Solicitud de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, para el ejercicio 2024

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3053232
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Código GVA: 95027
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Plazo cerrado

Desde 09-05-2024

Hasta 10-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para el ejercicio 2024, para programas dirigidos a concienciar a la población en general de la consideración de las personas menores de edad como sujetos de derechos, a fomentar su participación activa y progresiva en función de...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-05-2024 hasta 10-06-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 02-07-2024 hasta 15-07-2024
JustificaciónPlazo abierto
Desde 06-11-2024 hasta 21-03-2025
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 06-11-2024 hasta 23-01-2025
Observaciones

1. El expediente se instruirá por la dirección territorial competente territorialmente en el ámbito del programa. Si el ámbito del programa abarcara más de una provincia, lo instruirá la dirección territorial de la provincia en la que este prevea un mayor número de actuaciones. Para ello, en el apartado “LUGAR DE ACTIVIDAD/ PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD” de la solicitud, es necesario hacer constar la dirección del lugar de realización del programa, y si hubiera varios, uno que corresponda a la provincia donde se prevea un mayor número de actuaciones.

 

2. Con carácter general, solo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo al objeto de la subvención. Los gastos necesarios para la realización de la actividad que no puedan identificarse como directamente atribuibles a ella, podrán imputarse como costes indirectos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

 

3. Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades y costes laborales y de prestación de servicios, así como los gastos de desplazamiento del personal derivados de la itinerancia que exija el desarrollo del programa, desde la sede de la entidad a cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

 

 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Entidades privadas sin fin de lucro que reúnan los requisitos generales para el acceso a las ayudas y, en su caso, los que se especifican para el programa para el que se solicite la subvención.

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Estar inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito se considerará también cumplido si dentro del mismo plazo, se hubiera debido practicar de oficio su inscripción por presentación de declaración responsable o resultará estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se recogen en sus apartados 2 y 3.

c) Tener algún fin estatutario o fundacional que guarde relación con el programa respecto al cual solicite subvención, o desprenderse tal relación de su actuación general.

d) Disponer, en caso de estar obligadas a ello por la legislación vigente, de un plan de igualdad de mujeres y hombres.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1º. Presentación de la solicitud debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

Se presentará una solicitud individualizada para cada programa para el que se solicite subvención, no pudiéndose presentar más de una solicitud para un mismo programa.

 

2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial Servicios Sociales e Igualdad.

 

3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de los documentos no presentados.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Los requerimientos de subsanación de las solicitudes, las resoluciones de tener a las entidades solicitantes por desistidas y los restantes actos integrantes del procedimiento, a excepción de la resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y vivienda, en la sección dedicada a la subvención, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace:

 

http://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-infancia

 

Estas publicaciones surtirán los efectos de notificación, de manera que los actos administrativos se consideran notificados desde el momento en que se publiquen en el portal web. Por tanto, las entidades solicitantes no recibirán directamente ninguna notificación electrónica ni por correo.

 

4º. Estudio del expediente por la Comisión Instructora, que emitirá informe de cumplimiento de requisitos.

 

5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.

 

6º. Propuesta de resolución.

 

7º. Resolución de la concesión o denegación de la subvención por la directora general de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico, por delegación.

Únicamente serán subvencionadas las solicitudes que alcancen los 50 puntos, de los cuales al menos 20 habrán de corresponder a los criterios específicos para el tipo de programa al que se opta.

 

8º. Publicación de la resolución.

 

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación también surtirá efectos de notificación.

 

Criterios de valoración

A) Criterios comunes (máximo 45 puntos). Los criterios comunes de concesión de las subvenciones son los establecidos en los artículos 10 y 11 de la Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

 

1. Experiencia laboral, en los últimos diez años, del personal contratado para el programa, en el ámbito de la infancia y la adolescencia así como en el desarrollo de cualquiera de las actividades objeto del programa:

a) Por experiencia superior a cinco años de media de las personas profesionales: 15 puntos.

b) Por experiencia entre 2 y cinco años de media de las personas profesionales: 10 puntos.

c) Por experiencia inferior a 2 años de media de las personas profesionales: 5 puntos.

