Convocatoria de subvenciones y asignaciones económicas para la realización de actividades complementarias dirigidas al alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, para el ejercicio 2022.

Código SIA : 210957
Código GUC : 1600
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-07-2022
28-07-2022)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. Se convocan subvenciones para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizados en centros de Educación Especial o en unidades específicas de Educación Especial, ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 32/2016. 2. El objeto de dichas actividades será el desarrollo de las habilidades sociales necesarias para la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en los respectivos centros y en concreto: a) Que se dirijan al alumnado que se encuentre realizando el programa denominado de Transición a la Vida Adulta b) Que Incrementen el nivel de independencia del alumno o alumna en lo referido a autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación). c) Que favorezcan el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal en su entorno. d) Que impliquen la utilización de recursos comunitarios en cuanto a desplazamiento, comunicación e información.

Observaciones

Observaciones

* CARÁCTER Y DURACIÓN 1. Las unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios y los centros de educación especial podrán incluir hasta un máximo de tres actividades complementarias que hayan realizado o tengan previsto realizar hasta el 30 de junio de cada curso escolar. 2. Estas deberán tener una duración superior a un día, y podrán implicar actuaciones periódicas o continuadas (natación, competiciones deportivas, etc.), así como la asistencia a jornadas de intercambio, ferias, exposiciones de trabajos u otras actividades educativas. 3. El pago de las ayudas se realizará una vez justificada su realización, según se precisa en la base octava de la Orden 32/2016.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán participar los centros de Educación Especial y todas las unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, que hayan realizado actividades complementarias para el alumnado, con necesidades educativas especiales, escolarizado en los respectivos centros.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en Centros de Educación Especial o en Unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos (DOCV nº 7829, de 15/07/2016).
  • Resolución de 28 de junio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones y asignaciones económicas para la realización de actividades complementarias dirigidas al alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, para el ejercicio 2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria publicada en el DOGV n.º 9382, de 13/07/2022.

Formularios y documentación

Los centros públicos y privados concertados presentarán una solicitud suscrita, según el caso, por el director o directora del centro público o por el titular del centro privado concertado. Documentación que ha de acompañar a la solicitud: a) Proyecto de la actividad o actividades realizadas (anexo II de la Orden 32/2016). b) Memoria de la actividad o actividades presentadas (anexo III de la Orden 32/2016). c) Relación del alumnado participante (anexo IV de la Orden 32/2016). d) Recursos humanos (anexo V de la Orden 32/2016). e) Facturas que acrediten los gastos asociados a las actividades objeto de la subvención o asignación económica. Asimismo, deberán adjuntar la documentación que se indica a continuación: a) Certificado de la aprobación por el claustro de la realización de la actividad o actividades presentadas, firmado por el secretario o secretaria del centro y donde se especifiquen las fechas. b) Autorización para la asistencia a la actividad complementaria, firmada por los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna, con fecha anterior a su realización y de acuerdo con el modelo facilidad por el centro.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud y la documentación requerida se presentarán únicamente de manera telemática a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica, seleccionando en primer lugar «Centros educativos sin distinción de titularidad» y a continuación «Educación especial», desde donde se accederá al formulario correspondiente. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida a l'oficina virtual. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y si no se hiciese se le tendrá por desistido de su petición. 3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Inclusión Educativa. 4. El examen y la valoración de los expedientes presentados y la consiguiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas corresponderán a una comisión evaluadora. 5. Realizada la valoración de los proyectos presentados, la comisión de valoración constituida al efecto, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución de la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas a la directora general con competencia en materia de Educación Especial. 6. La directora general con competencia en materia de Educación Especial resolverá indicando el centro y la actividad o actividades concretas a la que se les concede la subvención, así como la cuantía de la misma.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios señalados en la base sexta de la Orden 32/2016, puntuando en una escala de 0 a 3 puntos cada uno de los aspectos siguientes: 1. Que el alumnado se encuentre realizando el programa de Transición a la Vida Adulta. a) El 100 % del alumnado: 3 puntos. b) Entre el 50 % y menos del 100 %: 2 puntos. c) Menos del 50 %: 1 punto. 2. Que incrementen el nivel de independencia del alumnado en relación a la autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación). a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos. b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos. c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto. d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos. 3. Que favorezcan el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal en su entorno. a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos. b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos. c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto. d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos. 4. Que impliquen la utilización de recursos comunitarios en cuanto a desplazamiento, comunicación e información. a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos. b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos. c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto. d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos. 5. Número de actividades complementarias realizadas. a) Tres actividades: 3 puntos. b) Dos actividades: 2 puntos. c) Una actividad: 1 punto.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa