Convocatoria de subvenciones para el ejercicio de 2024 para la realización de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario - Sede electronica
Convocatoria de subvenciones para el ejercicio de 2024 para la realización de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario
Qué es
Las subvenciones se otorgarán para la realización de proyectos por entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de inclusión y desarrollo comunitario.
Los proyectos a subvencionar se han de adecuar a las siguientes modalidades:
1.- Proyectos dirigidos a personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, cuyas actuaciones irán dirigidas a la atención de las necesidades básicas, de atención ambulatoria, diurna y nocturna, servicios de acogida y de higiene personal para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
2.- Proyectos destinados al desarrollo comunitario y fomento del ámbito relacional:
a) Fomento de participación social y cultural de colectivos vulnerables en estructuras dinámicas normalizadas comunes, para reforzar el sentimiento de pertenencia y vínculos con el territorio, así como la promoción de los buenos tratos y prevención de la soledad no deseada.
b) Fomento del entorno afectivo e intervención sociocomunitaria de colectivos vulnerables para la prevención de problemáticas sociales y sociopsicosanitarias.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes proyectos:
a) Proyectos dirigidos a los colectivos de población gitana, población migrante, personas con discapacidad, mayores, niños, niñas y adolescentes y todos aquellos proyectos que financien actuaciones dirigidas a colectivos que tengan líneas específicas de subvención en la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (anteriormente Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas)
b) Aquellos proyectos financiados bajo la convocatoria de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para la realización de programas dirigidos al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
c) Proyectos dirigidos a los colectivos que tengan líneas de subvención especificas en la Conselleria de Sanidad (anteriormente Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública).
d) Proyectos de entidades que hayan sido financiados en su totalidad y en el mismo periodo por esta u otra administración, o entidad. En este sentido, hay que tener en cuenta especialmente que el artículo 88.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece que “el régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones o servicios que han sido objeto del concierto”.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- ORDEN 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario.
A quién va dirigido
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en artículo 2 de la Orden 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario.
Cómo se tramita
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección territorial respectiva competente en materia de inclusión social, que de oficio acordará todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud...
Los criterios objetivos para el otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes (en virtud de los criterios señalados en el artículo 5 de la orden 7/2019)
1) Criterios de valoración de la entidad, se podrá obtener un máximo de 40 puntos, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial (máximo 5 puntos): se valorará el año de creación de la entidad y el ámbito provincial donde se realizan las actuaciones.
b) Experiencia y especialización en el sector (máximo de 15 puntos): se valorará la experiencia en proyectos en el ámbito de la inclusión social y con colectivos afectados por VIH y la especialización en el sector.
c) Transparencia y buenas prácticas (máximo de 10 puntos): se valorará la publicación de sus balances por medios propios o medios oficiales, si la entidad esta declarada de utilidad pública, las cuentas anuales del ejercicio anterior están sometidas a auditoría externa, si tienen sistema de calidad homologado y por último si aplican cláusulas sociales.
d) Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante (máximo de 10 puntos): se valorará la adecuación de la estructura y capacidad de gestión de la entidad.
Debiendo obtener un mínimo de 20 puntos en este apartado para continuar con la valoración de la actuación.
2) Criterios de valoración del proyecto, se podrá obtener un máximo de 60 puntos, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Perfil y número de personas destinatarias de la actuación y relación con la intensidad de atención (máximo de 5 puntos): se valorará si el colectivo al que se atiende se encuentra en riesgo de exclusión o VIH y la intensidad de la intervención.
b) Perfil profesional del equipo adscrito a la ejecución de la actividad (máximo de 5 puntos): se valorará que los profesionales tengan la titulación adecuada al perfil del puesto y el grado de estabilidad de las relaciones laborales.
c) Voluntariado adscrito a la ejecución del proyecto (máximo de 5 puntos): se valorará que existan voluntarios en la ejecución del proyecto.
d) Financiación del proyecto con recursos propios de la entidad (máximo de 5 puntos): se valorará la afectación al proyecto de recursos preexistentes de la entidad o financiación propia.
e) Nivel de complementariedad de la actuación, coordinación y trabajo en red con el resto de recursos en su ámbito territorial (máximo de 10 puntos): se valorará el nivel de complementariedad, coordinación con otros recursos públicos y el trabajo en red de la entidad solicitante con otras entidades.
f) Planteamiento de trabajo en municipios inclusivos donde tengan aprobado un Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social, y/o en zonas y/o en barrios inclusivos (máximo de 5 puntos): se valorará más a aquellas entidades que trabajen en municipios donde tengan aprobado un Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social, y trabajen en Barrios Inclusivos que estén financiados por la Dirección General competente.
g) Metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados, cronograma. Mecanismos de seguimiento, evaluación (máximo de 15 puntos): se valorará la metodología utilizada (medios técnicos, humanos y materiales), la coherencia entre los objetivos y los resultados propuestos, cronograma.
h) Impacto directo y transformación social (máximo de 5 puntos): se valorará el impacto directo sobre las personas destinatarias y la transformación social del programa.
i) Inclusión de la perspectiva de género en el proyecto y metodología de trabajo (máximo de 2,5 puntos): se valorará que el programa realice un análisis de cómo se promociona la igualdad de mujeres y hombres en todas las fases del programa y la perspectiva de género.
j) Perspectiva de los derechos de la infancia del proyecto y de la metodología de trabajo (máximo de 2,5 puntos), se valorará que el programa realice un adecuado análisis de la infancia y de la metodología utilizada sea la adecuada.
Debiendo obtener necesariamente un mínimo de 30 puntos en este apartado.
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
- (ANEXO II) MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ENTIDAD
- (ANEXO III) MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO
- (ANEXO IV) ACREDITACIÓN LEGAL DE REPRESENTACIÓN
- (ANEXO V) CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN RED CON OTRAS ENTIDADES
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Núm. 9903 / 29.07.2024)
El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
- (ANEXO II) MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ENTIDAD
- (ANEXO III) MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO
- (ANEXO IV) ACREDITACIÓN LEGAL DE REPRESENTACIÓN
- (ANEXO V) CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN RED CON OTRAS ENTIDADES
- RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario. (DOGV Núm. 9903 / 29.07.2024)
- Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario. (DOGV Núm. 9903 /...
Resolución
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Colectivos y Servicios Sociales