Modificación y/o cumplimiento de obligaciones con el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana - Sede electronica
Modificación y/o cumplimiento de obligaciones con el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Cumplimiento con el Registro de SAT de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, y en la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, así como la comunicación de cualquier modificación de la información sobre la entidad que hasta la fecha del inicio del trámite figura inscrita en el mencionado registro.
- Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas - Disposición Adicional Primera.
- Real Decreto 208/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia de sociedades agrarias de transformación.
- Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.
- Orden de 10 de junio de 1997 para la aplicación de la disposición adicional novena y otras normas complementarias del Reglamento del Registro Mercantil.
- Orden 3/2012, de 29 de febrero de 2012, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la...
A quién va dirigido
Las sociedades agrarias de transformación de la Comunidad Valenciana que tengan su domicilio social en la Comunidad Valenciana y no sean de ámbito nacional, es decir, que no hayan incorporado explotaciones agrarias que exceda del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en cuyo caso la...
Estar inscrita en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana y no ser de ámbito nacional.
Cómo se tramita
A) CUENTAS ANUALES
Las cuentas anuales se componen de la siguiente documentación estructurada conforme al Plan General de Contabilidad:
1. Certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por la asamblea general, con indicación del resultado del ejercicio (MODELO CERTIFICADO enlace).
2. Balance de situación.
3. Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
4. Memoria económica y de actividades.
Toda esta documentación deberá estar firmada por el/la secretario/a y por el/la presidente/a y se integrará, en el orden indicado, en un ÚNICO fichero PDF con la denominación de "CUENTAS ANUALES EJERCICIO..", consignando a continuación el ejercicio al que corresponden.
Posteriormente este fichero PDF se anexará en el procedimiento. SE EFECTUARÁ UNA TRAMITACIÓN POR EJERCICIO y sin anexar otra documentación que no sea la que se ha relacionado. La tramitación se efectuará en el enlace que se indica en "Tramitar con certificado electrónico"
B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES QUE NO AFECTEN AL CAPITAL SOCIAL (Domicilio social, ejercicio contable, denominación social, etc.)
Se remitirá certificado (MODELO CERTIFICADO enlace) expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a del acuerdo adoptado en asamblea general, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, por el que modifica/n el/los articulo/s a que se refieran y con inclusión del texto íntegro y actualizado del articulo o artículos modificados.
IMPORTANTE: si la modificación afecta al articulado que regula la junta rectora, se deberá actualizar conforme a la nueva regulación, la renovación de la junta rectora, cargos que la componen y socios que la integran.
La tramitación se efectuará en el enlace que se indica en "Tramitar con certificado electrónico"
C) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL SIN VARIACIÓN DE SOCIOS.
- Se remitirá certificado (MODELO CERTIFICADO enlace) expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a del acuerdo adoptado en asamblea general, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, por el que se acuerda la ampliación/reducción del capital social, así como modificar y aprobar el texto del artículo o artículos que regulan el capital social y con inclusión del texto íntegro y actualizado de los artículos afectados.
IMPORTANTE: las aportaciones al capital social de un socio no pueden superar el tercio del total del capital social de la SAT y el importe total del conjunto de las personas jurídicas que persiguen fines agrarios no puede superar el 50 por ciento del capital social del SAT.
- Se deberá incluir la declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), estando exento en los supuestos de ampliación y, para los casos de reducción, se aplicará el tipo de gravamen vigente.
- Justificación de la ampliación de capital:
a) Si la ampliación de capital se efectúa con aportaciones dinerarias, se remitirá certificado bancario actualizado que acredite el ingreso en la cuenta bancaria abierta a nombre de la SAT del importe de la ampliación, identificación del/la socio/a que suscribe la ampliación e importe que ingresa,
b) Si la ampliación o parte de ella se efectúa con aportaciones no dinerarias (maquinaria agrícola, aperos, etc.) se debe adjuntar informe pericial de tasación -emitido en fecha inmediatamente anterior a la fecha del acuerdo de ampliación- por profesional colegiado y visado por el correspondiente colegio oficial.
c) Si la ampliación de capital o parte de ella se efectúa por compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles, se deberá justificar documentalmente la realidad de la deuda que la SAT tiene con la parte acreedora y cuyo importe se capitaliza, no siendo suficiente un mero informe contable emitido por la SAT.
d) Si la ampliación o parte de ella se efectúa con aportación de bienes inmuebles, el acuerdo de ampliación se debe elevar a público y remitir la copia simple electrónica con el certificado electrónico del notario.
D) ALTAS Y/O BAJAS DE SOCIOS/AS
- Se remitirá certificado (MODELO CERTIFICADO enlace) expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, del acuerdo adoptado en asamblea general, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, por el que se acuerdan las referidas altas y/o bajas.
- En el caso de altas y/o bajas de socios/as, transmisión de participaciones, con o sin variación de capital social, (y en el caso de SAT de menos 10 socios renovación de la rectora, con inclusión de la composición actualizada, cargos que la componen y socios que la integran), actualizando la información relativa a los socios (incluida en su caso la relativa a número de resguardos y aportación al capital social) a partir de la que se muestra en el trámite.
En el supuesto de con variación del capital social, en ambos casos (ampliación o reducción), se deberá aportar justificante de la declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), estando exento de tributar en los supuestos de ampliación (en los casos de reducción tributarán por el tipo vigente en cada momento).
Justificación de la ampliación de capital:
- Si la ampliación se efectúa con aportaciones dinerarias, se adjuntará además certificado bancario acreditativo del ingreso en la cuenta bancaria abierta a nombre de la SAT de los importes de la ampliación y con indicación de los socios que efectúan el ingreso.
- Si se efectúa con aportación bienes muebles (maquinaria, aperos de labranza, etc) se adjuntará además informe pericial de valoración en la fecha de la ampliación y expedido por profesional colegiado y visado por el correspondiente colegio oficial.
- Si la ampliación o parte de ella se efectúa con aportación de bienes inmuebles, el acuerdo se debe elevar a público y remitir la copia simple electrónica con el certificado electrónico del notario.
- Si la ampliación de capital o parte de ella se efectúa por compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles, se deberá justificar documentalmente la realidad de la deuda que la SAT tiene con la parte acreedora.
E) LEGALIZACIÓN DE LIBROS.
Los libros contables deberán confeccionarse conforme al Plan General de Contabilidad y, junto con los restantes libros, deberán tramitarse por la sede electrónica de la Generalitat dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, siendo requisito indispensable para su legalización que la SAT esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de SAT y no tenga pendiente de atender ningún requerimiento.
Procedimiento:
Se generará un fichero pdf por cada libro, debiendo estar numeradas correlativamente todas las páginas. No se admiten ficheros fraccionados correspondientes a un mismo libro.
1. Una vez numeradas las páginas del libro, se añadirá al principio de cada fichero pdf la diligencia responsable firmada por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la SAT, acreditativa del tipo de libro a que se refiere, número de páginas que integra el libro y ejercicio al que corresponde.
2. En el procedimiento telemático se identificará de forma clara el tipo de libro y ejercicio al que se refiere el fichero que se anexa (ejemplo: Libro Diario ejercicio...., Libro de Inventario y Cuentas Anuales, ejercicio..., Libro de Actas ejercicio..., etc.).
3. DEBERÁN TRAMITARSE LOS LIBROS DE UN MISMO EJERCICIO EN UNA ÚNICA TRAMITACIÓN, identificando correctamente los libros y ejercicio (por ejemplo: LIBRO DIARIO EJERCICIO...., LIBRO INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES EJERCICIO.., LIBRO DE ACTAS EJERCICIO..), no debiendo adjuntar los libros de diferentes ejercicios en un solo envío.
No podrán legalizarse libros en blanco, y en todo caso, la SAT deberá conservar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondientes a los libros presentados para legalizar.
Los libros se tramitarán a través de la sede electrónica de la Generalitat en el enlace que se indica en "Tramitar con certificado electrónico"
F. ESCRITURAS DE APODERAMIENTO
Se adjuntará la copia simple electrónica con el certificado electrónico del notario.
La aportación de escrituras de apoderamiento se tramitará a través de la sede electrónica de la Generalitat en el enlace que se indica en "Tramitar con certificado electrónico".
Procedimientos relacionados
- Solicitud de inscripción de una sociedad agraria de transformación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de la Comunidad Valenciana
- Disolución y cancelación de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT)
- Solicitud de reserva de denominación de sociedad agraria de transformación (SAT).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Para cada tipo de obligación/comunicación de modificación, el plazo será el que se indica en el apartado siguiente (Documentación).
