Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 - Sede electronica
Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024
Qué es
Facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 52 de la LEY 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, mediante la realización de proyectos o actuaciones concretas que promuevan el mantenimiento de los vínculos...
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
a) Actividades y gastos de funcionamiento (modalidad 1).
b) Gastos de inversión (modalidad 2).
c) Gastos de desplazamiento para la participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana (modalidad 3).
1. En la modalidad 1 (subvenciones para actividades y gastos de funcionamiento), se subvencionarán las actuaciones, cuyo objetivo general sea la organización y realización de proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros, sus federaciones y confederaciones.
1.1. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto, consistirán en:
a) Promover las actividades y programas de fomento del conocimiento de la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas que lleven a cabo dichos centros.
b) Potenciar la realización de cursos, conferencias y programas formativos y de difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas.
c) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico, y documental de los centros valencianos.
d) Organizar o participar en campañas e iniciativas de solidaridad con los centros valencianos radicados en los territorios menos favorecidos económicamente, con el objeto de cubrir las necesidades básicas de sus miembros.
e) Organizar o participar en campañas e iniciativas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos y regiones del mundo.
f) Fomentar en los CEVEX la participación activa de las personas valencianas jóvenes residentes en el exterior.
g) Apoyar el desarrollo de estrategias innovadoras que incorporen la gestión de la información y el conocimiento, los valores democráticos y la participación de las personas jóvenes
De las iniciativas contempladas anteriormente, se impulsarán especialmente aquellas destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud o a las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, a las mujeres y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
1.2. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
a) Conferencias, jornadas y foros abiertos para el fomento y difusión de la lengua propia, la cultura, la historia y la realidad social y económica valenciana.
b) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas para la difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas.
c) Realizar el inventario, la catalogación y restauración del patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico y documental de los centros. Realizar exposiciones para la difusión del mismo.
d) Organizar o participar en carreras solidarias, mercadillos solidarios y talleres solidarios para la ayuda a los centros valencianos radicados en los territorios menos favorecidos económicamente.
e) Organización o participación de foros, encuentros o jornadas que potencien las relaciones interculturales entre los valencianos y otros pueblos.
f) Programas de apoyo y fomento de la participación activa y la integración de la juventud valenciana residente en el exterior. Entre estos programas se incluirán los servicios de orientación e información para las personas jóvenes desplazadas por razones económicas.
g) Programas para potenciar los vínculos con las personas valencianas y sus descendientes. Entre las actuaciones a desarrollar, se podrán incluir aquellas que contribuyan a facilitar su posible retorno a la Comunitat Valenciana.
h) Programas de fomento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Entre ellos, la organización de cursos o talleres para el aprendizaje en su manejo, la utilización del trabajo en red y la creación de páginas web propias de los centros.
i) Diseño y ejecución de instrumentos o herramientas que favorezcan la participación activa, el desarrollo de los valores democráticos y la integración de las personas jóvenes valencianas residentes en el exterior (redes ciudadanas, plataformas digitales, encuentros...).
j) Acciones de fomento de la participación para posibilitar el relevo generacional y la paridad en los órganos directivos de los centros.
2. En la modalidad 2 (subvenciones para gastos de inversión), el objetivo específico de la subvención consistirá en el mantenimiento y mejora de las sedes, las instalaciones y los equipamientos de estas entidades.
2.1. Para la consecución del citado objetivo se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
a) Obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros.
b) Adquisición de equipamiento y bienes inventariables.
3. En la modalidad 3 (subvenciones para gastos de desplazamiento para la participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana) el objetivo general es el fomento de la relación institucional y el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales de los CEVEX con el Pueblo Valenciano, así como apoyar la labor y el esfuerzo de los CEVEX en la conservación y visualización de las tradiciones de la Comunitat Valenciana.
El objetivo específico consiste en favorecer el desplazamiento a la Comunitat Valenciana de las personas representantes de los CEVEX que cumplan los requisitos requeridos en la modalidad 3 para participar en los actos festivos, culturales e institucionales de las fiestas de las Fallas de Valencia, Hogueras de San Juan de Alicante, o Magdalena de Castellón de la Plana.
4. No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidas en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista coherencia entre dichos objetivos y las actividades, desestimándose la solicitud.
5. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención. En cualquier caso, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.
1. En la modalidad 1, serán subvencionables los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir los siguientes:
Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir los siguientes:
a) Gastos indirectos: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general. Se incluyen los gastos de alquiler del inmueble que figure como sede, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos. Se podrá imputar a este tipo de gasto un máximo del 50% de la subvención concedida.
b) Gastos directos: Serán subvencionables los gastos que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades detalladas en el proyecto. Se incluyen en este tipo de gastos:
b.1) Costes de personal interno: Dentro de estos gastos se incluirán las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un máximo del 40% de la cantidad subvencionada.
En este apartado de gastos de personal interno se podrá imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y demás retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
b.2) Costes de funcionamiento: Se incluyen los gastos de difusión, material fungible de oficina, gastos de transporte y otros gastos gestionados directamente por la entidad.
Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables los gastos de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y tenga relación directa con la actividad subvencionada, acreditado mediante certificado de la presidencia o la secretaria de la entidad.
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante certificado de la presidencia o la secretaría de la entidad.
b.3) Costes de subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.
El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad. A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos. Para ello el presupuesto deberá estar lo suficientemente detallado según el tipo de gasto a realizar.
2. En la modalidad 2, en el caso de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros, la entidad beneficiaria deberá destinar el inmueble al fin de sede social del centro valenciano en el exterior por un periodo no inferior a cinco años desde la fecha de finalización de las mismas, estando obligada, de conformidad con el artículo 31.4 de la LGS, a inscribir esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida en el registro público correspondiente.
En el caso de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, fondos documentales, fotográficos, bibliográficos, artísticos y otros gastos de inversión análogos), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de adquisición de estos.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en los dos párrafos anteriores, será causa de reintegro.
3. En la modalidad 3 serán subvencionables los gastos de desplazamiento desde el lugar de origen (y regreso) hasta el municipio de la Comunitat Valenciana en que se realicen los actos festivos de alguna de estas fiestas de la Comunitat Valenciana: Fallas de Valencia, Hogueras de San Juan de Alicante, Fiestas de la Magdalena de Castellón, de un máximo de dos representantes por CEVEX en total para el año 2024. Al menos uno de ellos deberá ser la Fallera Mayor, Reina de la Magdalena, o Bellea del Foc del CEVEX, pudiendo ser tanto la mayor como la infantil.
Se subvencionarán los gastos de desplazamiento efectivamente realizados con los límites establecidos en el resuelvo diez c).
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Las personas representantes que sean Falleras Mayores, Belleas del Foc, o Reinas de la Magdalena deberán haber sido designadas como representantes de la fiesta para el año 2024 por el órgano correspondiente del CEVEX.
- Los CEVEX que opten a esta modalidad de subvención deberán acreditar que cuentan con un programa de actividades relacionadas con la fiesta a la que se asiste (Fallas de Valencia, Hogueras de San Juan de Alicante, o Magdalena de Castellón de la Plana) en su lugar de origen y, además, deberán presentar una previsión de los actos festivos, culturales e institucionales en que participarán durante su visita a los actos en la Comunitat Valenciana, todo ello para 2024.
- Al menos uno de los actos en que se participe deberá haber sido organizado por una entidad pública de la Comunitat Valenciana.
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se acredite su efectiva realización según la documentación justificativa que se presente
4. El presupuesto para la ejecución del proyecto que presente la entidad de cada una de las modalidades a las que opte deberá adecuarse al importe de la subvención solicitada, no pudiendo superar en ningún caso la subvención máxima por proyecto establecida en la convocatoria.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES:
1. No serán subvencionables con cargo a la modalidad 1:
a) Los gastos de asesoría fiscal, laboral o contable; y los tributos, excepto cuando la entidad beneficiaria de la subvención lo abona efectivamente y justifica la no-exención.
b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, trajes tradicionales y otros análogos).
c) Los premios, donaciones directas o indirectas o ayudas de cualquier tipo.
d) Los gastos de alojamiento.
e) Los gastos de taxi, parquin, peaje de autopistas y combustible.
f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiadas por la Generalitat Valenciana.
g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana.
h) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.
Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención no podrán superar en ningún caso el 10% de la cantidad total subvencionada.
2. En la modalidad 2, no será objeto de subvención la adquisición de bienes inmuebles para función de sede social, la amortización de capital de préstamos formalizados para la adquisición de esta y la adquisición o reparación de vehículos de transporte.
3. En la modalidad 3, no será objeto de subvención los gastos de taxi, parquin, peaje de autopistas. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario adecuado para la realización del trayecto
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, en el artículo 169 de la LHPGV. En todo caso, deberán presentar la siguiente documentación: tanto para la modalidad 1, para la modalidad 2, como para la modalidad 3.
a) Certificado de justificación de gastos y de Cumplimiento del presupuesto aprobado (Doc. 4).
b) Relaciones detalladas de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, por cada uno de los diferentes conceptos de gasto, con el siguiente detalle:
- Una relación para los gastos indirectos.
- Una relación para los costes de personal interno.
- Una relación para los costes de funcionamiento.
- Una relación para los costes de subcontratación.
- Una relación para los costes ocasionados por obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de la sede.
- Una relación para los costes ocasionados por la adquisición de equipamiento y de bienes inventariables.
- Una relación para los gastos de los desplazamientos para la asistencia a los actos (ida y vuelta), hasta el municipio de la Comunitat Valenciana en que se realicen, de las personas representantes por centro CEVEX.
En cada una de las relaciones deberá constar la identificación de la persona acreedora, importe, fecha de emisión de la factura, nómina u otro gasto del personal, fecha de pago de las mismas y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida.
Así mismo, cada una de las relaciones deberá llevar realizado el sumatorio de los gastos realizado y cuya cantidad deberá coincidir con las cantidades expresadas en el Certificado de justificación de gastos y de cumplimiento del presupuesto aprobado, previsto en el apartado g).
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, esto es, hasta el 31 de octubre de 2024.
Estas relaciones de gastos deberán ser suscrita por la persona representante de la entidad.
c) Original de las facturas del gasto efectuado, que deberán contener, como mínimo:
- Número de factura.
- Fecha de expedición.
- Razón social emisor y receptor.
- NIF emisor y receptor.
- Domicilio emisor y receptor.
- Descripción de las operaciones (base imponible).
- Tipo impositivo.
- Cuota tributaria.
- Fecha prestación del servicio (si es diferente de la de expedición).
En ningún caso se admitirán facturas, «tiques» o «recibos» que no incluyan los datos referidos anteriormente.
En todo caso las facturas o documento equivalente deberán tener un importe mínimo de veinte euros, por lo que, si los distintos gastos efectuados son inferiores a dicho importe, deberán agruparse en una única factura todos los correspondientes al mismo emisor.
d) Justificantes de pago de los gastos efectuados.
En todo caso, ya se trate de gastos justificados con factura, nómina, etc., se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago.
Como regla general, para acreditar la realización del pago el sistema recomendado es la transferencia o la domiciliación bancarias de los gastos, en cuyo caso deberá acompañarse a la factura el correspondiente justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, movimiento bancario). El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad, como por ejemplo a nombre del presidente/a de la entidad, el secretario/a o el tesorero/a.
Cuando excepcionalmente el pago de la factura se haya hecho mediante:
d.1) Entrega en efectivo que se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
- La factura contendrá un sello que deje constancia de dicho pago («pagado», «cancelado», «en efectivo» ...), la fecha de este y la firma del emisor.
- Recibo en el que conste que al emisor le ha sido satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde y la fecha del pago.
Además, se aportará un certificado firmado por el secretario/a y el tesorero/a, con el visto bueno del presidente/a de la entidad, en el que se determine esta circunstancia, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
d.2) Talón o cheque bancario:
- Deberá ser siempre nominativo.
- Se aportará fotocopia de este y extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario lo ha hecho efectivo.
e) Memoria Técnica detallada
e.1) Para los proyectos de la modalidad 1 se presentará memoria técnica detallada de la ejecución del proyecto presentado en la solicitud para el que se ha concedido la subvención, detallando cómo se han realizado las actividades que se incluyeron en la descripción del proyecto. La memoria deberá desarrollar, como mínimo, los siguientes epígrafes:
- Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.
- Título del proyecto, que deberá coincidir con el de la solicitud.
- Trabajo en red realizado: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.
- Actividades realizadas dentro del proyecto, que deberá coincidir con las de la solicitud, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.
- Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión, así como de su efectiva realización, detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.
- Evaluación del proyecto:
- Descripción de los resultados obtenidos
- Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.
- Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
- Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.
- Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de estos.
- Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), audiovisuales, fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.
e.2) Para los proyectos de la modalidad 2: en el caso de la realización de obras se presentará una memoria técnica detallada de las obras efectivamente realizadas. En el caso de adquisición de bienes inventariables se presentará una memoria en la que se describan con detalle los bienes adquiridos.
e.3) Para los proyectos de la modalidad 3: se presentará memoria técnica detallada de los actos festivos, culturales e institucionales de las fiestas de la Comunitat Valenciana del año 2024 que se especifican en el resuelvo seis, apartado 3) a los que efectivamente se ha asistido, y para los que se solicitó la subvención, con indicación de fechas, horario de actividades y listado de asistentes por el CEVEX. Se acompañará de materiales audiovisuales, fotografías, y otros que documenten la realización de la actividad.
f) Los centros que presenten justificantes en moneda extranjera deberán acompañar un documento expedido por una entidad bancaria del país de origen en que se certifique la equivalencia, con carácter mensual, de dicha moneda con el euro en el periodo enero-octubre del año en curso. Para la conversión por parte de la entidad del importe de cada uno de los gastos efectuados a euros, esta aplicará un tipo de cambio vigente en el mes en que se haya emitido y/o pagado la correspondiente factura o documento equivalente.
g) Certificado de justificación de gastos y de cumplimiento del presupuesto aprobado (Doc. 4) donde se harán constar por un lado los importes aprobados en el proyecto, agrupados por tipos de gasto, y por otro los importes realmente ejecutados por tipo de gasto. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los tipos de gastos autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos tipos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), del importe asignado a cada uno de los mismos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el apartado seis de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a tipos de gastos no autorizados.
h) Los centros solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar
un certificado de residencia fiscal, en vigor, emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, en el caso de que el presentado junto con la solicitud haya expirado su vigencia.
i) Para la modalidad 2 en el caso de obras en las sedes de los centros:
- Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble donde se han realizado las obras pertenece a la entidad o contrato de alquiler y autorización de la propiedad sobre la ejecución de las obras, en el caso de que las mismas se lleven a cabo en un local arrendado.
- Certificado de la persona representante legal de la entidad en el que se expresará que las obras han sido realizadas con cargo a la subvención concedida, el importe de dicha subvención y el compromiso de mantener el uso del edificio como sede del centro al menos en los próximos 5 años.
j) Respecto a la adquisición de bienes inventariables, certificación de la persona que ostenta la presidencia o representación de la entidad en la que conste la recepción de los mismos, su conformidad y su inclusión en el inventario de la entidad por un periodo mínimo de dos años.
k) Para la modalidad 3 un certificado firmado por el secretario/a y con el visto bueno del presidente/a de la entidad, en el que se detalle:
- Identidad de los asistentes en representación del CEVEX (máximo 2) con indicación de nombre, Núm. de identificación y cargo en el CEVEX, en su caso.
- Fiesta o fiestas de la Comunitat Valenciana a las que se han desplazado los representantes relacionados en el apartado anterior.
- Tipo de desplazamiento utilizado/s y gasto realmente efectuado, tanto para la ida como para la vuelta, por cada representante, con indicación de fechas.
- En caso de vehículo particular matrícula, kilómetros efectuados para la asistencia a los actos en la Comunidad Valenciana y regreso al lugar de origen, con indicación de fechas
2. La documentación justificativa deberá presentarse de forma telemática en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G2 tal como se indica en el resuelvo Siete. Presentación de solicitudes y plazo.
En el caso de los CEVEX situados en España, además de la presentación de las facturas por vía telemática en el momento de la presentación de la justificación, se remitirán las facturas originales por vía postal dentro del plazo establecido para presentar la documentación justificativa de la subvención concedida (31.10.2024).
Únicamente en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España y que por tal circunstancia no puedan presentar la documentación justificativa de forma telemática, se admitirá de manera excepcional su presentación por los medios que establece el artículo 16.4 de la LPACAP. En tal caso, la entidad beneficiaria deberá enviar en el mismo día, mediante correo electrónico dirigido al Servicio de Fomento del Asociacionismo y Apoyo a las Personas Valencianas en el Exterior, documento acreditativo de la presentación y del contenido de esta
3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o se produzca el desvío de cantidades que superen los porcentajes máximos establecidos en el apartado seis y en el catorce, subapartado 1.g.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente y la presentación extemporánea de la justificación, según lo establecido en los artículos 34.3. y 37.1 c) de la LGS. Los tres supuestos darán lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.
- Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana (DOGV nº7837 de 26/07/2016).
- DECRETO 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat, de modificación de la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a...
- Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas...
- LEY 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana
A quién va dirigido
Podrán beneficiarse de la presente convocatoria los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, así como sus federaciones y confederaciones, definidos como tales en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 2 del Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, y que hayan sido reconocidos por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición.
3. Los centros valencianos en el exterior solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 24 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
5. El examen y valoración de los expedientes presentados, corresponderá a una comisión.
6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la Dirección General de Transparencia y Participación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.
8. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.
9. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPACAP.
Los centros valencianos en el exterior solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 24 de la Orden 4/2016, y la ponderación de estos que a continuación se establece:
Modalidad 1: Subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento.
a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).
a.1) Número de personas asociadas (hasta 6 puntos).
a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
a.3) Fomento de las TIC (hasta 4 puntos).
a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
a.6) Medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar a aplicar para la plantilla laboral de la entidad, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad (hasta 2 puntos), formalizada en la solicitud telemática o en el Doc. 0.
b) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos).
b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación de este a los objetivos a alcanzar (hasta 15 puntos).
b.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la fundamentación de las necesidades detectadas que motiven la realización del proyecto y, especialmente, la realización de estudios o análisis previos de las mismas. De realizarse dicho estudio, este deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 5 puntos).
b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos del proyecto (hasta 5 puntos).
b.1.3) Grado de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).
b.2) Actividades previstas. Se valorará la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y difusión e impactos previstos (hasta 40 puntos).
b.2.1) Planificación y gestión de las actividades previstas (hasta 15 puntos).
b.2.2) Ámbito de actuación (hasta 20 puntos).
b.2.3) Actividades de difusión (hasta 5 puntos).
b.3) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorarán especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (hasta 10 puntos).
b.4) Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años (hasta 5 puntos).
Modalidad 2: Subvenciones para gastos de inversión.
a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).
a.1) Número de personas asociadas (hasta 6 puntos).
a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
a.3) Fomento de las TIC (hasta 4 puntos).
a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
a.6) Medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar a aplicar para la plantilla laboral de la entidad, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad (hasta 2 puntos), formalizada en la solicitud telemática o en el Doc. 0.
b) Proyecto e inversiones a realizar (hasta 70 puntos).
b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de la inversión, así como la coherencia y la adecuación de esta a los objetivos a alcanzar (hasta 30 puntos).
b.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la fundamentación de las necesidades detectadas que motiven la realización del proyecto y, especialmente, la realización de estudios o análisis previos de las mismas. De realizarse dicho estudio, este deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 10 puntos).
b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos del proyecto de inversión (hasta 10 puntos).
b.1.3) Grado de coherencia entre los objetivos y las inversiones a realizar (hasta 10 puntos).
b.2) Inversiones previstas. Se valorará la planificación y gestión de las inversiones previstas, así como el impacto que puedan representar para la mejora del funcionamiento del centro (hasta 40 puntos).
b.2.1) Planificación y gestión de las inversiones previstas (hasta 20 puntos).
b.2.2) Impacto sobre la mejora del funcionamiento del centro (hasta 20 puntos).
Modalidad 3: Subvenciones para desplazamientos de representantes de los CEVEX a las fiestas de la Comunitat Valenciana.
a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).
a.1) Número de personas asociadas (hasta 6 puntos).
a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
a.3) Fomento de las TIC (hasta 4 puntos).
a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
a.6) Medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar a aplicar para la plantilla laboral de la entidad, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad (hasta 2 puntos), formalizada en la solicitud telemática o en el Doc. 0.
b) Proyecto a realizar (hasta 70 puntos).
b.1) Trayectoria del CEVEX en la organización de actos festivos y culturales relativos a la celebración de las principales fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana en los lugares de origen de los CEVEX (actos Falleros, Magdalena, Hogueras de San Juan) (hasta 45 puntos).
b.2) Proyecto de actividades a desarrollar en el lugar de origen del CEVEX en 2024 con motivo de las citadas fiestas (hasta 15 puntos).
b.3) Proyecto de actividades de participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana, con indicación de las actividades de la fiesta a las que se pretende asistir (hasta 10 puntos).
46010 - València/Valencia
Formularios
- (DOC. 1) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO MODALIDAD 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
- (DOC. 1) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO MODALIDAD 2 GASTOS DE INVERSIÓN
- (DOC. 1) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO MODALIDAD 3 GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS
- (ANEXO 1.1) ACTIVIDADES
- (DOC. 3) FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED
- (DOC. 3) DECLARACIÓN RESPONSABLE
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- (DOC. 0) SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR (CEVEX)
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV (DOGV nº 9904 de 30.07.2024). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria
1. Para la presente convocatoria de subvenciones, las entidades podrán optar a todas las modalidades de subvenciones, o a alguna de ellas, debiendo presentar una solicitud por cada modalidad en la que se participe. Cada una de las modalidades lleva asociados sus correspondientes documentos y formularios.
2. Los centros valencianos que soliciten una subvención de la modalidad 1 presentaran una solicitud, formalizada en todos sus apartados y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, debidamente autorizada. En el caso de los centros valencianos ubicado fuera de España, y que por tal circunstancia no puedan presentar la solicitud de forma telemática, cumplimentarán el modelo normalizado de solicitud (Doc. 0), disponible en el siguiente enlace: https://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones.
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos o, en su defecto, de los originales o copias autenticadas:
a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (Doc. 1). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.
Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación que los acredite.
En el caso de que el proyecto contemple más de una actividad, se cumplimentará una hoja (Anexo 1.1) para cada una de las actividades que se prevén desarrollar en el proyecto, en la que se describirá de forma detallada la actividad y el coste económico previsto para su realización.
b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo, en su caso, por el centro valenciano en el exterior solicitante de la subvención durante los ejercicios 2022 y 2023.
c) En los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad solicitante donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (Doc. 2). Se entiende por trabajo en red la interacción intencional y selectiva entre dos o más actores sobre la base de una relación, bien entre los sujetos o bien por las actividades que realizan, con la finalidad de mejorar el bienestar personal y la calidad de vida, tanto del individuo como de la comunidad en la que se integra.
d) En el supuesto de centros que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, en el caso de que las entidades beneficiarias hayan modificado sus datos bancarios con respecto a ejercicios anteriores, o bien a requerimiento del órgano gestor, se procederá de la siguiente forma de acuerdo con lo establecido en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, y con lo que establece la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER:
d.1) Los centros con cuenta bancaria cuyo IBAN se identifique con país de origen ESPAÑA deberán utilizar el trámite automatizado PROPER habilitado al efecto, que será accesible a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
d.2) Los centros con cuenta bancaria cuyo IBAN no se identifique con país de origen ESPAÑA deberán utilizar el trámite No automatizado y presentar la documentación siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d.2.1) Formulario normalizado “Anexo Modelo de domiciliación bancaria”, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
d.2.2) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del código IBAN o SWIFT, que señale en el modelo de domiciliación bancaria.
e) Relación nominal y numerada de personas asociadas a la entidad, con expresión del número de documento de identificación de estas, firmada o autentificada por la persona que ostente la presidencia.
En el caso de que el centro valenciano solicitante haya presentado dicha documentación ante la Generalitat en la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior, será suficiente la presentación de una relación nominal y numerada, firmada o autentificada por la persona que ostente la presidencia, de las altas y bajas de personas asociadas producidas durante el año transcurrido desde la anterior convocatoria.
f) Los centros solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal, en vigor, emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
g) Igualmente, en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España, deberán presentar declaración responsable, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de que la entidad está exenta de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en España (Doc.3).
h) La entidad solicitante deberá aportar certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los miembros integrantes, y cargo que ocupan.
i) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración.
3. Los centros valencianos que soliciten una subvención para la modalidad 2 deberán presentar, además de la documentación anteriormente relacionada para la modalidad 1, copia de las facturas proforma o del presupuesto de las obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma a realizar, o del equipamiento o bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro que se pretendan adquirir.
Una factura proforma equivale a un presupuesto u oferta comercial, suele contener la misma información que una factura normal y puede servir como justificación y compromiso de una inversión a realizar. Sin embargo, debe mencionar de manera específica su naturaleza de «proforma» y llevar una serie numérica diferente de la principal de facturación.
4. Los centros valencianos que soliciten una subvención para la modalidad 3 deberán presentar, además de la documentación anteriormente relacionada para la modalidad 1, un certificado firmado por el secretario o secretaria y con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia en el que se acredite el nombramiento de la representante del CEVEX que sea Fallera Mayor, Bellea del Foc, o Reina de la Magdalena, para la fiesta que corresponda de 2024, ya sea mayor o infantil.
En la modalidad 3, con relación al documento “formulario de presentación del proyecto” (Doc. 1) se cumplimentarán dos actividades:
- Una actividad consistirá en la previsión de participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana, con indicación de las actividades de la fiesta a la que se pretende asistir.
- Una segunda consistirá en la programación de los actos festivos y culturales en el CEVEX de origen relacionados con las fiestas a las que asista el CEVEX por la modalidad 3 con el detalle de los actos y actividades de la fiesta a desarrollar en la sede del CEVEX en el año 2024.
Además, se hará constar, para su valoración, la trayectoria del CEVEX en la organización de actos festivos y culturales relativos a la celebración de las principales fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana en el lugar de origen del CEVEX (actos falleros, Magdalena, Hogueras de San Juan).
Formularios
- (DOC. 1) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO MODALIDAD 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
- (DOC. 1) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO MODALIDAD 2 GASTOS DE INVERSIÓN
- (DOC. 1) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO MODALIDAD 3 GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS
- (ANEXO 1.1) ACTIVIDADES
- (DOC. 3) FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED
- (DOC. 3) DECLARACIÓN RESPONSABLE
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- (DOC. 0) SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR (CEVEX)
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G2 Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat. https://sede.gva.es/es/
Únicamente en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España y que por tal circunstancia no puedan presentar la solicitud de forma telemática, se admitirá de manera excepcional la presentación de la solicitud por los medios que establece el artículo 16.4 de la LPACAP. En este caso excepcional de que la documentación no haya sido presentada telemáticamente, la entidad beneficiaria deberá enviar en el mismo día, mediante correo electrónico dirigido al Servicio de Apoyo a las personas valencianas en el exterior, documento acreditativo de la presentación y del contenido de la misma.
- Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas...
- DECRETO 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana
- RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana
- EXTRACTO de la Resolución de 22 de julio de 2024, de la de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.
La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPACAP.
CUANTÍA
Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.
La subvención máxima por proyecto será:
a) Para la modalidad 1 se subvencionará, como máximo, 6.000 euros por proyecto.
b) Para la modalidad 2 se subvencionará, como máximo, 10.000 euros por proyecto.
c) Para la modalidad 3 se subvencionará, como máximo, por cada representante de los CEVEX, ida y vuelta incluida:
c.1) 1.000 euros en el caso de CEVEX ubicados fuera del territorio español.
c.2) 300 euros en el caso de CEVEX ubicados en territorio español zona insular (Islas Baleares o Islas Canarias).
c.3) 150 euros en el caso de CEVEX ubicados en territorio español no insular.
Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
Cuando se produzca la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias a la subvención, y siempre que esta renuncia se realice en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria.
PAGO
El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2024
Ver Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los...
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