Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de cuantía igual o inferior a 30.000 euros - APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ALEGACIONES y RECURSO DE REPOSICIÓN.

Código SIA : 2414931
Código GUC : 21896
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene como objeto posibilitar la aportación por vía telemática de documentación a un expediente de Responsabilida Patrimonial ya abierto en la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, permitiendo a la ciudadanía relacionarse electrónicamente con la Generalitat Valenciana para acceder a los servicios públicos y a la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de Responsabilidad Patrimonial de cuantia igual o inferior a 30.000 euros. En concreto, este trámite permite: A) Aportar por vía telemática la documentación que MEDIANTE UN REQUERIMIENTO (de subsanación, de formulación de alegaciones o de otro tipo) le haya sido solicitada por el órgano competente. B) Aportar de forma telemática A INSTANCIAS DE LA PERSONA INTERESADA documentación a un expediente de las características descritas. Esto incluye también la posibilidad de formular alegaciones, si procede. C) Interposición por via telemática del Recurso de Reposición ante el órgano competente (Gerente o Comisionado del Departamento de Salud correspondiente) contra resoluciones dictadas en dichos expedientes.

Requisitos

Requisitos

Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos: 1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos tres supuestos: a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) del órgano competente, respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) b) Existir un expediente abierto de esas características en el órgano, al que la persona interesada quiera VOLUNTARIAMENTE (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda. c) Haberse dictado y notificado Resolución de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada (en el caso de que se interpogna recurso potestativo de reposición). 2.- La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información al respecto en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide/inicio.html Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo. 3.- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. La información relativa a este Registro está disponible: . en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp . y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas (físicas y jurídicas) que ostenten la condición de interesadas en el expediente abierto de que se trate, o su/s representante/s.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
  • Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7425, de 17/12/2014).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

a) Si se ha recibido un REQUERIMIENTO, la documentación deberá aportarse en el plazo que el órgano competente en responsabilidad patrimonial haya establecido en dicho requerimiento. b) Si la documentación se presenta VOLUNTARIAMENTE por la persona interesada, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. c) El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución administrativa de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Formularios y documentación

1. SOLICITUD de aportación de documentación, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el propio trámite telemático. En esta solicitud deberá hacerse constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente abierto al que se realiza la aportación, indicando en el formulario web el tipo de expediente al que corresponde y su número o referencia concretos. 2. A continuación, en el paso DOCUMENTAR del trámite telemático, deberá anexarse la DOCUMENTACIÓN que se aporta al expediente de que se trate, bien a requerimiento de la Administración, bien a instancia de la persona interesada. Respecto a esta documentación:

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa