Solicitud y declaración responsable de acceso a las pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210760
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Código GVA: 748
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Plazo cerrado

Desde 10-05-2024

Hasta 06-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Realización de pruebas para la obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 10-05-2024 hasta 06-06-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 10-05-2024 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 17-10-2024 hasta 30-10-2024
Observaciones

LUGAR, PROCESO Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

El orden de intervención de las personas aspirantes a las pruebas comenzará con la letra «H», conforme al resultado del sorteo celebrado el día 11 de marzo de 2024 (DOGV 9816, 26.03.2024), siguiéndose el orden alfabético de apellidos a partir de aquella.

*LUGAR

Las personas aspirantes deberán elegir y señalar en la solicitud de la convocatoria la ciudad de preferencia para la realización de la prueba de conocimientos específicos entre las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y València.

*PROCESO

- Las personas aspirantes deberán acudir al lugar de la realización de las pruebas provistos del documento de identificación original, en la fecha y hora que se determine, así como de lápiz del número 2 y goma de borrar.

- Las personas aspirantes serán llamadas para la realización de las pruebas un máximo de dos veces, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlas.

- Durante las pruebas, los miembros del Tribunal, suplentes o el personal de apoyo o colaborador podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.

* CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

La prueba de conocimientos específicos se realizará de forma presencial y estará integrada por:

a) Una prueba eliminatoria tipo test de 100 preguntas, en el que las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan y para cuya realización las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos.

La fórmula de corrección será: repuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

La prueba versará sobre el contenido del listado de temas publicado como Anexo de la resolución de la convocatoria y se compondrá de:

- 15 preguntas referidas al temario de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos. Normativa turística. Objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

- 25 preguntas referidas al temario de conocimientos de la actualidad política, económica, social, cultural y del turismo en España y en la Comunitat Valenciana.

- 30 preguntas sobre Historia e Historia del Arte de la Comunitat Valenciana.

- 30 preguntas de Geografía y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.

b) Superada la prueba tipo test, se realizará una segunda prueba consistente en una exposición oral de un supuesto práctico, extraído al azar por la persona aspirante de entre varias propuestas de Bienes de Interés Cultural de la Comunitat Valenciana (BICs) planteadas por el tribunal, para la que se dispondrá aproximadamente de 10 minutos.

Se valorará la capacidad de comunicación, desenvoltura, coherencia en la exposición, corrección gramatical, la fluidez en el discurso, y los conocimientos sobre el supuesto práctico.

Enlaces

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Toda persona física que desee obtener la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana y cumpla los requisitos de la convocatoria.

Requisitos

1. Con carácter general:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:

- Diplomatura en Turismo.

- Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas.

- Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

- Título de Técnico Superior de Guía, Información y Asistencia Turística.

- Título de Información y Comercialización Turística.

- Grado, diplomatura o licenciatura universitaria.

- Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.

En el caso de título extranjero, la persona interesada deberá acreditar la homologación del mismo por el órgano competente o, en su defecto, documento que acredite haber solicitado su homologación. En este último caso, la resolución de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana carecerá de eficacia hasta la presentación en la Dirección General de Turismo, en el plazo máximo de 24 meses contados desde la fecha de la misma, de la correspondiente homologación. Transcurrido este plazo decaerá el derecho a obtener la habilitación.

En el caso de títulos universitarios obtenidos en un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la homologación podrá sustituirse por la aportación del Suplemento Europeo al Título o Diploma Supplement, según el modelo establecido por la Comisión Europea, Consejo de Europa y UNESCO-CEPES (Consejo Europeo para la Enseñanza Superior).

c) Poder acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y, además, para las personas extranjeras del de una de las oficiales de la Comunitat Valenciana, igualmente con un nivel mínimo B2, o, en su caso, lengua de signos, siempre antes de la publicación de la lista definitiva.

El dominio de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entenderá acreditado con la titulación a que se refiere el apartado b) anterior obtenida en cualquiera de estas lenguas.

Además de con los documentos expedidos por organismos oficiales, se entenderá acreditado el dominio de una lengua extranjera cuando la persona aspirante, de nacionalidad distinta a la española, presente certificado de haber cursado y finalizado en su país de origen, como mínimo, estudios secundarios.

d) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, se deberá contar con las autorizaciones o permisos de trabajo o residencia en España que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

2. Los requisitos establecidos deberán poseerse antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito del apartado c) que, en todo caso, deberá quedar acreditado antes de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas en las pruebas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Terminado el plazo de veinte días hábiles para la presentación telemática de solicitudes de admisión en las pruebas, revisadas estas, la Dirección General de Turismo elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas que se publicará en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite.

 

2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos y la presentación de alegaciones contra dicha lista provisional, únicamente, a través de este mismo trámite electrónico, en el apartado SUBSANACIÓN-Presentación autenticada.

 

No se admitirá ninguna subsanación o alegación que no sea presentada a través de este trámite.

 

3. Transcurridos los diez días a que se refiere el párrafo anterior, se elaborará la lista definitiva en la que se resolverán las alegaciones en su caso presentadas. Si no se hubieran producido alegaciones, la lista provisional se considerará automáticamente definitiva, publicándose en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite.

 

En las mismas listas figurarán las convalidaciones de conocimientos admitidas.

 

4.- Posteriormente se convocará a los aspirantes admitidos y que no hayan convalidado la totalidad de los conocimientos específicos, para la realización de la prueba tipo test.

 

5. Valorada la prueba tipo test, se publicará la relación provisional de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas por el Tribunal que se publicará en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite.