2. Experiencia, en los últimos diez años, de la entidad solicitante, según su trayectoria en la realización de cualquiera de los programas contemplados en la Orden 2/2021:

a) Por experiencia superior a cinco años: 15 puntos.

b) Por experiencia entre 2 y cinco años: 10 puntos.

c)Por experiencia inferior a 2 años: 5 puntos.

3. Utilización de un lenguaje inclusivo, hasta un máximo de 5 puntos. Si el proyecto y, de haberlos, los materiales de difusión, siguen las recomendaciones de la Instrucción 2/2022 de la Dirección General de Infancia y Adolescencia sobre actualización y uso de la Guía de lenguaje inclusivo en el ámbito de la infancia y la adolescencia, o disposición que la sustituya, según la siguiente escala:

a) Si se emplea la terminología recomendada, con alguna excepción, 2 puntos.

b) Si se emplea plenamente la terminología recomendada, 5 puntos.

La citada instrucción puede consultarse en esta dirección electrónica:

 

https://inclusio.gva.es/es/web/menor/directrices-instrucciones-acuerdos-y-circulares

4. Cláusulas sociales, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por el visado por parte del centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, hasta 5 puntos: 2 puntos si se ha solicitado el visado y 5 puntos si se ha obtenido.

b) Por tener incorporadas temporal o indefinidamente personas trabajadoras con dificultades, hasta 5 puntos según la escala que se especifica en la tabla. Se considerarán como tales a quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

1ª Jóvenes que estén en situación de riesgo declarada o bajo la tutela de la Entidad Pública, o que lo hayan estado durante su minoría de edad.

2ª Víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.

3ª Víctimas del terrorismo.

4ª Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

5ª Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

6ª Integrantes de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

7ª Personas en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos o hijas menores de edad exclusivamente a su cargo.

 

Puntos

Más del 3 % 5

Más del 2% y hasta el 3 % 3

Del 1% hasta el 2 % 2

 

B) Criterios específicos (máximo 55 puntos). Los criterios específicos de concesión de las subvenciones son los siguientes, establecidos en el artículo 125 de la Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas:

 

1. Ámbito territorial en el que se desarrolla el programa Hasta 5 puntos:

a) autonómico: 5 puntos.

b) provincial: 3 puntos.

c) local: 1 punto.

 

2. Coordinación con las administraciones públicas: 5 puntos. Si el programa prevé procedimientos de intercambio de información, u otros que garanticen la compatibilidad y la complementariedad de sus actuaciones con las de las administraciones competentes. Esta coordinación en ningún caso podrá suponer la exigencia de contraprestaciones a las entidades beneficiarias.

 

3. Recursos humanos, hasta 5 puntos, según la dedicación exclusiva al programa del conjunto del equipo profesional:

a) igual o inferior a 10 horas semanales, 1 punto.

b) superior a 10 horas semanales e igual o inferior a 20, 2 puntos.

c) superior a 20 horas semanales e igual o inferior a 30, 3 puntos.

d) superior a 30 horas semanales e igual o inferior a 40, 4 puntos.

e) superior a 40 horas semanales, 5 puntos.

 

4. Trabajo en red en sector de la infancia y la adolescencia: hasta 5 puntos, a razón de un punto por cada acuerdo formalizado con otras

entidades privadas para desarrollar acciones conjuntas para la promoción de los derechos de la infancia o la prevención y protección frente al maltrato de niños, niñas y adolescentes, no relacionados con la ejecución del programa.

 

5. Enfoque de género: hasta 5 puntos. Se otorgan las siguientes puntuaciones acumulativas según las fases en las que el programa tome en consideración las desigualdades de género e incorpore estrategias para revertirlas:

a) 1 punto si se cumple en la fase de diseño.

b) 3 puntos si se cumple en la fase de ejecución.

c) 1 punto si se cumple en la fase de evaluación

 

6. Información en formato amigable y accesible:10 puntos si el programa incluye materiales de difusión destinados específicamente

a la infancia y/o a la adolescencia, cuya redacción, diseño y contenido se adapte a las características e intereses del grupo de edad al que van dirigidos.

 

7. Estabilidad del programa: hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por cada año natural o curso académico completo, que el programa ha venido llevándose a la práctica.

 

8. Contenido del programa, hasta 10 puntos:

a) 5 puntos si se describe de forma detallada los procesos y la metodología utilizada, y se justifica su adecuación a los objetivos.

b) 2,5 puntos si se prevén sistemas objetivos de evaluación de resultados.

c) 2,5 puntos si el programa incluye el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

Órganos de tramitación
Instrucción de la solicitud: Direcciones territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Valoración y Concesión: Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico. Fase de justificación: Direcciones territoriales de la...
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Solicitud

Plazo
Desde 09-05-2024 hasta 10-06-2024

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución de convocatoria se ha publicado el 8 de mayo de 2024, por lo que el plazo se inicia el 9 de mayo de 2024. Al ser inhábil el último día de plazo, este se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, por lo que las solicitudes pueden presentarse hasta el 10 de junio de 2024 inclusive.

 

DOGV núm. 9844, de 08.05.2024

Documentación

Las solicitudes de subvención se presentarán debidamente formalizadas y suscritas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

Se deberá presentar una solicitud individualizada y diferente para cada programa del que se solicite subvención, acompañada cada una de ellas de toda la documentación preceptiva. En consecuencia, si alguna entidad pretende obtener subvenciones para más de un programa, habrá de presentar una solicitud diferente por cada uno, acompañada toda ella de la documentación necesaria. Si una misma solicitud incluye la petición de subvención para varios programas, se considerará que no reúne los requisitos exigidos y se requerirá su subsanación.

En caso de que se presentara más de una solicitud para un mismo programa, se considerará que la última válidamente presentada sustituye a las anteriores y será la que se tramite.

 

1. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria. El formulario de solicitud incluye la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que habrá de cumplimentarse y firmarse electrónicamente.

Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación:

a) Formulario Anexo I. Certificado del acuerdo de solicitud de la subvención. Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad, firmado electrónicamente por la persona que ejerza su secretaría, por el que se autoriza a la persona representante legal a solicitar la subvención. Si la persona representante legal tiene atribuciones suficientes para solicitar la subvención sin la autorización de un órgano de gobierno, no será necesario adjuntar este certificado, pero habrá de presentarse original electrónico o copia electrónica auténtica de la documentación acreditativa de tal facultad.

b) Formulario Anexo II. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para acceder a la subvención, cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

c) Formulario Anexo III. Memoria de actuación de la entidad en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en la que se describa la experiencia de la entidad en la realización de cualquiera de los programas contemplados en la Orden 2/2017 en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

A este documento se acompañará, cuando proceda, la documentación acreditativa de la experiencia reflejada en la memoria de actuación de la entidad en el ámbito de la infancia y la adolescencia. Cuando la documentación obre en poder de la Generalitat, no será necesario adjuntarla, siempre que en la memoria de actuación se haya identificado el procedimiento en que puede consultarse.

d) Memoria del programa propuesto para el que se solicita subvención, con descripción precisa de su finalidad, de su presupuesto y de las acciones previstas. En el presupuesto se especificará el coste estimado de cada una de las acciones que contemple el programa. Además, la memoria incluirá, si procede, los contenidos que se especifican a continuación, que, si bien no son preceptivos, serán tenidos en cuenta para valorar los criterios de concesión:

1-Ámbito territorial en el que se desarrolla el programa. Se especificarán todas las localidades en las que se van a realizar acciones. Si el programa no tuviera una localización física o no estuviera predeterminada, habrá de describirse la forma de acceso de las personas destinatarias con detalle suficiente para que se pueda determinar su ámbito territorial de actuación. Si la información resulta insuficiente para determinar el ámbito, el programa se considerará de ámbito local.

2- Procedimientos de intercambio de información, u otros de coordinación con las administraciones competentes en las materias de su ámbito de aplicación. Se describirán los procedimientos y canales de comunicación, y se especificará la administración de la que se trata y el departamento competente en la materia del programa.

3- Recursos humanos del programa, especificando las tareas a realizar por cada profesional interviniente. La experiencia y la dedicación de las personas profesionales adscritas al programa únicamente se puntuarán si su cometido queda explicitado en el programa.

4- Fases de planificación y desarrollo del programa.

5- De haberlos, materiales de difusión destinados específicamente a la infancia y/o a la adolescencia.

6- Objetivos, metodología y sistemas de evaluación.

e) Formulario “Información adicional a la solicitud. Subvención a entidades sin ánimo de lucro para programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia”, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

f) Formulario Anexo VII. Declaración responsable sobre los criterios de concesión de la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, mediante la que se declara la experiencia de las personas profesionales adscritas al programa, las cláusulas sociales y la trayectoria en la ejecución del programa.

g) En relación con el Plan de Igualdad, visado del centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer o copia de la solicitud del visado del centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, en su caso.

h) Si la entidad tiene suscrito acuerdos de colaboración con otras entidades privadas para desarrollar acciones conjuntas para la promoción de los derechos de la infancia o la prevención y protección frente al maltrato de niños, niñas y adolescentes, se aportará original electrónico o copia electrónica auténtica del documento de formalización del acuerdo.

La omisión de los documentos de identificados con las letras g y h, que no son preceptivos, no impedirá la tramitación de la solicitud ni serán requeridos, por tanto, para subsanarla, pero determinará que no se obtenga puntuación en el criterio correspondiente.

 

2. Si no se autoriza o se opone, según el caso, a su comprobación:

- Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

- Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Generalitat.

- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

3. Si la subvención se pretende cobrar en una cuenta que ya está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá hacerse constar el IBAN en la solicitud. En caso contrario, deberá tramitarse el alma mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. A dicho trámite se puede acceder, mediante siguiente enlace:

 

https:www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL...

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    Subsanación

    Plazo
    Desde 02-07-2024 hasta 15-07-2024

    De acuerdo con la Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y políticas Inclusivas, por las que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección., cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo a esta Orden y si procede con la respectiva convocatoria, resulte exigible, se notificará a la entidad y se le requerirá para que de conformidad con el articulo 68,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si así lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de infancia y adolescencia.

     

    Este plazo será de 10 días hábiles a partir de los requerimientos de subsanación el la web https://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-familia-infancia

    Descripción

    Subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de...

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    Documentación

    • Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, en el que se autorice al representante legal la solicitud de ayuda para alguno de los programas que se convocan. Para este certificado, que debe ir firmado electrónicamente por quién ejerza las funciones de secretaría, se utilizará como modelo normalizado el formulario «Certificado del acuerdo». Si la persona representante legal tiene atribuciones suficientes para solicitar la subvención sin la autorización de un órgano de gobierno, no será necesario adjuntar este certificado, pero habrá de presentarse la documentación acreditativa de tal facultad.

    • Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para acceder a la subvención, que debe ir firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Para ello, se utilizará como modelo normalizado el formulario «Declaración de cumplimiento de requisitos».

    • Memoria de actuación de la entidad en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en la que se describa la experiencia de la entidad en la realización de cualquiera de los programas contemplados en la Orden 2/2021 en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

    Para ello, se utilizará como modelo normalizado el formulario «Memoria de actuación». A este documento se acompañará original electrónico o copia electrónica auténtica de la documentación acreditativa de la experiencia de la entidad. Las actuaciones que no se acrediten de ese modo no se tendrán en cuenta en la puntuación de la experiencia de la entidad, salvo que esta se encuentre ya en poder de la Generalitat y en la memoria de actuación se identifique el procedimiento en que puede consultarse.

