Solicitud de reserva de denominación de sociedad agraria de transformación (SAT) - Sede electronica
Solicitud de reserva de denominación de sociedad agraria de transformación (SAT)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 31-01-2023 00:00:00h
Qué es
Obtención de la reserva de denominación social al objeto de constituir una sociedad agraria de transformación o modificar la denominación de una SAT inscrita en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.
- Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (BOE nº 194, de 14/08/1981). BOE núm. 194 de 14-08-1981
- Orden de 14 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto (BOE nº212, de 9/10/82). BOE núm. 212 de 09-10-1982
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE nº 304 de 30/12/90). BOE núm. 304 de 30-12-1990
- Real Decreto 208/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia de sociedades agrarias de transformación (DOGV nº 2480, de 30/3/95). DOGV núm. 2480 de 30-03-1995
- Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2512, de 22/5/95). DOGV núm. 2512 de 22-05-1995
- Orden de 10 de junio de 1997 para la aplicación de la disposición adicional novena y otras normas complementarias del Reglamento del Registro Mercantil. BOE núm. 146 de 19-06-1997
- Orden 3/2012, de 29 de febrero de 2012, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la...
A quién va dirigido
Cómo se tramita
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, se debe solicitar información al Registro de SAT sobre la posible utilización de una denominación, que no podrá contener las siglas 'SAT' ni exceder de treinta y cinco caracteres. Comprobada la inexistencia de la denominación propuesta, se comunicará al/la peticionario/a la reserva de nombre, indicándole que dispone de un plazo de seis meses para la formalizar la constitución de la SAT. Con el escrito de reserva de nombre, se puede solicitar el CIF provisional y abrir una cuenta bancaria a nombre de la SAT en constitución.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Impreso de solicitud de información sobre la posible utilización o existencia anterior de una las denominaciones con el orden de preferencia relacionado, destinada a la constitución de una sociedad agraria de transformación en la localidad y con el objeto social arriba indicado o a la...
La solicitud se formulará por el socio-promotor que vaya a ser el presidente de la SAT, quien lo tramitará con su certificado electrónico de ciudadano. Efectuada la notificación por el Registro de SAT de la reserva de denominación dispondrá de 6 meses para presentar el expediente de constitución...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
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