Subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (Solicitud, Aportación, Subsanación, Justificación y Recurso) - Sede electronica
Subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (Solicitud, Aportación, Subsanación, Justificación y Recurso)
Qué es
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en...
A quién va dirigido
Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 300.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, 15.12.2023).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 2023/2831.
Cómo se tramita
- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de innovación educativa.
- La facultad de resolver la convocatoria corresponde a la directora general de Innovación e Inclusión Educativa que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
- De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las Administracions Públicas, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión, administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana.
La evaluación de las acciones y los programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos.
- Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
- Definen los objetivos y el desarrollo de las acciones y programas con coherencia con la convocatoria.
- Los programas o acciones son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 3 puntos.
- Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos.
- Presentan un presupuesto adecuado.
- Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d) Participación: 5 puntos.
- Presentan un análisis del grado de colaboración con los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
- Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
e) Inclusión: 1 punto.
- Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos.
- Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de éstos.
- Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
- Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.
46015 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Las solicitudes se presentarán por registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9899, de 23.07.2024).
Formularios
- CONVOCATORIAS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Orden 60/2016, de 23 de septiembre (bases reguladoras)
- RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones y programas que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat...
Subsanación
Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud iniciado en la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. La aportación o subsanación se puede realizar: - Por iniciativa de la persona interesada. - Como consecuencia de un...
Alegación / Aportación
Usted puede formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática, accediendo a este mismo procedimiento.
Resolución
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa,...
46015 - València/Valencia
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