A. Dentro de los TRES PRIMEROS MESES de cada año o siguientes al cierre del ejercicio las SAT deberán presentar, firmada por el/la presidente/a y el/la secretario/a, la siguiente documentación relativa a las cuentas anuales:
- Balance de situación.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Memoria contable, económica y de actividades.
B. Dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la fecha de adopción del acuerdo, las SAT deberán remitir certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a del acuerdo adoptado en asamblea general, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, relativo a:
- Modificación de estatutos sociales (domicilio social, ejercicio contable, objeto social, etc.) y con inclusión de la redacción íntegra y actualizada del artículo o artículos modificados. IMPORTANTE: si la modificación se refiere a la composición, periodo de mandato y tipo de renovación de la junta rectora, se deberá proceder a actualización de la información de la composición de la misma a partir de la que se muestra en el trámite.
C. Dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la fecha de adopción del acuerdo, las SAT deberán remitir certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, del acuerdo adoptado en asamblea general, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, relativo a:
- Modificación de estatutos sociales por aumento o disminución de capital social sin variación de socios. Se deberá aportar justificante de la declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), estando exento de tributar en los supuestos de ampliación (y en los casos de reducción tributarán por el tipo vigente en cada momento). IMPORTANTE: adicionalmente se deberá proceder a la actualización de la información relativa al capital social a partir de la que se muestra en el trámite.
- Renovación TOTAL de la junta rectora, debiéndose proceder a la actualización de la información relativa a la junta rectora a partir de la que se muestra en el trámite.
- Renovación PARCIAL de la junta rectora, debiéndose proceder a la actualización de la información relativa a la junta rectora a partir de la que se muestra en el trámite.
D. Dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la fecha de adopción del acuerdo, las SAT deberán remitir certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, del acuerdo adoptado en asamblea general, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, relativo a:
- Altas y/o bajas de socios/as, transmisión de participaciones, con o sin variación de capital social, (y en el caso de SAT de menos 10 socios renovación de la rectora, con inclusión de la composición actualizada, cargos que la componen y socios que la integran), actualizando la información relativa a los socios (incluida en su caso la relativa a número de resguardos y aportación al capital social) a partir de la que se muestra en el trámite.
- En el supuesto de con variación del capital social, en ambos casos (ampliación o reducción), se deberá aportar justificante de la declaración-liquidación por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), estando exento de tributar en los supuestos de ampliación (en los casos de reducción tributarán por el tipo vigente en cada momento).
Justificación de la ampliación de capital:
- Si la ampliación se efectúa con aportaciones dinerarias, se adjuntará además certificado bancario acreditativo del ingreso en la cuenta bancaria abierta a nombre de la SAT de los importes de la ampliación y con indicación de los socios que efectúan el ingreso.
- Si se efectúa con aportación bienes muebles (maquinaria, aperos de labranza, etc.) se adjuntará además informe pericial de valoración en la fecha de la ampliación y expedido por profesional colegiado y visado por el correspondiente colegio oficial.
- Si la ampliación o parte de ella se efectúa con aportación de bienes inmuebles, el acuerdo de ampliación se debe elevar a público y se acompañará al certificado la copia simple electrónica con el certificado electrónico del notario.
- Si la ampliación de capital o parte de ella se efectúa por compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles, se deberá justificar documentalmente la realidad de la deuda que la SAT tiene con la parte acreedora.
E. Dentro de los CUATRO MESES siguientes al cierre del ejercicio social, legalización de los libros contables (que deberán confeccionarse conforme al Plan General de Contabilidad), junto con los restantes libros, siendo requisito indispensable para su legalización que la SAT esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de SAT y no tenga pendiente de atender ningún requerimiento.
F. En cualquier momento, si es el caso, se aportarán escrituras de apoderamiento, para lo que se adjuntará la copia simple electrónica con el certificado electrónico del notario.
Este procedimiento no devenga tasas.
NOTA IMPORTANTE: En caso de que el certificado electrónico de la SAT esté caducado, podrán tramitar telemáticamente esta solicitud con el certificado electrónico de ciudadano del presidente/a de la SAT, actuando este/a NO como representante, sino en su calidad de presidente/a de la SAT. Para...
Alegación / Aportación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de...
Resolución
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Organizaciones y corporaciones agrarias
- Explotaciones agrarias
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Industria agroalimentaria
- Agricultura
PERFILES
- Empresa
- Gran empresa
- Pequeña y mediana empresa
- Centros empresariales
- Cooperativas
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Agricultura
TIPO
- Registros