    • Memoria del programa propuesto, que incluirá necesariamente la descripción precisa de su finalidad, de su presupuesto y de las acciones previstas. En el presupuesto se especificará el coste estimado de cada una de las acciones que contemple el programa. Además, la memoria incluirá, si procede, los contenidos que figuran a continuación para cada categoría de programas. Estos contenidos no son preceptivos, pero serán tenidos en cuenta para valorar los criterios de concesión que figuran en el artículo 12 de la Orden 2/2021.

    • Formulario sobre el programa «Información adicional», debidamente cumplimentado, según el modelo normalizado que corresponda a la categoría del programa para el que se solicita la subvención.

    • Declaración responsable sobre los criterios de concesión de la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Se utilizará como modelo el formulario normalizado denominado «Declaración responsable de los criterios de concesión».

    Esta declaración incluye la relación de las personas profesionales adscritas al programa o programas para el o los que se solicita la subvención, con indicación del nombre y apellidos, titulación, formación y

    experiencia y la acreditación de las cláusulas sociales en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Orden 2/2021.

    • En relación con el Plan de Igualdad, visado del centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer o copia de la solicitud del visado del centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, en su caso. La omisión de estos documentos, que no son preceptivos, no impedirá la tramitación de la solicitud ni serán requeridos, por tanto, para subsanarla, pero determinará que no se obtenga puntuación en el criterio correspondiente

    • Cuando no se autorice la consulta telemática para su comprobación, se adjuntarán, además, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la hacienda estatal y como con la hacienda de la Generalitat. También tendrá que presentarse certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en caso de oposición expresa a su verificación mediante consulta telemática.

     

    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubieran publicado la convocatoria en el DOGV. Si, transcurrido dicho plazo, no hubieran recibido notificación, las entidades solicitantes podrán...

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    Cuantía y cobro

    CUANTÍA:

    La cuantía de la subvención se calculará del siguiente modo:

    1. Se sumará el conjunto de los puntos obtenidos por las entidades que alcancen la puntuación mínima.

    2. Se dividirá el importe del crédito presupuestario destinado a estas ayudas por ese total de puntos. El resultado de dicha división proporcionará el valor del punto.

    3. Se multiplicará el valor del punto por la puntuación obtenida por cada solicitud.

    4. Si a alguna solicitud le correspondiera, siguiendo este proceso, una cantidad superior a la solicitada, se le otorgará la cantidad solicitada y el excedente se repartirá entre las restantes, de forma proporcional a la puntuación obtenida.

     

    PROCEDIMIENTO DE PAGO

    Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de las subvenciones contempladas en esta resolución, este se realizará mediante el régimen de pagos anticipados y abonos a cuenta previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones

    .

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones

    Todas las entidades subvencionadas deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en la Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

     

    1. De colaboración con la Generalitat:

    a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la infancia y la adolescencia. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.

    b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está subvencionada por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, adecuándose a los criterios de imagen institucional de la Generalitat, e informando de dicha circunstancia a las personas destinatarias del programa, así como al público en general. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.

    2. De transparencia:

    Estarán sujetas a las obligaciones de transparencia las entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Si perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros

    b) Si perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

    c) Si las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

    Las obligaciones de transparencia son las de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título I de la Ley 19/2013.

    En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del articulo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de dicha norma. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

    Estas obligaciones comportan la obligación accesoria de suministrar al órgano concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 1/2022, lo que puede determinar, en caso de incumplimiento, las consecuencias previstas en el artículo 5 de dicha norma.

    Los nuevos conjuntos de datos que se generen con motivo de las actividades objeto de esta subvención se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

    3. De justificación del desarrollo de la actividad:

    a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en el plazo máximo establecido. La justificación ha de ser por el total del coste del programa, de acuerdo con el presupuesto presentado

    b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en la Orden 2/2021, en la convocatoria o en las normas que sean de aplicación

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

    d) Presentar, antes del 31 de enero de 2024, una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas ante la dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia de cada provincia en la que se ejecute el programa, en la que se describan las actuaciones realizadas en su ámbito territorial de competencia. No obstante, si el programa se desarrolla en una única provincia, esta obligación se entenderá cumplida con la presentación de la memoria de actuación que forma parte de la documentación justificativa.

    4. Financieras:

    a) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.

    b) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

    c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria.

    d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

    e) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.

    f) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    g) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

    5. De protección de datos personales.

    Cuando la entidad solicitante de la subvención aporte datos de carácter personal de terceras personas, tendrá la obligación de informarles de los siguientes aspectos:

    -La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

    -La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otras cuestiones, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por parte de las terceras personas cuyos datos se consultan, según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las entidades tendrán que haber obtenido esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

    -La posibilidad y manera de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Está información se especifica en el resuelvo 15º de la convocatoria.

    6. De ejecución del programa.

    La ejecución del programa de promoción de derechos habrá de adecuarse a la memoria presentada. Así:

    • Si se han previsto estrategias para revertir las desigualdades de género, estas deberán aplicarse en la fase de implementación que se haya especificado en el programa.

    • Si el programa incluye materiales de difusión destinados específicamente a la infancia y/o a la adolescencia, estos deben ser puestos a disposición de los niños, niñas y adolescentes destinatarios.

    • Se aplicará en el desarrollo del programa la metodología, los sistemas objetivos de evaluación de resultados y las tecnologías de la información y la comunicación previstos en la memoria.

     

    Justificación

    Plazo
    Desde 06-11-2024 hasta 21-03-2025

    La justificación de la subvención, con independencia de la fecha de devengo de los gastos, podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2025.

    No obstante, para las entidades residentes en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellas otras que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia, tanto el plazo de ejecución del programa subvencionado como el de justificación, ha estado interrumpidos desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 25 de diciembre del 2024, ambos inclusive, por aplicación de los acuerdos del Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024 y del 23 de diciembre de 2024. En consecuencia, las entidades afectadas podrán ejecutar el programa subvencionado hasta el 18 de febrero de 2025, inclusive y justificarlo hasta el 21 de marzo de 2025 inclusive.

    .

    Descripción

    Aportación de documentación justificativa de las subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, para el ejercicio 2024.

     

    Observaciones

    Se anticipará el 100 por ciento del importe concedido con carácter previo a la justificación.

     

    El importe a justificar deberá ser la totalidad del gasto realizado. La justificación se corresponderá siempre con el contenido de la actuación subvencionada, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en su descripción.

     

     

    Documentación

    La documentación justificativa que debe presentarse es:

    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2. El formulario “RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA.”, cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Dicho formulario contiene:

    a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los gastos necesarios para la realización de las actividades que no puedan identificarse como directamente atribuibles a ellas, podrán imputarse como costes indirectos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Estos costes indirectos se harán constar en el apartado B.3 del formulario, indicando el criterio que se ha seguido para su imputación

    b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, que se harán constar en el apartado B.4 del formulario. Si tales ingresos fueran otras subvenciones, deberá hacerse constar, tal como prevé el artículo 32.4 de la orden de bases, las facturas o documentos probatorios que han sido presentados para justificarlas, y acreditar este extremo mediante la declaración responsable que figura en el formulario mencionado.

    3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismo

     

     

    Forma de presentación

    Recurso de reposición

    Plazo
    Desde 06-11-2024 hasta 23-01-2025

    Un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución mediante su publicación en el DOGV. Para las entidades residentes en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante...

    Saber más
    Descripción

    Las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, que resolverá el mismo órgano que la dictó.

    Observaciones

    Este recurso es potestativo, por lo que no es necesario interponerlo previamente a impugnar la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, en caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá recurrirse la resolución ante la jurisdicción...

    Saber más
    Documentación

    Documento de interposición del recurso, que debe expresar:

    a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

    b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

    c) Lugar, fecha, firma electrónica del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación, que en este caso es la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico (DIR3 A10021145)

     

     

     

    Forma de presentación

    Renuncia

    Plazo

    Las personas interesadas podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento posterior a la notificación de la resolución de concesión.

    Descripción

    Renunciar al derecho a percibir la resolución concedida

    Observaciones

    Si la renuncia se produce una vez abonada la subvención, comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

    Forma de presentación

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