Solicitud de ayuda a entidades deportivas afectadas por la DANA - Sede electronica
Solicitud de ayuda a entidades deportivas afectadas por la DANA
Qué es
La concesión directa de ayudas urgentes por razones de interés público, a las entidades deportivas radicadas en los municipios afectados por el temporal de 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, destinadas a financiar la recuperación de sus actividades y competiciones deportivas.
Las ayudas tienen como finalidad cubrir parcialmente los sobrecostes en los que hubieran tenido que incurrir las entidades deportivas por su reubicación temporal mientras sus instalaciones son recuperadas, con el objetivo de evitar el incremento de cuotas a las familias, facilitar el transporte de las personas deportistas, y asegurar el comienzo de la temporada 2025-2026, así como apoyar la recuperación de la actividad deportiva de las entidades afectadas reforzando su estabilidad organizativa y operativa
Se presentará una única solicitud por entidad.
Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede electrónica de la Generalitat:
a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.
b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat, para tramitar este procedimiento.
c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiera presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostenta la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acredita documentalmente esta representación mediante la certificación de los miembros de la Junta Directiva.
La persona representante de la entidad deportiva deberá presentar:
a) Una declaración responsable suscrita por la representación legal de la entidad deportiva, en la que se indique el número de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el domicilio de la entidad y el lugar e instalación deportiva afectada donde realiza sus actividades, y que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda, habiendo soportado gastos extraordinarios derivados de la pérdida de bienes materiales ocasionada directamente por la catástrofe, así como que la ayuda recibida será destinada principalmente a los deportistas a través de la bonificación de las cuotas que pagan los deportistas al club.
b) Certificado o informe de la entidad local correspondiente donde conste que la instalación donde realiza sus actividades la entidad deportiva ha resultado afectada por la DANA y no se han podido realizar de manera habitual sus actividades, indicando el grado de afectación: muy grave (reconstrucción), grave (reforma) o leve (equipamientos), y su situación actual: en funcionamiento, en trabajos de reconstrucción o pendiente de inicio de actuaciones.
En caso de que la instalación no sea de titularidad municipal, certificado del titular de esta.
c) Certificado de la federación o federaciones deportivas correspondientes donde conste el número de personas federadas con licencia en vigor a 29 de octubre de 2024 de la entidad deportiva.
d) Datos de domiciliación bancaria: en caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla previamente a través del procedimiento telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (domiciliación bancaria). Trámite automatizado. https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma entidad, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este decreto, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos , con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, cuyas instalaciones donde realizan sus actividades se hayan visto afectadas como consecuencia directa de la dana del 29 de octubre de 2024, y se encuentren en algunos de los municipios de la provincia de Valencia indicados en le anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, o en el anexo del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, o en las resoluciones autonómicas por las que se incorporan nuevos municipios afectados.
A estos efectos, se consideran entidades deportivas las que tenían actividad en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 a aquellas que estuvieran de alta a esa fecha en el Registro de Entidades Deportivas de la CV y que sigan de alta y mantengan su actividad en la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Cómo se tramita
- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida
Cuando la solicitud no reuna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá, por vía electrónica a las entidades interesadas para que los subsane en el plazo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrà por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Decreto de aprobación.
(DOGV núm. 10251 de 1/12/2025)
Alegación / Aportación
Resolución
La resolución de concesión, total o parcial, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Comunicar a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación en materia de Deporte, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto.
2. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo la imagen corporativa de la Generalitat y del plan de comunicación «Ací. Ara Recuperem Valencia», en medios de difusión tales como páginas web, carteles, equipamientos, materiales impresos, boletines informativos, memorias anuales, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. Las imágenes corporativas están a disposición de las entidades beneficiarias en: https://presidencia.gva.es/es/web/promocion-institucional/manual/descarregues
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