 

6. En el plazo de 10 días hábiles, las personas participantes en la prueba tipo test podrán solicitar aclaración sobre la calificación obtenida en la mencionada prueba, mediante escrito dirigido telemáticamente al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud, únicamente a través del trámite electrónico:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18492

 

7. Transcurrido el plazo y resueltas las solicitudes de aclaración, el Tribunal elaborará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas en la prueba tipo test y las convocará para la realización de la prueba oral.

 

8. Realizada y valorada la prueba oral, se publicará la relación provisional de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas por el Tribunal.

 

9. En el plazo de 10 días, las personas participantes en la prueba oral podrán solicitar aclaración sobre la calificación obtenida, mediante escrito dirigido telemáticamente al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud, únicamente a través del trámite electrónico:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18492

 

10. Así mismo dispondrán del mismo plazo de 10 días para aportar el documento que, con un nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acredite el dominio de una lengua extranjera, idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana para las personas extranjeras o, en su caso, lengua de signos, por haberse obtenido tras la realización de la solicitud de participación en las pruebas y no haberlo aportado con anterioridad, presentación que deberá realizarse a través del apartado de subsanación del trámite electrónico:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G748

 

11. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal elaborará y publicará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas y que posean la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y propondrá a la persona titular de la Dirección General de Turismo su habilitación como guías de turismo de la Comunitat Valenciana y su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

 

12. Resueltas las habilitaciones, se procederá a la expedición de las acreditaciones de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana o documento que, en su caso, proceda. Para ello, las personas candidatas declaradas aptas deberán remitir una fotografía tamaño carnet en formato jpg a la dirección de correo electrónico: guiadeturisme@gva.es indicando sus datos personales.

Criterios de valoración

La valoración de todas las pruebas será de apto/a o no apto/a, teniendo que ser apto/a en todas las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana.

 

La prueba tipo test se considerará superada (apto/a) si se obtiene un mínimo de 50 respuestas correctas netas.

 

La valoración de la prueba oral será de 0 a 4 puntos, superándola (apto/a) quienes obtengan una puntuación mínima de 2 puntos.

Solicitud

Plazo
Desde 10-05-2024 hasta 06-06-2024

El plazo para la presentación de solicitudes de forma telemática será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentación

Al formulario de solicitud de admisión en la convocatoria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente se adjuntará la documentación requerida en el apartado 4.2. de la Resolución de convocatoria de las pruebas, en formato pdf.

 

IMPORTANTE

 

1. En caso de no estar en posesión del documento que acredite el dominio de una o varias lenguas extranjeras, mínimo nivel B2, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana para personas solicitantes extranjeras, igualmente con un nivel mínimo B2, o lengua de signos, en su caso, este deberá aportarse con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de personas aptas en las pruebas.

 

2. En el caso de que se pretenda la convalidación de conocimientos del temario, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, es necesario presentar memoria explicativa detallada de la coincidencia de conocimientos y expediente académico donde consten las asignaturas a las que se refiere dicha memoria. En caso de no presentar la memoria explicativa detallada o el expediente académico no se convalidará la materia solicitada.

 

3. Las personas aspirantes que dispongan del Máster en Guía Turístico e Interpretación del Patrimonio, los Especialistas en Interpretación del Patrimonio y Guía Turístico, los Expertos en Información, Interpretación y Guía Turístico y los Técnicos Superiores de Guía, Información y Asistencia Turística o en Información y Comercialización Turística, podrán solicitar la convalidación de las pruebas de la fase de conocimientos específicos (prueba tipo test y prueba oral) sin necesidad de presentar la memoria explicativa a que se refiere el párrafo anterior.

 

4. En el caso de que la documentación presentada no esté escrita en valenciano o castellano, se acompañará una traducción jurada de la misma.

Tasa o pago

Tasas 2024:

- La tasa de inscripción en la convocatoria será de 15 euros y se abonará en el mismo trámite telemático de solicitud de inscripción en las pruebas, a través de pago con tarjeta de crédito o débito, o a través de cargo en cuenta de entidad colaboradora.

- La mencionada tasa afecta a todas las personas que soliciten la admisión a las pruebas. La falta del abono de la tasa de inscripción en la convocatoria determinará la exclusión de la persona aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa de inscripción en la convocatoria:

a) Las personas contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las personas contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas contribuyentes que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Tendrán una bonificación del 50% los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

Las personas participantes que, al formalizar la inscripción, se acojan a la exención o bonificación de las tasas deberán adjuntar a la solicitud telemática copia del título de familia numerosa o del correspondiente certificado.

Procederá la devolución del importe pagado únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Forma de presentación
Telemática

La tramitación se efectuará por vía telemática desde la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace SOLICITUD-Presentación autenticada de éste mismo trámite. Para proceder con la tramitación telemática, las personas solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzada. En caso de...

Saber más

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 17-10-2024 hasta 30-10-2024

    En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los listados, las personas participantes en la prueba tipo test podrán solicitar aclaración sobre la calificación obtenida en la mencionada prueba, mediante escrito dirigido telemáticamente al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud, únicamente a través del trámite electrónico:

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565

     

    No será válida ninguna otra forma de solicitud de aclaración.

     

    Descripción

    Ver "Qué es" - Enlaces

    Resolución

    Recurso que procede contra la resolución
    Alzada
    Obligaciones

    1. Será inadmitida toda solicitud que no haya sido presentada telemáticamente a través del procedimiento establecido, aunque se hayan abonado las tasas correspondientes.

     

    2.La solicitud deberá ser, no solo cumplimentada, sino tramitada hasta la obtención del justificante de Registro de Entrada.

     

     

    Observaciones

    Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Turismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la citada Ley.

     

    Contra la resolución de convocatoria de guías, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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