Ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo A de la administración de la Generalitat.

Código SIA : 2093131
Código GUC : 20270
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: CERRADO
(11-07-2023
24-07-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Mediante esta convocatoria se concederán un máximo de 350 ayudas para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la administración de la Generalitat incluidos en la oferta de empleo público de 2023 y en las ofertas anteriores convocadas que se encuentren en fase de tramitación, para personal de la administración de la Generalitat. De las 350 ayudas previstas, se reservará un 7% a personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y cumplan con el resto de requisitos exigidos para el acceso al empleo público.

Observaciones

Observaciones

En el formulario de solicitud general de la subvención, no hay que cambiar la Naturaleza Jurídica que sale por defecto, ni completar el CNAE. Los listados provisionales de autobaremación, en orden decreciente, se publicarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es y en el portal web del IVAP (http://ivap.gva.es/es/altres-ajudes-i-subvencions) y se concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas que se indique, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en la solicitud.

Requisitos

Requisitos

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos: a) No ser mayor de 35 años. b) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. En el caso de ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. A estos efectos, tendrán la consideración de «familiares» la o el cónyuge o la pareja de hecho formalizada, así como ascendientes directos a cargo y descendientes directos a cargo, menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de dichas personas en España y su integración social. c) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado. d) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto convocadas por otros órganos de la Generalitat ni de otros entes públicos ni privados, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria, ni haber incumplido las obligaciones determinadas en el artículo 15 de las bases reguladoras en alguna convocatoria anterior. e) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. f) Contar con la dirección de un centro especializado o una persona preparadora para orientar el proceso de preparación, o comenzar la preparación al inicio del período subvencionable determinado en cada convocatoria. g) Acreditar la situación económica a los efectos de su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a. de las bases reguladoras. h) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos cinco años de los últimos diez, requiriéndose, asimismo, el certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar para la valoración de su situación económica. i) Las personas solicitantes que opten a la reserva específica establecida en el resuelvo cuarto deberán además acreditar un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas de hasta 35 años de edad que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciatura o grado y cumplan los requisitos de la convocatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9635, de 10/07/2023)

Presentación

Presentación

Telemática
Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a las solicitudes no se adjuntará ninguna documentación, la cual será requerida en una fase posterior únicamente a aquellas personas solicitantes que la comisión de valoración determine mediante la publicación de los listados provisionales, en función de la puntuación alegada, conforme a lo dispuesto en el resuelvo noveno punto 2. Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en dicho recibo. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa