Subvenciones para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de familias del alumnado, realizadas por las asociaciones de familias del alumnado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, sus federaciones y confederaciones.

Código SIA : 210572
Código GUC : 240
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(19-04-2023
10-05-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de familias del alumnado, realizadas por las asociaciones de familias del alumnado de centros docentes no universitarios de la sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, sus federaciones y confederaciones Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas. El plazo para presentar los documentos de justificación se fijará en la resolución de concesión de las subvenciones.

Requisitos

Requisitos

1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana. 2. Estar inscritas en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGV, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención. 3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las AFA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, sus federaciones y confederaciones, que reúnan los requisitos siguientes:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV 7809 de 20/06/2016).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Fecha de inicio: 19/04/2023 Fecha de fin: 10/05/2023

Formularios y documentación

A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF: 1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2022-2023. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el artículo 9.3 de esta convocatoria, en el caso de las asociaciones de AFA, y en el artículo 10.3, en el caso de las federaciones de AFA y sus confederaciones. 2. Presupuesto desglosado de las actividades. 3. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV. 2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios. 3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat, una relación de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación. El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración. 4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria. 5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa. 6. Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones 7. Pago y justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado noveno de la convocatoria de ayudas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - La cantidad destinada a estas subvenciones es de 225.000,00 euros, distribuidos en 250 ayudas de 900 euros. PAGO - Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, el importe se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que tendrán que justificarlas correctamente, de acuerdo con lo que se especifica en las bases reguladoras y en la convocatoria. - Se librará el 100% de la subvención una vez publicada la resolución de concesión y con carácter previo a la presentación de la justificación de acuerdo con la exención aprobada en el artículo 44, apartado 2, párrafo h) de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2023 para estas subvenciones. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 16, párrafo u) del mismo artículo, quedan exentas las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas de la obligación de prestar las garantías previstas por el artículo 171, apartado 5, párrafo f) de la Ley de Hacienda Pública y Subvenciones. - No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
225000.0

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las entidades solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación