Solicitud de inscripción a la prueba evaluadora para la obtención del certificado individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión.

Código SIA : 211387
Código GUC : 14500
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-09-2023
13-10-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

  • Recurso Alzada

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este procedimiento regula la convocatoria y la presentación de la solicitud para participar en la prueba evaluadora de obtención del certificado individual de acreditación del Servicio específico de admisión. Las personas que superen la prueba obtendrán la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión (SEA).

Observaciones

Observaciones

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede del órgano competente de las tres provincias, la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Respecto a estos últimos se indicará la causa o motivo de su exclusión a los efectos pertinentes

Requisitos

Requisitos

1. Los requisitos son: - Ser mayor de edad y no hallarse en situación de incapacidad. - Ser español o española o disponer de la ciudadanía de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo. - Carecer de antecedentes penales. - Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales. - Abonar tasa de 13,89 euros en la cuenta de la Generalitat en la tramitación electrónica del procedimiento o en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas de la Generalitat (DOGV 30.12.2017). 2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia. 3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original, copia auténtica o fotocopia compulsada

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Para la realización de las pruebas del personal del Servicio Específico de Admisión, las personas aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los requisitos indicados en el punto anterior.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo concluye el 13 de octubre de 2023.

Formularios y documentación

a) Solicitud del interesado de acuerdo con el modelo de formulario. En él se deberá indicar expresamente la provincia donde el aspirante desee efectuar la prueba evaluadora. b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en caso de no pertenecer a la Unión Europea, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor. Los aspirantes de nacionalidad española acreditarán su identidad mostrando su DNI al funcionario competente. c) Certificado acreditativo o copia auténtica de que el interesado carece de antecedentes penales. d) Fotocopias compulsadas o copias auténticas del título académico. Podrá presentarse resguardo del mismo, libro de escolaridad en el que quede claro la identidad del aspirante o certificado acreditativo del nivel de estudios firmado por inspector de educación o equivalente. En caso de títulos extranjeros, acreditación de la homologación del mismo por el órgano competente. e) Documento para la Administración justificativo del pago (modelo de la tasa 046) por presentación a la prueba evaluadora del Servicio específico de admisión. En caso del pago en entidad bancaria deberá disponer de la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de las tasas.

Tasa o pago

Tasa o pago

TASA PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA EVALUADORA (13,89 euros) Para participar en la prueba evaluadora deberá abonar una tasa de 13,89 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas de la Generalitat (DOGV 30.12.2017). En la presentación telemática el pago se realiza en la propia tramitación. Si no se presenta telemáticamente, el modelo de la tasa 046 podrá obtenerse en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV ) 9814 - TASA POR PRESENTACIÓN PRUEBA EVALUADORA SERVICIO ADMISIÓN, en las direcciones territoriales competentes en materia de Espectáculos o en las oficinas PROP de la Generalitat. Están exentos del pago de la tasa quienes: a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Estas situaciones se deberán acreditar mediante copia compulsada del título de familia numerosa, copia auténtica o certificado correspondiente. El enlace para la obtención de la tasa es:

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros administrativos siguientes: a) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Churruca número 29, CP 03003 de Alicante. b) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana. c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77. d) En las oficinas PROP de la Generalitat. e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Telemática
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante o bien con el certificado reconocido para ciudadanos, ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

CONTENIDO DE LAS PRUEBAS 1. Los aspirantes a prestar el Servicio específico de admisión deberán superar las pruebas de contenido teórico a los que se refiere la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Las materias objeto de examen serán las previstas en el anexo III del reglamento aprobado por Decreto 143/2015. 2. El examen consistirá en una prueba teórico tipo test y en una prueba psicotécnica. El test tendrá tres respuestas posibles de la que solo una será la correcta. Las contestaciones en blanco no se computarán. Las respuestas erróneas no supondrán penalización. 3. El tiempo para las dos pruebas del examen será como mínimo de dos horas y como máximo de tres horas. Las dos pruebas se realizarán en la misma sesión. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 1. Una vez determinada la lista definitiva de admitidos y, convocados los mismos el día y hora señalados en la resolución en que aquella se anuncie, se indicará la asignación de las aulas que se realizará por orden alfabético según la organización prevista. 2. Los aspirantes que no comparezcan el día y hora del examen serán excluidos. Asimismo, no se admitirá a ningún aspirante cuando comparezca en el lugar donde se celebre la prueba evaluadora una vez haya dado comienzo. 3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos del DNI original o pasaporte. Durante las pruebas, los miembros de la comisión evaluadora podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento. 4. Los aspirantes deberán llevar bolígrafo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Cada una de las dos pruebas del ejercicio se calificará por separado con la calificación de apto o no apto. Para conseguir el certificado deberá obtenerse la calificación de «apto» en las dos pruebas. ACREDITACIÓN DE ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRUEBA EVALUADORA Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede del órgano competente de las tres provincias, la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Respecto a estos últimos se indicará la causa o motivo de su exclusión a los efectos pertinentes

Calendario y realización de pruebas de aptitud

Calendario y realización de pruebas de aptitud

FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS La realización de la prueba evaluadora será a las 09.30 horas del día 20 de diciembre de 2023. Los lugares de realización de las pruebas evaluadoras del personal del Servicio Específico de Admisión serán: Provincia de Alicante: IES Francisco Figueras Pacheco. Dirección: calle de Vicente Chávarri, 35, de Alicante. Provincia de Castellón: Centro de Turismo (CDT) de Castellón. Dirección: calle del Astrónomo Pierre Merchain, 2, Grao de Castellón. Provincia de Valencia: Dependencias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). Dirección: calle de Juan de Garay, núm. 21, de València.

