Requerimiento de documentación/información necesaria de promoción de viviendas de protección pública en fase de ejecución de obra - Sede electronica
Requerimiento de documentación/información necesaria de promoción de viviendas de protección pública en fase de ejecución de obra
Qué es
Requerir a la persona promotora de vivienda/s de protección pública, en el marco del expediente de la promoción para la que se haya obtenido calificación provisional, la documentación o información que el departamento de la Administración encargado del seguimiento de la obra considere necesaria, a lo largo del periodo de ejecución de la obra.
A raíz de este requerimiento, la persona promotora procederá a aportar la documentación o información solicitada.
Extracto del DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 20. Efectos de la concesión de la calificación provisional
1. La concesión de la calificación provisional determina el sometimiento de la promoción al régimen legal de viviendas de protección pública produciendo, desde su notificación, el inicio del cómputo del periodo de ejecución de las obras.
2. Las personas promotoras de viviendas de protección pública dispondrán de un plazo de 30 meses a partir del inicio de las obras, para presentar la solicitud de calificación definitiva.
Artículo 21. Modificación de la calificación provisional
2. Cuando se solicite una prórroga en el plazo para solicitud de la calificación definitiva. La prórroga no excederá de la mitad del plazo inicialmente establecido, siempre que medie justa causa y se acompañe certificado de la dirección facultativa que acredite las causas que la motivan y la fecha de posible finalización de las obras.
Excepcionalmente, ponderadas las circunstancias concurrentes en el caso, por circunstancias como huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, con la finalidad de proteger a las personas adquirentes o adjudicatarias y en aras del interés general, los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, podrán autorizar la terminación de la obra en fecha posterior a los plazos señalados en el párrafo anterior.
3. En todos los supuestos señalados anteriormente, la dirección general competente en materia de vivienda, previo informe técnico y administrativo del servicio territorial competente en materia de vivienda emitirá, en el plazo de un mes, resolución motivada, aprobando o denegando la modificación de la calificación provisional.
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Los Servicios Territoriales de Vivienda requieren documentación o información a las personas físicas y a las personas jurídicas privadas o públicas, promotoras de viviendas de protección pública.
El procedimiento se inicia de oficio por el departamento de la Administración encargado del seguimiento de la obra de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana y lo dispuesto en las disposiciones orgánicas y funcionales.
Será de aplicación a los expedientes de promociones que hayan obtenido la calificación provisional y que no hayan superado el plazo, prorrogado o no, para presentar la solicitud de calificación definitiva de viviendas de protección pública, con la excepción de causa de fuerza mayor recogida en el artículo 21.2 del Decreto 180/2024.
Podrá aplicarse también a expedientes que hubieran obtenido la calificación provisional en aplicación de otro reglamento previo de vivienda de protección pública.
Cómo se tramita
Efectuado el requerimiento, las personas promotoras tendrán el plazo señalado en aquél o en su defecto el que legalmente proceda, para presentar la documentación y/o información sobre los asuntos requeridos.
Los Servicios Territoriales de Vivienda comprobarán la documentación o información presentada.
Serán de aplicación las disposiciones relacionadas con la ejecución de obras, con la ordenación de la edificación, las que contengan requisitos técnicos y de calidad de edificios de viviendas, las disposiciones urbanísticas así como instrumentos de planeamiento y ordenanzas municipales de...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo siempre abierto.
No está previsto que el trámite tenga formularios asociados. Únicamente se aportará documentación de la ejecución de obra solicitada por la administración
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