Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de alumnado, realizadas por las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos. - Sede electronica
Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de alumnado, realizadas por las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
CERRADO
(19-04-2023
–
10-05-2023)
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Financiar gastos de funcionamiento y al fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.
Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras subvenciones recibidas. El plazo de justificación se fijará en la resolución de concesión de las subvenciones.
Requisitos
Requisitos
1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas en la fecha en que se publique la convocatoria en el DOGV, en el correspondiente censo de federaciones de asociaciones de alumnado, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se desarrolla el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell.
3. Las federaciones deberán tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
4. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán solicitar esta subvención las federaciones de asociaciones de alumnado que reúnan los siguientes requisitos:
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV núm. 7809, de 20/06/2016)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Fecha de inicio : 19/04/2023
Fecha de fin: 10/05/2023
Formularios y documentación
A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2022-2023.
2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.
A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3 de la LPAC y el artículo 95, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obli¡gada a aportar los documentos acreditativos.
Normativa
Normativa
- Ver Orden 29/2016, de 17 de junio (bases)
- RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación del alumnado, realizadas por sus asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, y sus federaciones. [2023/3594]
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat, una relación de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado décimo de la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado diez de la convocatoria de ayudas.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Obligaciones
Obligaciones
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.
Observaciones
Observaciones
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
CUANTÍA
- La cantidad destinada a estas subvenciones es de 34.000 euros.
PAGO
- Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
- Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la presente convocatoria será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, párrafo a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
Por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte:
- Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí