Ayudas de compensaciones complementarias y para la reposición de animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas - Sede electronica
Ayudas de compensaciones complementarias y para la reposición de animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas
Qué es
Mediante esta ayuda se compensarán los gastos asociados al lucro cesante por vacíos sanitarios y periodos de postautorización a la reintroducción y a la compra de animales de las especies bovina, ovina, caprina y cunícola, derivados de la ejecución de programas oficiales de lucha, control y erradicación de enfermedades animales.
- ORDEN 13/2024, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de...
A quién va dirigido
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre:
- Podrán ser beneficiarias para los dos tipos de ayudas, las personas o entidades titulares de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas y cunícolas en que se ordenase el sacrificio obligatorio de animales.
- Para las ayudas de reposición, además podrán ser beneficiarias las personas o entidades titulares de explotaciones cunícolas en que se autorizase un vacío sanitario para recuperar la calificación sanitaria y las personas o entidades titulares de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o cunícolas donde muriesen o se practicara la eutanasia de animales a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.
- Esta ayuda se podrá aplicar a las empresas en crisis que cumplan los requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472, según lo regulado en el apartado 59 de su artículo 2.
Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre:
- Deberán ostentar la condición de pymes agrarias tal y como se define en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
- Deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las explotaciones no deberán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.
- Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor.
- Tendrán la obligación de cumplir el contenido los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y el Plan Anual Zoosanitario vigente.
- Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.
- No se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la enfermedad animal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.
- Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además se comprobará que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación y que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación.
- Para las ayudas de reposición, además se comprobará que el sacrificio haya sido efectivo, que se hayan efectuado la limpieza y desinfección de la explotación, que se haya cumplido con la normativa de sanidad y saneamientos y que las explotaciones de origen cuenten con las calificaciones sanitarias indicadas en el artículo 3.3.d) de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre.
Cómo se tramita
Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre:
La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de sanidad animal.
Las personas titulares de cada dirección territorial, emitirá un informe de evaluación para cada solicitud de ayuda. Dichos informes se remitirán a la dirección general competente en materia de sanidad animal, para su verificación y elevación de la propuesta de resolución por el órgano colegiado a la dirección general competente en materia de sanidad animal, que resolverá las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de diciembre del año de la resolución de la convocatoria. (DOGV Núm. 10223 / 27.10.2025)
- SOLICITUD DE AYUDAS COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS POR LUCRO CESANTE. PERIODO DE VACÍO SANITARIO
- SOLICITUD DE AYUDAS COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS POR LUCRO CESANTE. PERIODO POSTAUTORIZACIÓN A LA REINTRODUCCIÓN
- SOLICITUD DE AYUDAS PARA COMPRA DE GANADO
Según lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre, la documentación necesaria será:
- Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante:
- Copia de la póliza de seguro ganadero contratada.
- Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
- Para las ayudas a la reposición:
- Copia de la póliza de seguro ganadero contratada.
- Para los animales bovinos sacrificados de la raza cárnica e inscritos en el libro genealógico de la raza, copia de la carta/certificado genealógico del animal por la entidad gestora del libro genealógico de la raza, en su caso.
- Justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales antes de su sacrificio obligatorio, en su caso.
- Justificantes de los importes percibidos por las canales en matadero, en su caso.
- Facturas o documentos equivalentes válidos en derecho que acrediten la compra de los animales por los cuales solicita la ayuda.
- Documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo de los animales comprados.
- Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.
- Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
- Resolución de 15 de octubre de 2025, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas como consecuencia de la ejecución de programas oficiales de...
- Extracto de la Resolución de 15 de octubre de 2025, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas como consecuencia de la ejecución de...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolución
La resolución se emitirá en un plazo máximo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda.
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TEMÁTICA
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CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
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- Ayudas, becas y subvenciones
