Ayudas de minimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana - Sede electronica
Ayudas de minimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 02-01-2025
Hasta 31-01-2025
Qué es
Auxiliar las operaciones de replantación con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad...
Las personas solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables siguientes, según corresponda:
a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cumplimiento del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, en cuanto que la empresa se dedica a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Las personas beneficiarias declararán responsablemente el mantenimiento de las inversiones motivo de subvención en cultivo, con un adecuado estado fitosanitario, al menos tres años a contar desde la fecha de la resolución de pago de la ayuda.
d) Declaración responsable sobre si ha pedido y/o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
e) No haber recibido ayudas de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso o, en caso de haberlas recibido, no superar el límite establecido de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, 22.02.2019), que establece que la cuantía total de las ayudas minimis concedidas a una empresa en un período de tres ejercicios fiscales no excederá de 20.000 euros, independientemente de la forma de la ayuda o del objeto perseguido. En caso de haber recibido ayudas de este tipo en el período referido deberá indicarse: el objeto, el reglamento de minimis correspondiente y el importe de dichas ayudas.
f) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, declaración de todas las ayudas previas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen, que se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente excede los límites máximos de minimis correspondientes, el tope nacional o el tope sectorial correspondientes. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
g) En el caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
h) Cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
i) Que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) Que cumple con la obligación de informar a terceros cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud de:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
K) Declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Declaración responsable a presentar de acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
Los compromisos que deben asumir las personas solicitantes son:
a) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
b) Compromiso de cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.).
- Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
- Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- ORDEN 2/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden 2/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la...
A quién va dirigido
Titulares de explotaciones agrícolas, individuales o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la...
Las parcelas objeto de ayuda deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Que su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020.
b) Que la parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por no cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece este Reglamento.
Cómo se tramita
46018 - València/Valencia
Formularios
- SOLICITUD DE AYUDAS A LA REPLANTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR Xylella fastidiosa (Wells et al.)
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS (FUSIONES, ADQUISICIONES O SEPARACIÓN DE EMPRESAS). AYUDAS A LA REPLANTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR Xylella fastidiosa (Wells et al.)
- PODER DE REPRESENTACIÓN. AYUDAS A LA REPLANTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR Xylella fastidiosa (Wells et al.)
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- COMUNICACIÓN PREVIA AL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL DE ARRANQUE Y DESTRUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL POR MEDIOS PROPIOS
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS EN PROCEDIMIENTOS DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será desde el día 2 de enero de 2025 hasta el día 31 de enero de 2025, ambos inclusive (DOGV núm. 10014, 27.12.2024).
A la solicitud de ayudas, se adjuntará la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se dé a término por una persona jurídica una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de la persona solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar esta tramitación telemática.
e) Nombre, apellidos o razón social, DNI/NIF de la persona solicitante, la referencia SIGPAC de los recintos agrícolas a replantar, la especie frutal existente, croquis de la superficie sobre la que se pretende actuar, indicando numéricamente su extensión, y la nueva especie vegetal a implantar.
f) Cuando la inversión se vaya a realizar en terrenos que no sean propiedad exclusiva de la persona solicitante, documento de consentimiento expreso para su realización por parte de la totalidad de propietarios. En caso de cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho, documento de consentimiento expreso de los propietarios de los terrenos cuya titularidad es motivo de transmisión.
g) Acreditación de la titularidad de la explotación, en función del régimen de tenencia, pudiendo ser:
i. En los casos en que la persona solicitante de estas ayudas coincida con la persona beneficiaria de las ayudas resueltas para el arranque y destrucción del material vegetal existente en la parcela solicitada, y donde coincida en la misma persona, la propiedad y la titularidad de la parcela motivo de replantación, y ya haya presentado la documentación acreditativa de la titularidad para la tramitación de las ayudas indemnizatorias, pordrá indicar el número de expediente de estas ayudas de arranque y destrucción y no será necesario que aporte acreditación alguna.
ii. En el caso de que la parcela motivo de replantación no haya recibido las ayudas a que se refiere el epígrafe anterior o, habiéndolas recibido, haya cambiado de propietario, se requerirá la aportación del certificado registral o título de propiedad, siempre que se oponga a su consulta por el órgano gestor a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
iii. En caso de que el régimen de tenencia sea cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho:
a) Contrato firmado entre el cedente, arrendador o transmisor de la titularidad y el solicitante de la presente ayuda, en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie total, la superficie y aprovechamiento SIGPAC de cada recinto, las condiciones económicas del contrato y la duración del mismo.
b) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
h) Presupuesto y/o facturas proforma de las operaciones de replantación y, en su caso, de la instalación de riego localizado, en los que figuren el vivero autorizado del que proceda el material vegetal a utilizar en la replantación, las unidades subvencionables y su precio unitario, así como el importe total de la inversión. Si la inversión subvencionable supera los 6.000 euros, la persona solicitante aportará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo seleccionar la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección, siendo motivo válido la elección del proveedor situado en la zona afectada.
i) En los casos en que se precisen autorizaciones, informes y licencias, junto a estos, se aportará el proyecto que se haya presentado para la obtención de los mismos, incluyendo, en su caso, la correspondiente memoria agronómica.
j) En el caso de la instalación de un sistema de riego localizado en el interior de las parcelas motivo de replantación, se aportarán los documentos acreditativos del derecho o la concesión de agua de riego.
k) En su caso, acreditación de agricultor o agricultora profesional.
l) Cuando proceda, acreditación de titularidad de explotación agraria prioritaria, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
m) En su caso, documento que otorgue el poder de representación a la persona representante que presente la solicitud de la persona interesada, salvo que se otorgue dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV, de acuerdo con el número cuatro del resuelvo quinto.
n) Cuando proceda, documento que acredite la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
o) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Formularios
- SOLICITUD DE AYUDAS A LA REPLANTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR Xylella fastidiosa (Wells et al.)
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS (FUSIONES, ADQUISICIONES O SEPARACIÓN DE EMPRESAS). AYUDAS A LA REPLANTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR Xylella fastidiosa (Wells et al.)
- PODER DE REPRESENTACIÓN. AYUDAS A LA REPLANTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR Xylella fastidiosa (Wells et al.)
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- COMUNICACIÓN PREVIA AL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL DE ARRANQUE Y DESTRUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL POR MEDIOS PROPIOS
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS EN PROCEDIMIENTOS DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias y de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
- RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2025, de las ayudas de minimis destinadas a la replantación de parcelas fructícoles el cultivo de las cuales sea o haya sido...
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2025, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido...
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Resolución
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
El porcentaje de ayuda será del 100% de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda.
Los importes máximos subvencionables son los que figuran en el anexo de la convocatoria.
El importe máximo de las ayudas de mínimis a percibir por un mismo beneficiario no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.
De acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del citado reglamento, todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.
Cuando el importe propuesto para conceder en una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativas, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en concreto, en lo que respecta al cumplimiento de la finalidad de la subvención, la obligación regulada en la letra b del número 1 del citado artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
Las personas beneficiarias declararán responsablemente el mantenimiento de las inversiones motivo de subvención en cultivo, con un adecuado estado fitosanitario, al menos tres años a contar desde la fecha de la resolución de pago de la ayuda.
El material vegetal a utilizar en la replantación debe proceder de viveros autorizados y la disponibilidad de agua se deberá acreditar mediante la aportación del derecho o concesión de agua de riego.
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la...
Justificación
El plazo máximo de ejecución de las inversiones y de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de doce meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para la ampliación de plazos, y el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Si la justificación no se presenta dentro del plazo establecido, se entiende que se renuncia a la ayuda y que el derecho de disfrute de la subvención queda sin efectos.
El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de las actuaciones. Para ello, la persona o entidad beneficiaria está obligada a efectuar la solicitud de pago una vez realizadas las inversiones. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, que podrá sustituirse por copia de las facturas originales y de los justificantes de pago de las mismas. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c. En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o declaración responsable de su inexistencia.
d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, o declaración responsable de su inexistencia.
e. Declaración responsable de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Una vez acreditadas las inversiones o acciones realizadas, se calculará la cuantía de la ayuda que le corresponda, debiendo deducirse, en su caso, la parte proporcional a la inversión no realizada o no justificada, ajustándose el importe de la ayuda al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y justificada.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que habrá de efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la documentación justificativa de esta.
La resolución de pago, con la especificación de los nombres de las personas beneficiarias y las ayudas económicas que les correspondan, se notificarán a las personas solicitantes de acuerdo con el resuelvo décimo primero de la convocatoria.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias y de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
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