Obligaciones

Obligaciones

TASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SERVICIO ESPECIFICO DE ADMISIÓN. (4,63 euros) Para obtener el certificado acreditativo del servicio específico de admisión deberá abonar una tasa de 4,63 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas de la Generalitat (DOGV 30.12.2017). En la presentación telemática el pago se realiza en la propia tramitación. Si no se presenta telemáticamente, el modelo de la tasa 046 podrá obtenerse en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en la siguiente dirección https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consgobernacion, en las direcciones territoriales competentes en materia de Espectáculos o en las oficinas PROP de la Generalitat. 9813 - TASA POR OBTENCIÓN CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA SERVICIO ADMISIÓN Están exentos del pago de la tasa quienes: a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Estas situaciones se deberán acreditar mediante copia compulsada del título de familia numerosa, copia auténtica o certificado correspondiente.

Observaciones

Observaciones

1. Los aspirantes que hayan superado la prueba evaluadora a la que se refiere la presente resolución obtendrán de la Dirección General de Interior una certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión. 2.Para obtener la certificación acreditativa del servicio especifico de admisión, los aspirantes que hayan superado la prueba, deberán aportar una foto tamaño carnet y abonar el pago de la tasa, que se indica en el apartado tasas de este procedimiento, en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de la Resolución donde se haga público el listado de aprobados. 3. La certificación individual será emitida y puesta a disposición por la Dirección General de Interior de la Secretaría autonómica de Seguridad y Emergencias en el plazo máximo de dos meses a los aspirantes que hayan sido declarados aptos. En este sentido, los interesados que hayan aprobado la prueba evaluadora podrán exigir la entrega de dicha certificación una vez transcurrido el plazo indicado. La entrega de la certificación individual (carnet) se realizará presencialmente o por correo certificado. Para la recibirla de forma presencial deberán dirigirse a: SERVICIO DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AV. CORTS VALENCIANES, 58, EDIFICIO SOROLLA CENTER 46015 VALENCIA Para recibirla por correo certificado deberán indicar en el escrito presentado en el registro de entrada, junto con la fotocopia de la foto y el pago de tasas, que quieren recibirla por correo certificado y asegurarse que la dirección indicada sea la correcta.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Documentación

Documentación

La presentación de la documentación necesaria para obtener la certificación acreditativa del servicio específico de admisión, se realizará utilizando el siguiente formulario.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. A los aspirantes que figuren como excluidos en la resolución que apruebe el listado provisional, se les otorgará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con el fin de que aporten la documentación que subsane el defecto o defectos que haya motivado su exclusión de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los aspirantes que figuren como excluidos en la anterior podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas aportando la documentación que justifique o subsane el hecho que haya motivado su exclusión de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección General de Interior procederá a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los tablones de anuncios de las sedes de las tres provincias la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente en los términos de la Ley 39/2015.

Plazo

Plazo

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la subsanación.

Documentación

Documentación

Para realizar subsanación o aportación de documentación a la resolución de personas admitidas y excluidas se podrá utilizar el formulario normalizado tanto en su presentación en un registro presencial como en el trámite telemático.

Presentación

Presentación

Presencial
Las Subsanaciones y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros administrativos siguientes: a) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Churruca número 29, CP 03003 de Alicante. b) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana. c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77. d) En las oficinas PROP de la Generalitat. e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Telemática
En la cumplimentación Formulario General, en el apartado D "Datos del expediente" "numero de expediente", se introducirá un número de cuatro cifras, por ejemplo 0000, al tratarse un campo de cumplimentación obligatoria.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Teniendo en cuenta que la celebración de la prueba evaluadora se celebró el 20 de diciembre de 2023, de acuerdo con la Resolución de 11 de enero de 2024 por la que se publican las listas aspirantes aptos y no aptos, aquellos que hayan obtenido la calificación de NO APTO podrán, en el plazo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Seguridad y Emergencias, tal y como establece el apartado 3 de la referida Resolución.

Plazo

Plazo

Los aspirantes considerados como no aptos podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Seguridad y Emergencias en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Interior.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros administrativos siguientes: a) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Churruca número 29, CP 03003 de Alicante. b) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana. c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77. d) En las oficinas PROP de la Generalitat. e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Telemática
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante o bien con el certificado reconocido para ciudadanos, ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.