Ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena "Xylella fastidiosa", en el ámbito de la Comunitat Valenciana. - Sede electronica
Ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena "Xylella fastidiosa", en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Qué es
La Ley de Sanidad Vegetal prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.
En este sentido, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, establece las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, salvo que concurra en ellos alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la citada norma.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.a del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), atendiendo para su definición, según lo previsto en el artículo 2.52) del citado Reglamento, a los criterios establecidos en su Anexo I.
Los beneficiarios de estas ayudas no podrán pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014), excepto en el caso de que las ayudas vayan destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales conforme a lo establecido en el artículo 26, apartados 8 y 9, en relación con el artículo 1.5.c del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Asimismo, no podrán otorgarse estas ayudas a quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3. En particular, y considerando la finalidad de utilidad pública o interés social que se pretende fomentar con el otorgamiento de estas ayudas, los beneficiarios deberán, asimismo, observar las obligaciones establecidas en el ámbito de la lucha contra plagas por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, aplicando las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia o actualización de la situación de la plaga, mediante resolución del órgano administrativo competente, sin que puedan resistirse a las mismas por medio de conductas de hecho encaminadas a impedir, obstaculizar, dificultar o retrasar su realización, y sin perjuicio de su derecho a utilizar, en su caso, los medios legales previstos por el ordenamiento jurídico para oponerse a la adopción de dichas medidas por razones fundadas en Derecho. En correspondencia con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.14 del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la infestación con la plaga vegetal ha sido causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.
4. En el caso de que la persona afectada decida llevar a cabo, por sus propios medios, las medidas acordadas por la persona titular de la dirección general competente en la materia, deberá comunicarlo con carácter previo al servicio de sanidad vegetal, con la finalidad de que por el personal técnico de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca levante acta previa in situ, descriptiva de la situación en que se encuentra el material vegetal especificado. Una vez efectuada la anterior comprobación, deberán adoptarse las medidas de carácter fitosanitario de erradicación y control en la forma prevista en la resolución correspondiente, lo que deberá comunicarse al servicio con competencias en la materia, tras la finalización de los trabajos, al objeto de que pueda realizarse una verificación sobre el terreno de la correcta ejecución de las medidas impuestas, de lo que deberá quedar constancia en la correspondiente acta que se extenderá por el personal técnico de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
5. La inobservancia de las obligaciones establecidas en este artículo por quienes resulten afectados por las medidas de carácter fitosanitario impuestas para la lucha contra la plaga, que deberá acreditarse mediante informe emitido por el servicio con competencias en materia de sanidad vegetal sobre la base de las actas levantadas por el personal técnico de la Conselleria, en las que deberán reflejarse los hechos que, constatados por aquéllos, pongan de manifiesto dicha contravención, tendrá carácter de incumplimiento total de la finalidad de la subvención y, por tanto, determinará la imposibilidad de acceder a la misma.
6. En aplicación de lo previsto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en la convocatoria de ayudas y subvenciones, el arranque y la destrucción del material vegetal realizado por la persona interesada, con sus propios medios, se llevará a cabo siguiendo las instrucciones del personal técnico de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, debiendo utilizar para los tratamientos fitosanitarios prescritos los productos autorizados, que sean respetuosos con el medio ambiente
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- Orden 6/2024, de 14 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena «Xylella fastidiosa», en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las indemnizaciones reguladas en la presente orden: a) Las personas propietarias de parcelas que se hayan visto afectadas por la adopción de las medidas de carácter fitosanitario obligatorias para la lucha contra Xylella fastidiosa, acordadas mediante resolución de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.
b) Los proveedores de material vegetal, inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), que se hayan visto afectados por la adopción de las medidas de carácter fitosanitario obligatorias para la lucha contra Xylella fastidiosa, acordadas mediante resolución de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas propietarias de parcelas que se encuentren abandonadas. Se considerará que una parcela está abandonada si cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco.
b) Cuando quede constatada la no aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas, por falta de poda o de aplicación de tratamientos, cuando existan frutos sin recolectar, o por la observancia, en su caso, de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc.
c) Cuando en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (labranza mínima, conservación, etc) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).
1. Los requisitos que deben reunir las personas interesadas para poder percibir las presentes ayudas serán aquellos que vienen recogidos en el artículo 3 de la Orden 6/2024, de 14 de agosto, de bases reguladoras.
2. Junto con la solicitud de ayuda, los interesados acompañarán la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica, mediante copia de su NIF, en el caso de que no se autorice su consulta por el órgano gestor del procedimiento a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, o jurídica, por cualquier medio válido en Derecho.
b) Acreditación, en su caso, por cualquier medio válido en Derecho, de la representación que ostente quien formule la solicitud en nombre de otra persona.
c) En el caso de propietarios de parcelas afectadas, copia de certificación registral o notarial del título de propiedad, o, en caso de que no pueda aportarse la documentación anterior por concurrir circunstancias justificadas que impidan o dificulten su obtención, certificación catastral descriptiva y gráfica, actualizada, en la que figure de modo inequívoco el derecho de propiedad sobre la parcela afectada de la persona solicitante de la ayuda, cuando la persona solicitante se oponga a la consulta de dicha certificación por el órgano gestor a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las agencias tributaria estatal y autonómica, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
e) Acreditación de estar al corriente en los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
f) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través del correspondiente trámite automatizado, y no opte por efectuarlo de dicha forma.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, y de manera excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas razonables en relación con la información consultada, o acreditada mediante copia, el órgano gestor podrá requerir, de forma motivada, la exhibición del documento o información original.
3. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos, en el ámbito de los fines de la convocatoria, que estén en poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento está facultado para consultar los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, los datos relativos a la exigencia de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los relativos a la descripción gráfica de la parcela en el registro administrativo del catastro. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique, de forma expresa, su desacuerdo a dicha consulta, así como los motivos que lo justifican, quedando obligada, en este último caso, a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Asimismo, las personas solicitantes de ayuda deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, que figuran incorporadas al propio formulario normalizado de solicitud:
a) Que se ha destruido el material vegetal infectado, siguiendo las instrucciones de la Conselleria competente en materia de Agricultura.
b) Que se compromete a cumplir las medidas fitosanitarias ordenadas por los servicios técnicos de la Conselleria competente en materia de Agricultura, así como a colaborar con los mismos en la aplicación de las medidas acordadas para el control y erradicación de la plaga.
c) Que no se encuentra incursa en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que imposibilitan obtener la condición de beneficiario de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
d) Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, estar exenta de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
e) No pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), o bien, en el caso de pertenecer a la categoría de empresas en crisis, o haberse convertido la empresa en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por los costes de erradicación y reparación de los daños causados por Xylella fastidiosa.
f) Tener la condición de pyme.
g) No tratarse de empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) Que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación en este procedimiento, de la comunicación de los mismos a la Administración parar su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento; de la posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad; y del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso deberá comunicarse dicha oposición a la Administración, a los efectos oportunos. Asimismo, declara que en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
Cómo se tramita
1. La instrucción del expediente la efectuará el servicio competente en materia de Sanidad Vegetal, que examinará la solicitud y la documentación presentada y adjuntará las copias de las resoluciones correspondientes y las actas levantadas durante las actuaciones.
2. Las solicitudes presentadas serán tramitadas y resueltas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de la cantidad máxima disponible en cada convocatoria.
03003 - Alacant/Alicante
12550 - Castelló/Castellón
46460 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
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Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9953 de 08.10.2024)
Para el material vegetal que se haya destruido antes de la publicación de la presente convocatoria, así como a los titulares de explotaciones a los cuales se hubiera erradicado el material vegetal una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para presentar la correspondiente solicitud, se tendrá en cuenta lo que establece la disposición adicional tercera, de la Orden 6 /2024, de 14 de agosto, subvencionabilidad de actuaciones anteriores y posteriores a las publicaciones de las convocatorias especificas.
En la solicitud se incluirá el nombre y razón social del propietario de parcela o empresa proveedora de material vegetal solicitante. Se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF o CIF de los solicitantes, cuando no autoricen a la administración a su consulta a través de medio telemáticos así como de la acreditación de su personalidad jurídica.
b) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.
c) Los propietarios de las parcelas o proveedores de material vegetal, según corresponda:
- Certificación registral,
- Título de propiedad,
- O en su caso, certificación catastral descriptiva y gráfica. En este último caso si no se autoriza a la administración a su consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie).
d) Acreditación, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social así como con la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuando se no se autorice a la administración a su consulta a través de medios telemáticos.
e) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través del correspondiente trámite automatizado, y no opte por efectuarlo de dicha forma.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- PORTAL AGRARI - Información sobre la Xylella Fastidiosa en la Comunitat Valenciana
- RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2024, de 14 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas...
- EXTRACTO de la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2024, de 14 d’agost, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras...
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el...
La cuantía de la ayuda se establece según los baremos para el cálculo de las indemnizaciones en plantaciones y para proveedores de material vegetal.
A) Propietarios de parcelas agrícolas.
1. Ayudas por destrucción
Importe máximo de 5000€/ha por la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal llevada a cabo por el propietario de la parcela o a su costa.
2. Valor plantaciones
La delimitación del valor de las indemnizaciones se ha realizado mediante la determinación del valor del perjuicio causado por las medidas fitosanitarias impuestas, entendido como la diferencia entre el valor de la parcela afectada antes de su realización y el valor de la misma con posterioridad a su ejecución. En ambos casos, el valor de la parcela se ha determinado mediante el cálculo de la suma actualizada de los flujos de caja futuros que en la misma se pueden, previsiblemente, generar. Las indemnizaciones se han establecido por fases de cultivo: "plantón en crecimiento"(2-3 años), "en producción"(el 75% de la vida útil del cultivo), "decaimiento o declive"(25% de la vida útil) y plantaciones de "edades muy avanzadas.
VER: Tabla Indemnización por cultivo y edad por unidad de superficie y por ejemplar del Anexo, APARTADO A.2 de la Orden 6/2024,de 14 de agosto.
B) Proveedores de material vegetal
1. Ayudas por destrucción
Importe máximo de 5000 €/ha por la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal llevada a cabo por el propio proveedor de material vegetal. Las indemnizaciones deben compensar el valor de mercado de las plantas destruidas y la pérdida de ingresos.
2. Valor de los vegetales
La determinación del valor de las indemnizaciones se ha realizado mediante la determinación del valor del perjuicio causado por las medidas sanitarias adoptadas, entendido como la diferencia entre el valor de los vegetales antes de adoptar las medidas y el valor después de la aplicación de las mismas. Serán indemnizables todos los vegetales que se hayan destruido en cumplimiento de las medidas dictadas por Resolución de Director General responsable en sanidad vegetal.
Se han definido dos fases o estadios para ornamentales de temporada, aromáticas y planta forestal (fase de siembra o esqueje y fase de primer repicado), y tres fases o estadios para las ornamentales arbustivas, frutales, cítricos y árboles ornamentales (fase de siembra o esqueje, fase de repicado inicial y fase de desarrollo del ejemplar). Una vez desarrollado el ejemplar, y superado el año de formación, los distintos formatos se valorarán según las características de diámetro de tronco y altura por su valor comercial.
VER: Tabla 1: Fases y valor de la indemnización por tipo de plantas y formatos
Tabla 2: Indemnización por plantas madre de material de bases de vid.
Tabla 3: Indemnización por plantas madre de material certificado de vid
del APARTADO B.2 del Anexo de la Orden 6/2024, de 14 de agosto.
Indemnización por plantas madre de frutales y cítricos (€/Ha)
Año Semestre Planta madre de frutales y cítricos
Año 1>>> semestre 1>>> 20.196,17
Año 1>>> semestre 2>>> 16.862,83
Año 2>>> semestre 3>>> 13.529,50
Año 2>>> semestre 4>>> 10.196,17
Año 3>>> semestre 5>>> 6.862,83
Año 3>>> semestre 6>>> 3.529,50
3. Valor de la pérdida de ingresos provocadas por las medidas ordenadas como consecuencia de la detección del organismo nocivo.
El proveedor deberá estar registrados de conformidad con la Directiva 92/90/CEE de la Comisión y la Ley 30/2006.
Se diferencian dos situaciones de pérdidas:
1) Por las dificultades de replantación o rotación. Sólo para las empresas especializadas, con más del 75% de su producción en plantas hospedante, y sobre la que procederá la declaración de "empresa en crisis".
2) Por las medidas de cuarentena, que obligan a la inmovilización y limitan el ámbito de venta. La declaración anual de los productores de material vegetal será la base para la determinación de las plantas producidas y no vendidas. Las indemnizaciones se calcularán por el valor de los costes de producción de las plantas afectadas, estimado a partir del cálculo del margen de ventas del sector, que se estima en un 28,02%.
Los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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