además, cuando proceda, la programación didáctica de una sesión tipo, el material didáctico a disposición de las personas participantes y los instrumentos de evaluación. La programación de la sesión tipo, el material didáctico y los instrumentos de evaluación no son obligatorios, pero si no se presentan, no se obtendrá ningún punto en los criterios de selección referidos a ellos. e) Formulario: INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL PROGRAMA, cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. f) Formulario: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, mediante la que se declara la experiencia de las personas profesionales adscritas al programa y las cláusulas sociales. 2. Además, cuando proceda, se adjuntarán los documentos siguientes: a) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, si no se autoriza su comprobación mediante consulta telemática. b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social, en caso de haberse opuesto a su comprobación de oficio. 3. Si la subvención se pretende cobrar en una cuenta que ya está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá hacerse constar el IBAN en la solicitud. En caso contrario, deberá tramitarse el alta mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. A dicho trámite se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 En caso de que no se reúnan la totalidad de los requisitos previstos, para el trámite automatizado, deberá presentarse el modelo de domiciliación bancaria cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, y el resto de documentación exigida en el artículo 7 de la Orden 2/2022. Tanto el modelo como los documentos requeridos pueden consultarse mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996&version=amp

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si alguna de las entidades concurrentes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21 de la orden de bases, para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. 2. Los requerimientos de subsanación de las solicitudes, las resoluciones de tener a las entidades solicitantes por desistidas y los restantes actos integrantes del procedimiento, a excepción de la resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en la sección dedicada a la subvención, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace: http://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-infancia Estas publicaciones surtirán los efectos de notificación, de manera que los actos administrativos se consideran notificados desde el momento en que se publiquen en la el portal web. Por tanto, las entidades solicitantes no recibirán directamente ninguna notificación electrónica ni por correo. 3. Instruido el procedimiento y comprobados los datos relevantes para la concesión de la subvención, la Comisión de valoración puntuará las solicitudes conforme a los criterios previstos en las bases, calculará su cuantía y elevará al órgano concedente la propuesta de resolución. 4. Únicamente serán subvencionadas las solicitudes que alcancen los 50 puntos, de los cuales al menos 20 habrán de corresponder a los criterios específicos para el tipo de programa al que se opta. 5.La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación también surtirá efectos de notificación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

A) Criterios comunes (máximo 45 puntos) 1. Experiencia laboral, en los últimos diez años, del personal contratado para el programa, en el ámbito de la infancia y la adolescencia así como en el desarrollo de cualquiera de las actividades objeto del programa: a) Por experiencia superior a cinco años de media de las personas profesionales: 15 puntos. b) Por experiencia entre 2 y cinco años de media de las personas profesionales: 10 puntos. c) Por experiencia inferior a 2 años de media de las personas profesionales: 5 puntos. 2. Experiencia, en los últimos diez años, de la entidad solicitante, según su trayectoria en la realización de cualquiera de los programas contemplados en la Orden 2/2021: a) Por experiencia superior a cinco años: 15 puntos. b) Por experiencia entre 2 y cinco años: 10 puntos. c)Por experiencia inferior a 2 años : 5 puntos. 3. Utilización de un lenguaje inclusivo, hasta un máximo de 5 puntos. Si el proyecto, la programación y el material didáctico, sigue las recomendaciones de la instrucción 6/2020 de la Dirección general de Infancia y Adolescencia según la siguiente escala: a) Si se emplea la terminología recomendada, con alguna excepción, 2 puntos. b) Si se emplea plenamente la terminología recomendada, 5 puntos. 4. Cláusulas sociales, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por el visado por parte del centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, hasta 5 puntos: 2 puntos si se ha solicitado el visado y 5 puntos si se ha obtenido. b) Por tener incorporadas temporal o indefinidamente personas trabajadoras con dificultades, hasta 5 puntos según la escala que se especifica en la tabla. Se considerarán como tales a quienes se encuentren en alguna de estas situaciones: 1ª.Jóvenes que estén en situación de riesgo declarada o bajo la tutela de la Entidad Pública, o que lo hayan estado durante su minoría de edad. 2ª Víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato. 3ª Víctimas del terrorismo. 4ª Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia. 5ª Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes. 6ª Integrantes de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. 7ª Personas en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos o hijas menores de edad exclusivamente a su cargo. Puntos Más del 3 % 5 Más del 2% y hasta el 3 % 3 Del 1% hasta el 2% 2 B) Criterios específicos (máximo 55 puntos): 1. Intensidad de la formación: Hasta 15 puntos, a razón de: a) 1 punto por cada actividad con duración igual o superior a 25 horas. b) 0,5 puntos, por cada actividad con duración igual o superior a 20 horas. c) 0,25 puntos Por cada actividad con duración igual o superior a 15 horas. 2. Calidad de la programación didáctica de una sesión tipo. Hasta 15 puntos según los siguientes criterios: a) Si se especifican los objetivos generales y específicos: 3 puntos. b) Si se identifican las características y necesidades del perfil de personas destinatarias de la acción y se especifican los aspectos de la programación que se han tenido en cuenta para adaptarla a estas, 4 puntos. c) Si se describe con concreción la metodología a aplicar, 4 puntos. d) Si se detallan con precisión las actividades y estas guardan relación con los contenidos a impartir, 4 puntos. 3. Calidad del material didáctico a disposición de las personas participantes. Hasta 7 puntos, según los siguientes criterios: a) Si contiene una bibliografía actualizada, considerando como tal la que incluye alguna referencia a publicaciones de los últimos cinco años, 3 puntos. b) Si se dispone de una versión en valenciano y otra en castellano, 2 puntos. c) Si el contenido viene reforzado con imágenes y/o gráficos facilitadores, 2 puntos. 4. Utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación o de otros medios innovadores. Si se prevé, se otorgarán 6 puntos. 5. Instrumentos de evaluación: Hasta 6 puntos: a) 3 puntos si el programa incluye un instrumento para que el alumnado evalúe la formación recibida. b) 3 puntos si el programa incluye un instrumento para evaluar el aprovechamiento de la formación por parte del alumnado. 6. Coordinación del curso, hasta 6 puntos: a) Por la existencia de una persona responsable del conjunto de las acciones formativas del programa, 2 puntos. b) Por la experiencia en formación de la persona que ejerce la coordinación, hasta 4 puntos, a razón de 0,5 por cada una de las acciones formativas que haya coordinado de intensidad, en horas, igual o superior a la programada.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Instrucción de la solicitud: Direcciones territoriales de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de e Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda Valoración y Concesión: Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico. Fase de justificación: Direcciones territoriales de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de e Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Obligaciones

Obligaciones

1. De colaboración con la Generalitat: a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la infancia y la adolescencia. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención. b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está subvencionada por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, adecuándose a los criterios de imagen institucional de la Generalitat, e informando de dicha circunstancia a las personas destinatarias del programa, así como al público en general. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado. 2. De transparencia: Estarán sujetas a las obligaciones de transparencia las entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Si perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros b) Si perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros. c) Si las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Las obligaciones de transparencia son las de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título I de la Ley 19/2013. En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del articulo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de dicha norma. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales. Estas obligaciones comportan la obligación accesoria de suministrar al órgano concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 1/2022, lo que puede determinar, en caso de incumplimiento, las consecuencia previstas en el artículo 5 de dicha norma. Los nuevos conjuntos de datos que se generen con motivo de las actividades objeto de esta subvención se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. 3. De justificación del desarrollo de la actividad: a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en el plazo máximo establecido. La justificación ha de ser por el total del coste del programa, de acuerdo con el presupuesto presentado b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en la Orden 2/2021, en la convocatoria o en las normas que sean de aplicación c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención. d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas ante la Dirección Territorial antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención. 4. Financieras: a) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen. b) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015. c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. e) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida. f) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente. Además, la ejecución del programa de formación habrá de adecuarse a la memoria presentada. Así: • Si se incluye la programación didáctica de una sesión tipo, deberá programar las restantes sesiones con el mismo detalle y especificaciones que esta contiene. • Si se incluye material didáctico destinado a las personas participantes, deberá ponerse a su disposición. • Si se incluyen instrumentos de evaluación, estos deberán aplicarse efectivamente y computar sus resultados, dando cuenta de ellos en la memoria justificativa.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. También cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención se calculará del siguiente modo: 1. Se sumará el conjunto de los puntos obtenidos por las entidades que alcancen la puntuación mínima. 2. Se dividirá el importe del crédito presupuestario destinado a estas ayudas por ese total de puntos. El resultado de dicha división proporcionará el valor del punto. 3. Se multiplicará el valor del punto por la puntuación obtenida por cada solicitud. 4. Si a alguna solicitud le correspondiera, siguiendo este proceso, una cantidad superior a la solicitada, se le otorgará la cantidad solicitada y el excedente se repartirá entre las restantes, de forma proporcional a la puntuación obtenida. De acuerdo con la Ley de presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, en estas subvenciones se pagará por anticipado el 100% del importe concedido.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubieran publicado la convocatoria en el DOGV. Si, transcurrido dicho plazo, no hubieran recibido notificación, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

- Dirección General de Infancia y Adolescencia: resolverá la concesión o denegación de las subsanaciones. - La Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón, Valencia o Alicante: resolverá tener por desistidas a las entidades que no subsanen su solicitud.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Plazo justificación:
desde: 14-09-2023
hasta: 31-01-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de documentación justificativa de las subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia para el ejercicio 2023.

Plazo

Plazo

La justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de 2023, si bien los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2024. Todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo prevista en el artículo 31.2 de la orden de bases. Fecha inicio: 14/09/2023 Fecha fin: 31/1/2024, inclusive. DOGV núm. 9682, de 13.09.2023

Documentación

Documentación

A. Formulario de relación clasificada de los gastos de la actividad (anexo VIII), cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad. En él se indicarán, en su caso, las desviaciones respecto del presupuesto estimado y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad) B. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos... C. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos

Presentación

Presentación

Telemática
En la sede electrónica de la Generalitat, accediendo mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21802

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, que resolverá el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo, por lo que no es necesario interponerlo previamente a impugnar la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, en caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá recurrirse la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición, o este se haya de entender desestimado por silencio administrativo .

Plazo

Plazo

Un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución mediante su publicación en el DOGV, del 14 de septiembre de 2023 al 13 de octubre de 2023.

Documentación

Documentación

Documento de interposición del recurso, que debe expresar: La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma electrónica del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación, que en este caso es la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico (DIR3A10021145 )

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Renunciar al derecho a percibir la resolución concedida

Plazo

Plazo

Las personas interesadas podrán renunciar a la subvención solicitada en cualquier momento posterior a la notificación de la resolución de concesión, si bien, si la renuncia se produce una vez abonada la subvención, comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

Documentación

Documentación

La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. No obstante, al estar las personas beneficiarias obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberá comunicarse telemáticamente.

Presentación

Presentación