Solicitud de aplicación de medidas de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada en el marco de un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (expediente de regulación temporal de empleo - ERTE MECANISMO RED). Trabajo. (ACTIVADO para el SECTOR DE LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR)

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 2861909
|
Código GVA: 22467
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-01-2025

Hasta 31-12-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite solicitar a la autoridad laboral competente la aplicación de medidas de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada en el marco de un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo activo (expediente de regulación temporal de empleo - ERTE MECANISMO RED) del artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), desarrollado por el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio.

 

El Mecanismo RED es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que ha de ser ACTIVADO por acuerdo del Consejo de Ministros.

Existen DOS MODALIDADES de Mecanismo RED:

a) CÍCLICA: cuando se aprecia una coyuntura macroeconómica general que aconseja la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.

b) SECTORIAL: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecian cambios permanentes que generan necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

* IMPORTANTE:

1. De conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del ET, la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 por el que se declarada la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2025 para el sector de la fabricación de vehículos de motor, concretamente para las empresas cuya actividad se clasifique a día 30 de noviembre de 2024 en los siguientes códigos CNAE-2009:

a) Anexo I: 2910, en los términos del referido acuerdo del Consejo de Ministros.

b) Anexo II: 2910, 2920, 2931, 2932, 2229, 4531, 5210, 5221, 8121 y 8292, y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas comprendidas en el ámbito de la letra a), en los términos de dicho anexo.

Ver enlace directo a la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica ese Acuerdo, en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

2. NO debe utilizar el presente trámite, sino el específico para ello existente en la Guía Prop y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces", si se pretende comunicar o solicitar un procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (expediente de regulación de empleo - ERE/ERTE).

 

NOTA IMPORTANTE - RELACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS

Para la aplicación de la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor, se utilizarán los siguientes tipos de ERTE:

- 114: MECANISMO RED SECTOR FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR: Para empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, en los términos recogidos en el apartado a) del Acuerdo.

- 115: MECANISMO RED SECTOR FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. CADENA DE VALOR: Para empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a), en los términos recogidos en el apartado d) del Acuerdo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1) Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (incluida su posible subsanación, así como la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral en Mecanismo RED) ha de realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo en el apartado "Enlaces".

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática: https://sede.gva.es/es/ajuda/suport

 

3) En función de quién sea la autoridad laboral competente en cada caso conforme al Decreto 77/2015, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán:

- Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: stta_seg@gva.es

- Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: sttreball_castello@gva.es

- Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: sttreball_valencia@gva.es

- Dirección General competente en materia de Trabajo: dgtrabajocv@gva.es

 

4) Dispone de MÁS INFORMACIÓN:

- En el apartado "Enlaces" de este trámite de la Guía Prop.

- En el apartado ERE/ERTE del área de TRABAJO de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Univeridades y Empleo (ver "Enlaces")

- En la página web del Ministerio competente en materia de Trabajo (ver "Enlaces")

- En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (ver "Enlaces")

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las empresas o entidades incluidas en un Mecanismo RED activado por acuerdo del Consejo de Ministros, en los términos del mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 bis del ET y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad Y Estabilización y del Empleo.

 

* Mecanismo RED para el SECTOR DE LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

 

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2024 se declara la activación entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2025 el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el SECTOR DE LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR.

Las empresas que pueden solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias de ese Mecanismo RED son, en concreto, aquellas cuya actividad se clasifique en los siguientes códigos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2009) a fecha 30 de noviembre de 2024:

 

a) Anexo I

. 2910    Fabricación de vehículos de  motor.

b) Anexo II

. 2910    Fabricación de vehículos de motor.

. 2920    Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

. 2931    Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.

. 2932    Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

. 2229    Fabricación de otros productos de plástico.

. 4531    Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

. 5210    Depósito y almacenamiento.

. 5221    Actividades anexas al transporte terrestre.

. 8121    Limpieza general de edificios.

. 8292    Actividades de envasado y empaquetado.

 

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el...

Saber más

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la SOLICITUD al inicio del PERIODO DE CONSULTAS y mediante el formulario web indicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o su legal representante, añadiendo la documentación exigible en cada caso para la 1ª FASE.

2. A continuación, desde la unidad administrativa competente se solicitará informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la concurrencia en la solicitud empresarial de los requisitos correspondientes (que lo evacuará en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral), así como cualquier otro informe que resulte necesario.

3. SUBSANACIÓN o cualquier otra APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al expediente.

Se realizará mediante el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Enlaces".

4. COMUNICACIÓN DE DECISIÓN EMPRESARIAL

Finalizado el período de consultas (que tendrá una duración máxima de 15 días. En el supuesto de empresas con plantillas de menos de 50 personas trabajadoras, la duración del período de consultas no será superior a 7 días), en el plazo de 15 días naturales, la empresa deberá comunicar a la autoridad laboral competente el resultado del mismo en los términos previstos en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio:

- Presentando la documentación antes indicada para la 2ª FASE del procedimiento.

- Y utilizando para ello el mencionado trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Enlaces".

5. RESOLUCIÓN de la AUTORIDAD LABORAL

- La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la aplicación del Mecanismo RED, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

- Resolución estimatoria o desestimatoria:

. Cuando el período de consultas concluya CON acuerdo, la autoridad laboral AUTORIZARÁ la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.

. Cuando el período de consultas concluya SIN acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución ESTIMANDO o DESESTIMANDO la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los términos previstos en el artículo 47 bis del TRET.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025

A) Mecanismo RED para el SECTOR DE LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 se ha declarado ACTIVADO el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en su modalidad sectorial, PARA EL SECTOR DE LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, de conformidad con el cual las empresas cuya actividad se clasifique en los siguientes códigos CNAE-2009: anexo I: 2910 y anexo II: 2910, 2920, 2931, 2932, 2229, 4531, 5210, 5221, 8121 y 8292, a fecha 30 de noviembre de 2024, PUEDEN SOLICITAR la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.

El mecanismo permanecerá activado por el mismo periodo, perdiendo su vigencia y efectos el día 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

 

B) CON CARÁCTER GENERAL

Las solicitudes de reducción de jornada o de suspensión de contratos de trabajo SOLO pueden presentarse UNA VEZ ACTIVADO un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (cíclico o sectorial), mientras esté activado, para cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos del mismo.

 

Estas solicitudes deben ser presentadas de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas a la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del RD 608/2023, de 11 de julio.

Documentación

* 1ª FASE: SOLICITUD

Documentación preceptiva:

A_SOLICITUD de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente (según modelo normalizado disponible como FORMULARIO WEB en el propio trámite telemático).

* Nota: esta solicitud se configura con la suma de los datos de varios formularios web a cumplimentar en el trámite telemático.

B_DOCUMENTACIÓN que debe acompañar a esa solicitud:

* IMPORTANTE:

La documentación que debe acompañar cada solicitud puede variar según la modalidad y la tipología de MECANISMO RED que se haya activado.

La relación que se señala a continuación se realiza solo a efectos orientativos. La empresa deberá aportar toda la documentación exigida en cada caso por la normativa vigente que resulte de aplicación y atendiendo a las particularidades y requisitos exigidos por el Mecanismo RED que se haya activado por el Consejo de ministros y al que se acceda.

B-1. DOCUMENTACIÓN COMÚN

(exigible tanto en un Mecanismo RED de modalidad CÍCLICA, como en un Mecanismo RED de modalidad SECTORIAL):

Además de la que permita identificar adecuadamente a la empresa solicitante, debe presentarse la siguiente:

a) Comunicación fehaciente remitida por la dirección de la empresa a las personas trabajadoras o a sus representantes manifestando su intención de iniciar la tramitación de medidas incluidas en un Mecanismo RED y a efectos de la conformación de la comisión representativa de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del ET.

b) Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras, así como el acta de constitución de la comisión negociadora  o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.

c) Copia de la comunicación de inicio regulada en el artículo 5 del RD 608/2023 y copia de la comunicación y de la documentación referidas en el artículo 6.3 del citado RD.

d) Memoria explicativa: Documentación acreditativa de que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.

e) Identificación:

- De las personas trabajadoras que van a resultar afectadas por las medidas que se solicitan, los grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados.

- Del tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras (es decir, si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato).

- Del porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

- Y del período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación del Mecanismo RED.

Esta identificación debe realizarse en el modelo normalizado en formato EXCEL denominado "Relación de personas trabajadoras afectadas - ERE/ERTE", que es el modelo elaborado por el Ministerio competente en materia de Trabajo, que también ha realizado unas instrucciones para facilitar su cumplimentación.

Ambos documentos (Excel e instrucciones) están disponibles como impresos asociados a este trámite y el documento Excel lo está también en el trámite telemático. Además en el apartado "Enlaces" se incluye el correspondiente al apartado de la página web del citado Ministerio en el que están publicados estos dos documentos.

f) Solicitud por escrito de la empresa de la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5. a) y b) del ET.

B-2. Documentación ESPECÍFICA si se solicitan medidas en el marco de un Mecanismo RED de carácter SECTORIAL:

En ese caso, además de la documentación común debe presentarse:

a) Un plan de recualificación de las personas trabajadoras que podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la Disposición Adicional Vigesimoquinta del ET  y el RD 608/2023.

b) Acreditación de las circunstancias señaladas para las empresas cuya actividad corresponde a los CNAE-09, incluidos en los anexos I y II, del acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024.

 

* 2ª FASE: COMUNICACIÓN FINAL DE DECISIÓN EMPRESARIAL

Finalizado el periodo de consultas, con o sin acuerdo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

1.1. Documentación COMÚN (exigible tanto en un Mecanismo RED de modalidad CÍCLICA, como en un Mecanismo RED de modalidad SECTORIAL):

a) Comunicación final de la decisión empresarial, según modelo normalizado denominado COFEMRED (Comunicación final de la empresa a la autoridad laboral en Mecanismo RED), disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático.

b) Copia íntegra del acta final del período de consultas (se haya alcanzado o no acuerdo con los representantes de los trabajadores).

c) Actas de todas las reuniones celebradas durante el período de consultas (solo si esas reuniones han tenido lugar).

d) En caso de que se haya modificado el presentado inicialmente, modelo normalizado en formato EXCEL denominado "Relación de personas trabajadoras afectadas - ERE/ERTE", que es el modelo elaborado por el Ministerio competente en materia de Trabajo, que también ha realizado unas instrucciones para facilitar su cumplimentación.

Ambos documentos (Excel e instrucciones) están disponibles como impresos asociados a este trámite y el documento Excel lo está también en el trámite telemático. Además, en el apartado "Enlaces" se incluye el correspondiente al apartado de la página web del citado Ministerio en el que están publicados estos dos documentos.

En el documento en formato Excel han de identificarse:

- Las personas trabajadoras que van a resultar afectadas por las medidas que se solicitan, los grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados.

- El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras (es decir, si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato).

- El porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

- Y el período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación del Mecanismo RED.

e) Calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

En el supuesto de reducción de la jornada, en el calendario debe determinarse el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

1.2. Documentación ESPECÍFICA exigible en el caso de haber solicitado medidas en el marco de un Mecanismo RED de carácter SECTORIAL:

En ese caso debe presentarse, además, el plan de recualificación definitivo de las personas afectadas (solo si es diferente del plan de recualificación inicialmente presentado).

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*NOTA

FORMULARIOS 2.ª FASE E INSTRUCCIONES

 

Forma de presentación
Telemática

1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ No
Observaciones

La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento no agotará la vía administrativa, siendo posible interponer recurso de alzada contra ella, en el plazo de un mes ante el superior jerárquico del que la dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de...

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Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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